Fecha de emisión
2018-05-07
Autoridad responsable
Junta de Arbitraje para los Empleados al Servicio de los Poderes del Estado y del Ayuntamiento de Santa Cruz Xoxocotlán, Centro, Oaxaca.
Quejosa(o) o Quejosas(os)
Aniceto Gómez Rosales.
Agraviada(o) o Agraviadas(os)
El mismo.
Expediente(es)
DDHPO/1727/(01)/OAX/2015.
Motivo de la Queja
Hechos
El señor Aniceto Gómez Rosales reclamó violaciones a sus derechos humanos por la inejecución del laudo de fecha nueve de septiembre de dos mil diez, emitido por la Junta de Arbitraje para los Empleados al Servicio de los Poderes del Estado, dentro del expediente 76/2008, mediante la cual se condenó al Ayuntamiento de Santa Cruz Xoxocotlán, a la reinstalación del actor en el puesto de oficial de transporte que venía desempeñando hasta antes del despido injustificado, al pago salarios caídos, reconocimiento de antigüedad, pago de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, horas extraordinarias correspondientes al último año laborado, y al pago de salarios retenidos; resolución cuyo cumplimiento, la Junta de Arbitraje no ha vigilado ni adoptado las medidas necesarias para su ejecución.
Colaboración
A. Al Secretario de la Contraloría y Transparencia Gubernamental del Estado.
Única. Para que, en términos de lo establecido por el artículo 5º de la Ley de Entidades para Estatales del Estado de Oaxaca, 68 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Oaxaca, se inicie y concluya dentro de los plazos establecidos para ello, procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de los servidores públicos del Ayuntamiento de Santa Cruz Xoxocotlán, Oaxaca, por no haber realizado las acciones correspondientes para cubrir las obligaciones a las que fue condenado en el laudo dictado dentro del expediente 76/2008, por la Junta de Arbitraje para los Empleados al Servicio de los Poderes del Estado; y en su caso, se le impongan las sanciones a que haya lugar.
B. Al Fiscal General del Estado:
Única. Para que gire sus apreciables instrucciones a quien corresponda para que inicie carpeta de investigación en contra de servidores públicos del Ayuntamiento de Santa Cruz Xoxocotlán, Oaxaca, por los delitos que resulten por el incumplimiento del laudo dictado en el expediente 76/2008 del índice de la Junta de Arbitraje para los Empleados al Servicio de los Poderes del Estado; asimismo, realice las diligencias que resulten pertinentes para que a la brevedad posible, resuelva sobre el ejercicio de la acción penal.
Recomendaciones
A los integrantes del H. Ayuntamiento de Santa Cruz Xoxocotlán, Oaxaca:
Única. Dentro del plazo de quince días hábiles, contado a partir de la aceptación de esta Recomendación, se realicen las acciones necesarias para el debido cumplimiento de las obligaciones a las que fue condenado ese Ayuntamiento en el laudo emitido en el expediente número 76/2008, por la Junta de Arbitraje para los Empleados al Servicio de los Poderes del Estado.
A la Presidenta de la Junta de Arbitraje para los Empleados al Servicio de los Poderes del Estado:
Única. Realice a la brevedad posible todas las acciones que estén dentro del marco de sus atribuciones, para que el laudo emitido dentro del expediente laboral 76/2008 del índice de esa Junta, y al que se refiere este documento, se cumplimente en sus términos, a fin de hacer efectivos los derechos laborales y de acceso a la justicia del agraviado.
Seguimiento
Aceptada por la Junta de Arbitraje para los Empleados al Servicio de los Poderes del Estado; hasta la fecha no ha sido cumplida.
La recomendación del Ayuntamiento no fue aceptada.