Fecha de emisión
2020-05-08
Autoridad responsable
Secretaría de Salud del Estado de Oaxaca y de la Dirección General de los Servicios de Salud de Oaxaca.
Quejosa(o) o Quejosas(os)
F/Adolescente E.
Agraviada(o) o Agraviadas(os)
F/Adolescente E.
Expediente(es)
DDHPO/1830/(01)/OAX/2017.
Motivo de la Queja
Hechos
El día seis de octubre de dos mil diecisiete, la peticionaria F, manifestó a personal de este Organismo, que el cinco de octubre del mismo año, hubo negligencia médica por parte de personal médico del Centro de Salud con Servicios Ampliados de San Jacinto Amilpas, Oaxaca, en virtud de que el día cinco de octubre de dos mil diecisiete, su hija E, quien contaba con dieciséis años de edad, y tenía treinta y siete semanas de embarazo, acudió a dicho Centro de Salud, ya que se sentía muy mal de salud, le dolía debajo de la costilla derecha, le zumbaban los oídos, estaba muy mareada, tenía la visión borrosa; dada la distancia del lugar en que vivía la adolescente embarazada y su madre, llegaron ambas al Centro de Salud con Servicios Ampliados de San Jacinto Amilpas, Oaxaca, a las cuatro y media de la mañana aproximadamente, donde la menor de edad fue atendida por la médico MPSS MG que se encontraba de turno, quien le dijo que su bebé estaba bien, que era normal que se sintiera así porque había iniciado el trabajo de parto, que tenía un centímetro de dilatación, además, le indicó que se fuera a su casa y que regresara a ese Centro a las diez de la mañana, que a esa hora ya estaría su compañero de turno a quien ya le había dejado una hoja con los datos, para que él la atendiera.
Que estando en su domicilio, ese mismo día a las ocho de la mañana, su hija se convulsionó, por lo que fue trasladada al Hospital Civil “Dr. Aurelio Valdivieso” de esta ciudad, y durante el trayecto se convulsionó dos veces más; en ese hospital le diagnosticaron eclampsia y daño cerebral irreversible.
Colaboración
A la Secretaría Ejecutiva del Sistema Local de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes:
Única. Para que conforme a las atribuciones que le concede el artículo 112 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Oaxaca, convoque a mesas de trabajo y funja como instancia de interlocución entre la sociedad civil, sector educativo, y demás instituciones públicas con el objetivo de que se implementen estrategias y programas transversales que garanticen el acceso amplio a la información y consejería para una plena educación sexual y reproductiva de la población adolescente del Estado, con enfoque de equidad de género, no discriminación, interculturalidad y derechos humanos.
A la Dirección General de Población de Oaxaca (DIGEPO):
Única. Para que conforme a sus facultades redoble esfuerzos en el fomento y educación en materia de salud sexual y reproductiva en adolescentes y jóvenes en el Estado y participe coordinadamente con la Secretaría Ejecutiva del Sistema Local de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en el diseño de estrategias y programas transversales que garanticen el acceso amplio a la información y consejería para una plena educación sexual y reproductiva de la población adolescente del Estado, con enfoque de equidad de género, no discriminación, interculturalidad y derechos humanos.
Al Honorable Congreso del Estado de Oaxaca:
Única. Para que en acatamiento a lo dispuesto por los artículos 42 y 44, fracciones XII, XVIII, XXIX Y XXXIV, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Oaxaca; y 37, fracciones XII, XVIII, XXVIII Y XXXII, del Reglamento Interior del Congreso del Estado de Oaxaca, realice todas las acciones que estén dentro de sus atribuciones, a fin de coadyuvar con la Secretaría de Salud del Estado, la Secretaría Ejecutiva del Sistema Local de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y demás instancias Estatales, a fin de garantizar el acceso pleno a la salud sexual y reproductiva de este sector de la población.
A la Coordinación para la Atención de los Derechos Humanos del Poder Ejecutivo del Estado:
Única. Para que, en el ámbito de sus atribuciones, coadyuve con las instancias del Estado competentes, en la implementación de acciones, estrategias y programas que garanticen el derecho a la salud sexual y reproductiva de la población adolescente del Estado, en términos de las colaboraciones antes precisadas.
Recomendaciones
Primera. En el plazo de 90 días hábiles, contado a partir de la aceptación de esta Recomendación, se inicien procesos de revisión del Centro de Salud con Servicios Ampliados de San Jacinto Amilpas, Oaxaca, para que se verifique constantemente la aplicación de la Norma Oficial Mexicana: NOM-007-SSA2-2016 y en caso de que se observen irregularidades, se inicien los procedimientos de responsabilidad a que haya lugar.
