Síntesis de la Recomendación no. 03/2021

Fecha de emisión

2021-05-07

Autoridad responsable

Ayuntamiento de Santa María Atzompa, Oaxaca, centro, Oaxaca.

Quejosa(o) o Quejosas(os)

José Raúl Reyes Franco o José Raúl Reyes y Genoveva Concepción Reyes Franco o Concepción Genoveva Reyes

Agraviada(o) o Agraviadas(os)

José Raúl Reyes Franco o José Raúl Reyes y Genoveva Concepción Reyes Franco o Concepción Genoveva Reyes

Expediente(es)

DDHPO/2315/(01)/OAX/2017.

Motivo de la Queja

«Derecho al debido proceso. Inobservancia del principio de juicio previo y debido proceso y derecho a un medio ambiente sano.»

Hechos

El trece de diciembre de dos mil diecisiete, se recibió en este Organismo el escrito firmado por José Raúl Reyes Franco o José Raúl Reyes y Genoveva Concepción Reyes Franco o Concepción Genoveva Reyes, en el que reclamaron de servidores públicos municipales de Santa María Atzompa, la indebida posesión, invasión, ocupación o transmisión de la propiedad, así como la orden que hayan dado para afectar y utilizar como relleno sanitario, el predio de su propiedad, sito en el paraje denominado “Loma de la Virgen”, en esa jurisdicción municipal.

Colaboración

La Secretaría del Medio Ambiente, Energías y Desarrollo Sustentable

En el ámbito de su competencia, conforme las atribuciones que le confiere la Ley del Equilibrio Ecológico del Estado de Oaxaca, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y las Normas Oficiales Mexicanas, se resuelva conforme a derecho el expediente administrativo que se tramita ante ese Instituto con motivo de la problemática aquí estudiada y se busque una solución en armonía con el derecho al medio ambiente y los derechos de los órganos que son fuente jurídica de la autoridad ejidal, dándole el auxilio técnico que necesite para ello.

Recomendaciones

Primera: En coordinación con la asamblea general de ejidatarios, se realicen las acciones jurídico-administrativas correspondientes para que en un plazo de sesenta días contado a partir de la aceptación de la presente recomendación, se restituya a los señores José Raúl Reyes Franco y/o José Raúl Reyes y Genoveva Concepción Reyes Franco y/o Concepción Genoveva Reyes, en la posesión de la fracción de terreno ubicado en el paraje denominado “Loma de la Virgen”.

Segunda: En caso de existir alguna imposibilidad para cumplir material o jurídicamente el punto que antecede, en coordinación con la asamblea general de ejidatarios, se otorgue a los ciudadanos José Raúl Reyes Franco y/o José Raúl Reyes y Genoveva Concepción Reyes Franco y/o Concepción Genoveva Reyes, la posesión de un inmueble de similar superficie y características al del que fueron despojados.

Tercera: En un plazo de noventa días, contado a partir de la aceptación de esta Recomendación, realicen las acciones tendientes a reparar el daño de manera integral de acuerdo con lo previsto en la Ley General de Víctimas y la Ley de Victimas del Estado de Oaxaca, ocasionados con motivo del acto de desposesión de que fueron víctima los agraviados.

Cuarta:
Como garantía de no repetición, a la brevedad posible adopte todas las medidas necesarias para la cancelación del basurero sito en el Paraje denominado “Loma de la Virgen” de esa municipalidad, conforme lo dispuesto en la Norma Oficial Mexicana NOM-083-SEMARNAT-2003, en coordinación con la Secretaría del Medio Ambiente, Energías y Desarrollo Sustentable a fin de evitar o prevenir daño ecológico a la región afectada.

Quinta:
Se adquiera, dentro del territorio municipal, un predio adecuado para la disposición de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, que reúna todos los requisitos exigidos para esa finalidad por la normatividad aplicable, a fin de garantizar a la población el servicio de recolección de basura, así como la conservación de la salud pública y el medio ambiente.

Seguimiento

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