Fecha de emisión
2022-05-08
Autoridad responsable
Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca.
Quejosa(o) o Quejosas(os)
De oficio.
Agraviada(o) o Agraviadas(os)
V1
Expediente(es)
DDHPO/769/(01)/OAX/2021.
Motivo de la Queja
Hechos
El diez de diciembre de dos mil dieciocho, fue publicada una nota periodística en el sitio Oaxaca Vial y Noticias bajo el rubro “Muere menor tras caer en fosa séptica de una escuela primaria en San Lorenzo Cacaotepec”, de la que se advierte que el día viernes siete de diciembre de dos mil dieciocho, V1 cayó en la fosa séptica ubicada al interior de la Escuela Primaria Juan Jacobo Rosseau, ubicada en el paraje La Era, en San Lorenzo Cacaotepec, lugar del que fue rescatado por padres de familia y profesores; posteriormente fue trasladado en la ambulancia municipal al Hospital General de Zona número 1 del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en donde falleció la madrugada del diez del mes y año en cita; dicha nota, aludió igualmente a que la fosa séptica llevaba semanas destapada y sin señalización alguna, ello después de que padres de familia realizaran un tequio para limpiarla.
Recomendaciones
Primera: Gire instrucciones a efecto de que se dé vista a quien corresponda, con la finalidad de que se inicie procedimiento administrativo de responsabilidad, con motivo de los hechos materia de la presente Recomendación, a efecto de que realicen las diligencias que resulten pertinentes para la integración del mismo y a la brevedad, se determine sobre la responsabilidad administrativa en que pudo haber incurrido el personal adscrito a la Escuela Primara “Juan Jacobo Rosseau”, ubicada en el paraje La Era, San Lorenzo Cacaotepec, Etla, Oaxaca, y en su caso, se les impongan las sanciones a que se hayan hecho acreedores.
Segunda: En un plazo no mayor de 90 días hábiles, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se realice un acto de reconocimiento de responsabilidad y disculpa pública satisfactorio en favor de las víctimas; el lugar, autoridades participantes y modalidades del mismo deberá ser acordado con éstas y con la Defensoría.
Tercera: En un plazo de 90 días hábiles contado a partir de la aceptación de esta Recomendación, realicen las acciones tendientes a reparar el daño causado de manera integral de acuerdo con lo previsto en la Ley General de Víctimas y la Ley de Victimas del Estado de Oaxaca.
Cuarta: Se giren instrucciones a quien corresponda, para que se proporcione atención integral a Q1 y Q2, progenitores de V1, tendentes a reducir los padecimientos que presenten, a través del tratamiento médico y psicológico que sea necesario para restablecer su salud física y mental, enviando a esta defensoría las constancias que acrediten su cumplimiento.
Quinta: Gire instrucciones al personal de Protección Civil de ese Instituto para que se establezca un programa de supervisión continua a los planteles educativos con que cuente ese Instituto, a fin de verificar tanto la seguridad estructural cómo ubicar los factores de riesgo a la integridad física y la seguridad de los miembros de la Comunidad Escolar, y desde luego se implementen las acciones para solventar esos riesgos, priorizando las instituciones de nivel preescolar y primaria.
Seguimiento
En término de ser aceptada.