Síntesis de la Recomendación no. 03/2019

Fecha de emisión

2019-09-11

Autoridad responsable

Secretaría de Salud y Dirección General de los Servicios de Salud del Estado.

Quejosa(o) o Quejosas(os)

Jorge Gutiérrez Reyna.

Agraviada(o) o Agraviadas(os)

Jorge Gutiérrez Reyna.

Expediente(es)

DDHPO/0529/(01)/OAX/2018.

Motivo de la Queja

«Violaciones al derecho humano al trabajo»

DDHPO

Hechos

El ciudadano Jorge Gutiérrez Reyna, reclamó que en el mes de febrero de dos mil dieciocho, su jefe inmediato el Arquitecto Leopoldo Castillo Pérez, Jefe del Sector Valles Centrales de los Servicios de Salud del Estado, le pidió que firmara con fecha atrasada, la asignación de tres obras para supervisar, argumentando que eran instrucciones y que si no firmaba, tenía que asumir las consecuencias; que dicho suceso se lo comentó a su segundo jefe, y éste le indicó que no habría represalias, refiriendo que él hubiera actuado de la misma manera.

Asimismo, refirió el quejoso que con motivo de la interposición de su queja, sin motivo justificado le fue retenido el pago de su compensación a partir de la primera quincena de marzo de dos mil dieciocho, sin que haya sido reintegrada la misma

Colaboración

Al Secretario de la Contraloría y Transparencia Gubernamental del Estado:

Única
. Para que, en términos de lo establecido por el artículo 5º de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Oaxaca y 68 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Oaxaca, se inicie y concluya dentro de los plazos establecidos para ello, procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de los servidores públicos señalados como responsables en la presente Recomendación; y en su caso, se impongan las sanciones a que haya lugar.

Recomendaciones

Se recomendó al Secretaría de Salud y Dirección General de los Servicios de Salud del Estado:

Primera. Instruya al Director de Recursos Humanos para que realice las acciones jurídicas y administrativas, a fin de que se reintegre al agraviado Jorge Gutiérrez Reyna la compensación que dejó de percibir sin motivo justificado.

Segunda. En un plazo de quince días hábiles contado a partir de la aceptación de esta Recomendación, realicen las acciones tendientes a reparar el daño causado de manera integral al agraviado Jorge Gutiérrez Reyna, de acuerdo con lo previsto en la Ley General de Víctimas y la Ley de Victimas del Estado de Oaxaca.

Tercera. En lo subsecuente, se instauren procedimientos administrativos tendientes a garantizar el derecho de defensa de los trabajadores, lo anterior para evitar violaciones a los derechos humanos reclamadas en el presente documento.

Seguimiento

No aceptada. El quejoso promovió recurso de impugnación en la Comisión Nacional de Derechos Humanos, sin embargo, no ha sido determinado dicho recurso.

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