Fecha de emisión
2017-03-31
Autoridad responsable
Secretaría de Seguridad Pública del Estado.
Quejosa(o) o Quejosas(os)
De oficio.
Agraviada(o) o Agraviadas(os)
Expediente(es)
DDHPO/2011/(20)/OAX/2013.
Motivo de la Queja
Hechos
El seis de diciembre de dos mil trece, se acordó iniciar de oficio el expediente que ahora se resuelve con motivo de la publicación en la página de Facebook, https://www.facebook,com/rebecaedith.lunajimenez.9 en la que se denunció que: “Elementos de la Policía Estatal detuvieron y golpearon a cuatro pobladores de Santo Domingo Teojomulco, en la Sierra Sur de Oaxaca, cuando retornaban de las montañas luego de haber cazado un venado. Carlos Aguilar, integrante de la Comisión Política del Frente Amplio de Lucha Popular (FALP) informó que debido a estos hechos el niño de 14 años de edad, Eleazar Ramírez Cruz fue trasladado de inmediato al Hospital Civil Aurelio Valdivieso por un disparo de arma de fuego que pone en riesgo su vida. […] Los hechos ocurrieron la madrugada del pasado domingo, cuando los cuatro pobladores de Teojomulco retornaban de cazar un venado el cual comerían horas después. Sin embargo, los policías quizás en su afán por quedarse con el animal los agredieron y los detuvieron…”
Colaboración
Al ciudadano Presidente del Honorable Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado:
Única: Gire instrucciones al Juez Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de la Villa de Sola de Vega, Oaxaca, para que la causa penal 54/2013 que se instruye en contra de Noé de Jesús Santiago Chávez, se sustancie en los términos y plazos legales, y con plenitud de jurisdicción, se dicte la sentencia que corresponda.
Recomendaciones
Se recomendó al Secretario de Seguridad Pública del Estado:
Primera. Se repare el daño causado al agraviado Eleazar Ramírez Cruz en términos de lo que al respecto señalan la Ley General de Víctimas y la Ley de Atención a Víctimas del Estado de Oaxaca.
Segunda. En un plazo de quince días hábiles contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se inicie, y en su momento, se concluya el procedimiento administrativo de responsabilidad correspondiente a los elementos de la policía estatal que intervinieron en los hechos que motivan la presente resolución, y en su caso se les imponga la sanción respectiva.
Tercera. Ordene a quien corresponda, provea lo necesario a fin de que se inicien procesos de formación sobre el uso de la fuerza pública y derechos humanos al personal operativo, acorde con los instrumentos Internacionales y la Ley que Regula el Uso de la Fuerza por los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública del Estado de Oaxaca, a fin de evitar hechos como los que aquí se analizaron.
Cuarta. En un plazo de quince días hábiles contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se realice un acto de reconocimiento público de responsabilidad a favor de la víctima de violaciones a derechos humanos, mismo que deberá ser acordado ésta y con la Defensoría.
Quinta. Se incluyan de manera transversal en los programas y procesos de formación que se impartan a los elementos policiales, temas relativos a los protocolos y requisitos legales que deberán cumplirse al momento de detener a una persona; así como también sobre primeros auxilios médicos que deban brindarse a una persona herida. Todo lo anterior bajo una perspectiva de derechos humanos.
Seguimiento
Aceptada.
La Secretaría de Seguridad Pública del Estado ha dado cumplimiento a las recomendaciones segunda, tercera, cuarta y quinta.