Síntesis de la Recomendación no. 02/2022

Fecha de emisión

2022-05-06

Autoridad responsable

Director General de los Servicios de Salud de Oaxaca

Quejosa(o) o Quejosas(os)

María Rosalva Perea Contreras.

Agraviada(o) o Agraviadas(os)

María Rosalva Perea Contreras.

Expediente(es)

DDHPO/1098/(06)/OAX/2017.

Motivo de la Queja

«Derecho a una adecuada protección judicial (derecho a la ejecución de las sentencias de índole judicial, administrativa o laboral); derecho a la seguridad jurídica (derecho a que todo acto de autoridad esté fundado y motivado en leyes formales de carácter general (principio de legalidad) y derecho al trabajo (derecho al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias).»

DDHPO

Hechos

El nueve de diciembre de dos mil quince, la Junta Especial número 4 de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Oaxaca, emitió a favor de María Rosalva Perea Contreras, un laudo dentro del expediente expediente 354/2011(4), por el que condenó a los Servicios de Salud de Oaxaca, a la Reinstalación de la actora en su trabajo en los mismos términos que venía desempeñando como trabajadora de base, con la categoría de enfermera General titulada “A”, y al pago de diversas prestaciones extraordinarias, así como al reconocimiento de la antigüedad desde el inicio de la prestación de servicios, así como al pago de las aportaciones, cuotas y amortizaciones al ISSSTE, FOVISSSTE y AFORE.

Con motivo de lo anterior, el veintiocho de febrero de dos mil diecisiete, la peticionaria fue reinstalada, no obstante las prestaciones a las que fue condenado los Servicios de Salud de Oaxaca no le habían sido cubiertas.

Derivado de la queja presentada ante este Organismo y al acreditarse violaciones a los derechos humanos de la promovente, el quince de marzo de dos mil dieciocho, se emitió una propuesta de conciliación en la que como único punto se solicitó al entonces Encargado de Despacho de los Servicios de Salud de Oaxaca que ordenara a quien correspondiera, diese cabal cumplimiento al laudo emitido el nueve de diciembre de dos mil quince, por la Junta Especial número 4 de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Oaxaca, dentro del expediente 354/2011(4). No obstante lo anterior, mediante oficio 4C/4C.3/1104/2018, el Director de Asuntos Jurídicos de los Servicios de Salud de Oaxaca, comunicó que no aceptaba la propuesta de conciliación, en consecuencia, esta Defensoría ordenó la reapertura del expediente.

Colaboración

Al Secretario de la Contraloría y Transparencia Gubernamental del Estado.

Única. Para que, en términos de lo establecido por el artículo 5º de la Ley de Entidades paraestatales del Estado de Oaxaca, y de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca, se inicie y concluya dentro de los plazos establecidos para ello, procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de los servidores públicos de los Servicios de Salud de Oaxaca, por no haber realizado las acciones correspondientes para cubrir las obligaciones a las que fue condenado en el laudo de fecha nueve de diciembre de dos mil quince, emitido por la Junta Especial número 4 de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Oaxaca, dentro del expediente 354/2011(4); y en su caso, se le impongan las sanciones a que haya lugar.

Recomendaciones

Se recomendó al Director General de los Servicios de Salud de Oaxaca:

Primera. Que de manera inmediata se realicen todas las acciones necesarias para la ejecución y cumplimiento del laudo de fecha nueve de diciembre de dos mil quince, dictado a favor de María Rosalva Perea Contreras por la Junta Especial número 4 de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Oaxaca, dentro del expediente 354/2011(4).

Segunda. Se considere en el proyecto de presupuesto de egresos de los Servicios de Salud de Oaxaca, para el ejercicio fiscal 2022 una partida presupuestal, para el pago del laudo precitado, o bien, se realicen todas las diligencias idóneas ante el Congreso del Estado, a fin de que se soliciten, programen y autoricen de manera específica e identificable, los recursos para cumplir con el referido laudo, y se remitan a este Organismo las pruebas con que se acredite su cumplimiento.

Tercera. Dentro del plazo de treinta días hábiles, contado a partir de la aceptación de la Recomendación, se realice un acto público de reconocimiento de responsabilidad del Estado y una disculpa pública a María Rosalva Perea Contreras, con base en los hechos que quedaron acreditados en el presente documento, mismo que deberá ser acordado con ésta y la Defensoría.

Seguimiento

En término de ser aceptada.

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