Síntesis de la Recomendación no. 02/2018

Fecha de emisión

2018-05-08

Autoridad responsable

Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez, Oaxaca.

Quejosa(o) o Quejosas(os)

Nacxit Manuel López Jiménez.

Agraviada(o) o Agraviadas(os)

El mismo

Expediente(es)

DDHPO/1037/(01)/OAX/2017.

Motivo de la Queja

«Violaciones a los derechos humanos a la libertad deambulatoria. inobservancia del cumplimiento de la obligación general de respeto al derecho a la libertad deambulatoria y de tránsito. detención arbitraria.»

DDHPO

Hechos

El quince de junio de dos mil diecisiete, esta Defensoría tuvo conocimiento a través de la nota periodística publicada bajo el rubro “Funcionaria de Oaxaca detiene a fotógrafo que evidenció autos oficiales invadiendo banqueta”, de la que se desprende que el fotoperiodista Nacxit Manuel López Jiménez llevaba detenido dieciocho horas, que fue privado de su libertad de manera arbitraria y en represalia por documentar la invasión con vehículos lujosos de la banqueta ubicada frente al salón de fiestas “El Partenón”, además de que fue golpeado, y la persona que solicitó su arresto fue la funcionaria del Gobierno del Estado F1.

Posteriormente, con fecha veintiuno de junio de dos mil diecisiete, compareció a las instalaciones de esta Defensoría el periodista Nacxit Manuel López Jiménez, quien abundó que el día catorce del mes y año en mención, al ser aproximadamente las diecinueve horas con cincuenta y tres minutos, se encontraba en la esquina que forman las calles Belisario Domínguez y Emiliano Zapata, en donde comenzó a hacer fotografías de vehículos estacionados sobre banqueta o a contraflujo; que su secuencia lo llevó a caminar sobre la calle de Eucaliptos, frente al salón de eventos “El Partenón”, en donde realizó tomas de autos sobre la banqueta; que en ese momento una persona del género masculino lo cuestionó y reclamó de forma agresiva, enseguida ingresó al referido salón, que ante la actitud violenta de dicha persona, se comunicó al número de emergencia 911, para solicitar el apoyo de la Policía Vial Municipal y de la Policía Municipal; que al encontrarse realizando tal llamada, se percató de que dicho sujeto salió del salón, acompañado F1, el dueño de “El Partenón” y el asistente de éste, quienes le reclamaron y exigieron que borrara las fotografías; que en ese momento, él termino de dar los datos a la operadora y concluyó la llamada al 911, mientras las citadas personas lo insultaban y le reclamaban, e incluso F1 le lanzó un golpe a la cara y ordenó a su escolta que lo agarrara porque le iban a romper la madre, que su asistente le lanzó una patada que le impactó en la pierna derecha, y él opto por correr llegando hasta las calles de Netzahualcóyotl y Emilio Carranza, en que se percató de que ya no lo seguían, en ese momento realizó una segunda llamada al número 911 para preguntar sobre el apoyo de la Policía Municipal e hizo saber a la operadora que lo atendía que lo habían golpeado, en respuesta le fue indicado que ya habían pasado su reporte y que los elementos estaban en camino, por lo que terminó la llamada y se dirigió a la esquina que forman las calles Eucaliptos y Emilio Carranza en donde espero aproximadamente diez minutos, después de los cuales realizó una tercer llamada al 911, y la operadora que respondió su llamada le hizo saber que elementos de la Policía Municipal ya estaban en el área y que debía regresar al lugar en el que había solicitado el servicio, en ese momento vio a dos policías municipales a bordo de una motocicleta a los cuales les hizo señas, y comentó a la operadora que ya había contactado a los policías y cortó la llamada; enseguida, al entrevistarse con los elementos les comentó lo sucedido, sin embargo, ellos le indicaron que lo estaban buscando debido a que había un reporte de robo, ante ello levantó las manos y solicitó que lo revisaran, enseguida les hizo saber que quería proceder en contra de F1 ya que lo había golpeado; en ese momento llegó al lugar dicha persona quien lo acusó del robo de una bolsa y más de $20,000.00 (veinte mil pesos 00/100 N.N.), sin que recordara la cantidad exacta, acusación que negó y reiteró su petición a la policía respecto a que procedieran en contra de ella y su escolta por agredirlo físicamente.

Añadió que los elementos de la Policía Municipal de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, recibieron una llamada y enseguida le comunicaron que sería trasladado al cuartel por la acusación de robo, por ello solicitó que F1 también fuera trasladada pues reiteró que la acusaba de haberlo agredido, no obstante, le comunicaron que recibieron primero la denuncia de F1 y después la de él, que ella se trasladaría por su cuenta al cuartel y que eran instrucciones del jefe. Que fue trasladado en el asiento trasero de una patrulla y al llegar al cuartel de dicha corporación le fueron solicitadas sus pertenencias, le pidieron firmar un documento correspondiente a la lectura de sus derechos, aun cuando nunca se los dijeron de forma expresa, después fue ingresado a un cubículo para su valoración médica, y al terminar fue llevado al pasillo en donde se percató de que había llegado F1, enseguida le hicieron un par de fotografías y lo ingresaron a los separos; momentos después fue sacado de la celda en que se encontraba, lo esposaron y le indicaron que por instrucciones del jefe lo iban a trasladar a Ciudad Judicial, que preguntó el por qué F1 no estaba en las mismas condiciones, y en respuesta el oficial de guardia reiteró “son instrucciones del jefe”; que fue trasladado a Ciudad Judicial, y una vez en el lugar el Agente del Ministerio Público le comentó que debían esperar a F1 para tomar su declaración, y cerca de cuarenta minutos después le fue indicado que sería ingresado a los separos de la Fiscalía; que cerca de las veintidós horas con cincuenta minutos del quince de junio, su abogado solicitó al Representante Social lo pusiera en libertad, y al ser aproximadamente las veintitrés horas fue liberado y salió de las instalaciones de la Fiscalía.