Segunda. En un plazo no mayor de 90 días hábiles contados a partir de la aceptación de esta Recomendación, se realice un diagnóstico médico general al niño V2, para descartar posibles secuelas debidas a las condiciones en que se dio su nacimiento y, en caso de ser necesario, se le brinde la atención médica correspondiente para garantizar el más alto nivel posible de su salud.
Tercera. En un plazo no mayor de 90 días hábiles contados a partir de la aceptación de esta Recomendación, en el caso de que así lo solicite la agraviada F, se le proporcione la atención psicológica correspondiente, como víctima indirecta de los hechos ocurridos.
Cuarta. En un plazo de 180 días hábiles, contado a partir de la aceptación de la presente resolución, a través de los mecanismos respectivos, se dote a los centros de salud con servicios ampliados de personal médico debidamente capacitado y sensibilizado para proporcionar atención de calidad y con buen trato, garantizando la cobertura de los turnos de veinticuatro horas, los trescientos sesenta y cinco días del año.
Quinta. En un plazo de 180 días hábiles, contado a partir de la aceptación de la presente resolución, a través de los mecanismos respectivos, se fortalezca la Red Obstétrica Metropolitana, dotando a las unidades que la conforman, con personal debidamente capacitado, que aplique correcta y eficazmente las Normas Oficiales Mexicanas relativas a la atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y de la persona recién nacida, así como de la Guía Práctica Clínica, vigentes en la materia; debiendo retomar lo analizado y sugerido al respecto por esta Defensoría en la Recomendación 03/2017.
Sexta. En un plazo de 120 días hábiles contado a partir de la aceptación de esta Recomendación, en coordinación con la agraviada F, se realicen las acciones tendientes a reparar el daño causado, de acuerdo con lo previsto en la Ley General de Víctimas, la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca y de acuerdo a estándares internacionales de derechos humanos, debiéndose tomar en consideración el pago aludido en las evidencias 13, 15, 16 y 17.
Asimismo dentro de las acciones tendientes a la reparación integral y como medidas de rehabilitación consideren la figura jurídica correspondiente para garantizar al niño V2, una atención médica vitalicia que asegure su salud al más alto nivel de vida posible.
Séptima. En un plazo no mayor a 120 días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se realice un acto de reconocimiento de responsabilidad satisfactorio y disculpa pública en favor de las víctimas E y V2, mismo que deberá ser acordado con F y con esta Defensoría.
Octava. Dentro del plazo de 120 días hábiles, contado a partir de la aceptación del presente documento, gire instrucciones a quien corresponda, para que se diseñen e implementen procesos de formación dirigidos al personal médico de esa Secretaría, en especial el adscrito al Centro de Salud con Servicios Ampliados de San Jacinto Amilpas, Oaxaca, en los que se reitere la correcta y efectiva aplicación de las Normas Oficiales Mexicanas relativas a la atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y de la persona recién nacida, así como de la Guía de Práctica Clínica (GPC) en vigor.
Novena. En un plazo de seis meses, contado a partir de la aceptación de la Recomendación, inicie en coordinación con las instancias educativas en el Estado, así como con la Secretaría Ejecutiva del Sistema Local de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Dirección General de Población de Oaxaca y la Coordinación para la Atención de los Derechos Humanos del Poder Ejecutivo del Estado, mesas de trabajo interinstitucional, tendientes al diseño e implementación de estrategias y programas transversales que garanticen el acceso amplio a la información y consejería para una plena educación sexual y reproductiva de la población adolescente del Estado, con enfoque de equidad de género, no discriminación, interculturalidad y derechos humanos.
Décima. Dentro de un plazo de 120 días naturales, contado a partir de la aceptación de esta Recomendación, gire instrucciones a quien corresponda, para se diseñen e implementen procesos de formación en materia de derechos humanos dirigidos al personal de esa Secretaría, que se desempeña en la prestación del servicio materno infantil, en relación con los siguientes temas: Derecho a la salud desde el enfoque de derechos humanos; Derechos sexuales y reproductivos en lo referente al acceso a servicios médicos adecuados, de calidad y dignos para las mujeres y hombres; Derecho a una vida libre de violencia en contra de la mujer en contextos clínico y médico; Derecho al acceso a la información y consentimiento informado en materia de salud y embarazo y, derecho a la igualdad y no discriminación.
Seguimiento
Se tuvo como no aceptada.