Fecha de emisión
2020-05-08
Autoridad responsable
Ayuntamiento de Santiago Matatlán, Tlacolula, Oaxaca.
Quejosa(o) o Quejosas(os)
Q1/Q2.
Agraviada(o) o Agraviadas(os)
Q1/Q2.
Expediente(es)
DDHPO/1850/(24)/OAX/2017 y su acumulado DDHPO/2264/(01)/OAX/2017.
Motivo de la Queja
Hechos
El diez de octubre de dos mil diecisiete, compareció a las instalaciones de la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca, Q 1, quien manifestó que el día cuatro de ese mes y año acudió ante el Presidente Municipal y la Regidora de Salud del Ayuntamiento de Santiago Matatlán, Tlacolula, Oaxaca, a quienes les solicitó le asignaran un espacio en el panteón municipal para que V 1 fuera sepultado, no obstante, no recibió respuesta alguna; que al regresar ante dichos servidores públicos el día siguiente, le indicaron que para acceder al espacio debía pagar $25,000.00, ante ello Q 1 ofreció dar un servicio sin que esa alternativa fuera aceptada, por lo que ante el estado de descomposición en que se encontraba V 1, se vio obligada a acceder al pago de dicho monto, para lo cual firmó un acta compromiso ante la autoridad municipal, en la que se acordó pagar tal cantidad en seis mensualidades que debía cubrir dentro de los cinco primeros días de cada mes; con la comparecencia de mérito se radicó el expediente DDHPO/1850/(24)/OAX/2017.
Por otra parte, el seis de diciembre de dos mil diecisiete, compareció Q 2, quien manifestó que el veinte de noviembre de esa anualidad, se presentó ante la Regidora de Salud del Ayuntamiento de Santiago Matatlán, Oaxaca, pues su concubino V 2, había fallecido, por lo que solicitó se le permitiera sepultarlo en el panteón municipal, circunstancia que le fue negada bajo el argumento de que V 2 no prestó servicios a la población, por tal motivo, le fue indicado que si quería acceder al panteón debía pagar la cantidad de $25,000.00, circunstancia a la que se negó pues carecía de recursos económicos y ofreció prestar un servicio a la comunidad, lo cual le fue negado, pues la Regidora señaló que los servicios que ella podía prestar serían para acceder a su propia sepultura; ante ello, consiguió la cantidad requerida a través de un préstamo y en esa misma fecha realizó el pago, el cual le fue recibido bajo el concepto “Donación Mortuorio”. Dicho planteamiento dio origen al expediente DDHPO/2264/(01)/OAX/2017.
Recomendaciones
Primera. Dentro de un plazo de quince días hábiles contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, realicen un acto de reconocimiento de responsabilidad a favor de Q 1 y de Q 2 y demás familiares de V1 y de V 2 por las violaciones a derechos humanos acreditadas, mismo que deberá ser acordado con esta Defensoría.
Segunda. En términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca, se realice la reparación integral del daño causado a favor de Q 1 y de Q 2.
Tercera. Giren instrucciones a quien corresponda con la finalidad de que dentro de un plazo de quince días hábiles contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación se deje sin efecto el oficio SM/48/2017, de fecha cinco de octubre del dos mil diecisiete, suscrito entre la entonces autoridad municipal de Santiago Matatlán, Tlacolula, Oaxaca, y Q 1, en consecuencia, se dejen igualmente sin efecto los seis títulos de crédito (pagares) que está suscribió y le sean entregados.
Cuarta. Giren instrucciones a quien corresponda con la finalidad de que dentro de un plazo de quince días hábiles contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación se realice el reintegro de la cantidad de $25,000.00 que fueron cubiertos por Q 2 ante el entonces Tesorero Municipal de Santiago Matatlán, Tlacolula, Oaxaca, el día veinte de noviembre de dos mil diecisiete, por concepto de “donación mortuorio”; asimismo, se realice el reintegro de la cantidad que por concepto de intereses hubiere pagado Q 2 para cubrir la cantidad requerida por la entonces autoridad municipal.
Quinta. Con pleno respeto a los sistemas normativos internos que rigen esa población, evite el cabildo de esa comunidad tomar determinaciones que no estén avaladas por la propia asamblea, en consecuencia, deje sin efecto la determinación de cobro a que se aludió en la presente Recomendación.
Seguimiento
Aceptada con pruebas parciales de cumplimiento.