Colaboración

A la Fiscalía General del Estado de Oaxaca, para que:

Gire instrucciones a los Agentes del Ministerio Público y/o Fiscales de esa dependencia, a efecto de que al serles puesto a disposición un detenido valoren el contenido del parte informativo o informe policial homologado y demás evidencias con que cuenten, y de no existir impedimento legal alguno, en cumplimiento a lo dispuesto por el precitado artículo 140 del Código Nacional de Procedimientos Penales, determinen a la brevedad sobre la libertad del imputado sin esperar el vencimiento del plazo de cuarenta y ocho horas a que alude el párrafo décimo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuando así proceda, sin que ello implique la prosecución de la integración de la carpeta de investigación tramitada por el delito en que se haya visto involucrada; solicitándole informe en un plazo de treinta días hábiles contado a partir de la recepción del oficio que corresponda, las acciones que se hayan implementado para la atención de la colaboración solicitada.

Gire instrucciones al Agente del Ministerio Público de la Unidad de Atención Temprana del Sector Metropolitano de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca, o a quien se encuentre a cargo de la integración de la carpeta de investigación 3954/D.F./Z.C./2017, a efecto de que a la brevedad posible practique las diligencias necesarias para su debida integración, y en su caso judicialice la carpeta en mención; solicitándole informe en un plazo de treinta días hábiles contado a partir de la recepción del oficio que corresponda, las acciones que se hayan implementado para la atención de la colaboración solicitada.

A la colaboración del Secretario de Seguridad Pública, para que, gire instrucciones a los operadores adscritos al Centro de Control, Comando y Comunicación, para que sujeten su actuación a los principios de eficiencia, honradez, imparcialidad, idoneidad, lealtad, legalidad, probidad y responsabilidad que deben regir el servicio público en términos de lo dispuesto por el artículo 55 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Oaxaca, y en los casos en que se reporte una agresión como a la que se aludió en la segunda llamada de Nacxit Manuel López Jiménez, sean diligentes en el desahogo de sus funciones y lo hagan del conocimiento a la brevedad de la corporación policíaca a quien corresponda atender el planteamiento formulado; solicitándole informe en un plazo de treinta días hábiles contado a partir de la recepción del oficio que corresponda, las acciones que se hayan implementado para la atención de la colaboración solicitada.

Recomendaciones

Primera. Dentro de un plazo quince días hábiles contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, con previo consentimiento de Nacxit Manuel López Jiménez, se realicen las acciones correspondientes con el fin de proporcionarle como medida de recuperación o restablecimiento de su salud mental o afectiva, el tratamiento y acompañamiento psicológico especializado que requiera, y por el tiempo que sea necesario para revertir las consecuencias del trauma psicológico ocasionado por la violación a los derechos humanos descrita en el cuerpo de la presente resolución; asimismo y como parte de la reparación del daño, dentro de dicho plazo, se implementen las acciones jurídico administrativas necesarias tendientes a que se paguen los gastos que haya erogado Nacxit Manuel López Jiménez con motivo de las violaciones a derechos humanos que fueron cometidas en su contra.

Segunda. Gire instrucciones a quien corresponda, con la finalidad de que en un plazo de quince días hábiles contado a partir de la aceptación de la presente resolución, se inicie Procedimiento Administrativo de Responsabilidad a los elementos de la Policía Municipal, de la Policía Vial Municipal y demás servidores públicos involucrados; y en su caso, se les impongan las sanciones a que haya lugar.

Tercera.
Exhorte a los elementos de la Policía Municipal de ese Ayuntamiento, para que en lo subsecuente eviten incurrir en actos como los analizados en la presente resolución; así como para que ajusten su actuar a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de no transgredir los derechos humanos de los gobernados.

Cuarta. Gire instrucciones a los mandos de la Comisión de Seguridad Pública y Vialidad Municipal del Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, para que eviten instruir o coaccionar a los elementos de la Policía Municipal y de la Policía Vial Municipal, a fin de que actúen contrario a las atribuciones que legalmente tienen conferidas.

Quinta. En un plazo de quince días hábiles contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se realice un acto público de reconocimiento de responsabilidad y disculpa satisfactorio a favor de la víctima, mismo que deberá ser acordado con esta Defensoría.

Sexta. Gire instrucciones a quien corresponda, para que, tomando en consideración que la detención de que fuera objeto Nacxit Manuel López Jiménez fue realizada de manera arbitraria, sean suprimidos en el área de A.F.I.S. o en el departamento que corresponda, los datos personales y generales, así como las imágenes fotográficas de dicha persona.

Seguimiento

Aceptada; el Ayuntamiento a dado cumplimiento a los puntos recomendados tercero, cuarto y séptimo.

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