Síntesis de la Recomendación no. 03/2017

Fecha de emisión

2017-04-29

Autoridad responsable

Secretaría de Salud del Estado.

Quejosa(o) o Quejosas(os)

Q.

Agraviada(o) o Agraviadas(os)

Q.

Expediente(es)

DDHPO/371/(01)/OAX/2014.

Motivo de la Queja

«Violaciones a los derechos humanos a la salud, a la protección al derecho a la salud materno infantil y al derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.»

DDHPO

Hechos

Por escrito fechado el cinco y recibido en este Organismo el diecinueve de marzo de dos mil catorce, Q, manifestó que a las nueve de la mañana del dieciséis de octubre de dos mil trece, al presentar contracciones, pues cursaba un embarazo de treinta y nueve semanas y cinco días de gestación, se dirigió al centro de salud de San Isidro Monjas, Santa Cruz Xoxocotlán, Oaxaca, en donde llevaba su control prenatal. Al ser revisada le dijeron que tenía cinco de dilatación y la canalizaron para trabajo de parto a la clínica de San Juan Chapultepec, centro Oaxaca, en donde fue revisada por una doctora de nombre Silvia, quien le indicó que regresara a su domicilio y volviera a las seis de la tarde, ya que tenía cuatro de dilatación y aún le faltaba trabajo de parto. A la hora indicada, se presentó nuevamente, siendo valorada por la misma doctora Silvia, quien le dijo que sólo llevaba seis de dilatación, indicándole se fuera a su domicilio y volviera a las nueve de la noche. Explicándole que su turno terminaba a las siete de la tarde, pero que llegaría un médico de guardia, quien la atendería; también le pidió que dejara los papeles que le dieron en el Centro de Salud, los datos de su domicilio y su número telefónico, porque probablemente el médico de guardia no llegaría y así ella le avisaría por teléfono. A las diecinueve horas con treinta minutos, aproximadamente, recibió la llamada telefónica de la doctora Silvia, quien le comunicó a su esposo que como el médico de guardia no llegaría, se fueran al hospital de San Jacinto Amilpas, razón por la que se trasladaron al citado hospital, pues los dolores iban en aumento; al llegar, se registraron en urgencias con el policía de turno, a través de la póliza del seguro popular y luego de esperar aproximadamente dos horas, fue atendida por la doctora de nombre Sandy Ramos González, a quien le explicó lo mal que se sentía, pero la doctora le comentó que aún le faltaba mucho pues apenas llevaba dos de dilatación, por lo que la envió a su domicilio y le dijo que se presentara en el hospital a las siete de la mañana del día siguiente para ser valorada, ante lo cual la paciente le preguntó si no sería necesaria una cesárea ya que tenía un lunar en los labios de la vagina pero ella le dijo que no había problema. A pesar de que los dolores iban en aumento se tuvo que ir a su domicilio, pero como en el trayecto aumentaron los dolores, presentó síntomas de desmayo y sangrado vaginal, tuvo que ser ingresada en una clínica particular, en donde el médico de guardia le informó que había sufrimiento fetal que ponía en riesgo su vida y la de su hijo, por lo que le practicaron una cesárea. Por tal motivo y no obstante ser beneficiaria del Seguro Popular, fue obligada a atenderse en clínica particular, con el consecuente perjuicio económico.

Recomendaciones

Primera. En el plazo de quince días hábiles, contado a partir de la aceptación de esta Recomendación, se inicie, y en su momento, concluya procedimiento administrativo de responsabilidad al personal médico de los centros de Salud de San Isidro Monjas, San Juan Chapultepec y San Jacinto Amilpas, Oaxaca que atendió deficientemente a la agraviada, y en su caso, se le imponga la sanción respectiva.

Segunda: En un plazo de noventa días hábiles, contado a partir de la aceptación de la presente resolución, a través de los mecanismos respectivos, se dote de personal médico especializado, equipo, instrumental y medicamento especializado a las unidades que conforman la Red Obstétrica Metropolitana, a fin de que se pueda otorgar una atención de calidad y con calidez a las usuarias de ese servicio.

Tercera. En un plazo de quince días hábiles contado a partir de la aceptación de esta Recomendación, en coordinación con la agraviada, se realicen las acciones tendientes a reparar el daño causado, de acuerdo con lo previsto en la Ley General de Víctimas y la Ley de Atención a Víctimas del Estado de Oaxaca, dentro de la cual se consideren los gastos generados con motivo de la atención médica recibida en una clínica particular.

Cuarta. En un plazo no mayor a 30 dias hábiles contado a partir de la aceptación de esta Recomendación se realice un diagnóstico médico y psicológico tanto a la madre como al hijo, para descartar posibles secuelas debido al parto forzado practicado en el hospital particular.

Quinta. En un plazo no mayor a treinta días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se realice un acto de reconocimiento de responsabilidad satisfactorio y disculpa pública en favor de la víctima, mismo que deberá ser acordado con ésta y con la Defensoría.

Sexta. Dentro del plazo de 90 días hábiles, contado a partir de la aceptación del presente documento, gire instrucciones a quien corresponda, para que se diseñen e implementen procesos de formación dirigidos al personal médico de esa Secretaría, en especial el adscrito a los Centros de Salud de San Isidro Monjas, San Juan Chapultepec y San Jacinto Amilpas, Oaxaca, en los que se reitere la correcta y efectiva aplicación de las Normas Oficiales Mexicanas relativas a la atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y de la persona recién nacida, de la aplicación de la Guía de Práctica Clínica (GPC) en vigor.

Séptima. Dentro de un plazo de 90 días naturales, contado a partir de la aceptación de la Recomendación, gire instrucciones a quien corresponda, para se diseñen e implementen procesos de formación en materia de derechos humanos dirigidos al personal de esa Secretaria, que se desempeña en la prestación de servicios materno infantil, que mínimamente deberán abarcar los siguientes puntos:
1. Derecho a la salud desde el enfoque de derechos humanos.
2. Derechos sexuales y reproductivos en lo referente al acceso a servicios médicos adecuados, de calidad y dignos para las mujeres y hombres.
3. Derecho a una vida libre de violencia en contra de la mujer en contextos clínico y médico.
4. Derecho al acceso a la información y al consentimiento informado en materia de salud y embarazo;
5. derecho a la igualdad y no discriminación.

Seguimiento

Aceptada.
La autoridad ha cumplido los puntos recomendatorios primera y sexta.

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