Síntesis de la Recomendación no. 13/2016

Fecha de emisión

2016-11-16

Autoridad responsable

Fiscalía General del Estado

Quejosa(o) o Quejosas(os)

Carlos Moreno Zamora

Agraviada(o) o Agraviadas(os)

Jesús Israel Moreno Pérez

Expediente(es)

DDHPO/1572/(01)/OAX/2014

Motivo de la Queja

«Violaciones a los derechos humanos al debido proceso, a la verdad y derecho a no sufrir desaparición.»

DDHPO

Hechos

El veintiocho de noviembre de dos mil catorce, se recibió el escrito del señor Carlos Moreno Zamora, quien señaló que el cuatro de julio de dos mil once, su hijo Jesús Israel Moreno Pérez viajó del Distrito Federal a Oaxaca con la finalidad de conocer Monte Albán y Puerto Escondido; que la última comunicación que se tuvo con él fue el día ocho de julio del año en cita, al avisar éste que había llegado a Chacahua; y al no tener más noticias de su hijo, el ocho de agosto de dos mil once se trasladó a Oaxaca para buscarlo, recorriendo los lugares que visitó; también en esa fecha presentó denuncia por la desaparición de su hijo en el Centro de Personas Extraviadas y Ausentes (CAPEA), iniciándose el expediente 644/EXT/2011.

Agregó que al no tener resultados de la búsqueda, el diez de agosto de dos mil once, presentó denuncia por la desaparición de su hijo ante el agente del Ministerio Público de Río Grande, San Pedro Tututepec, Oaxaca, por lo que se inició la averiguación previa 176/RG/2011; que en los primeros días de septiembre viajó a Oaxaca para conocer los resultados, pero el Agente del Ministerio Público Santos Martínez Barrios, le dijo que por falta de dinero para gasolina no había realizado las investigaciones, ante lo cual el quejoso realizó otra búsqueda, y el ocho de septiembre de dos mil once se ubicó el chip y el celular de su hijo, así como a las personas que lo tenían, quienes manifestaron que lo encontraron en el basurero de Jamiltepec; que también se localizó la mochila y pertenencias de su hijo, las cuales entregó al agente del Ministerio Público y quedaron registradas en la diligencia de objetos del doce de septiembre de dos mil once.

Que con fecha ocho de octubre de dos mil once, presentó nueva denuncia por desaparición de persona en la Agencia del Ministerio Público de Puerto Escondido, Oaxaca, la cual se registró bajo el número de averiguación previa 149/COSTA/2011; también presentó denuncia en la Fiscalía Especial para Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas, iniciándose la averiguación FEVIMTRA/TRA/062/2011.

Así también, manifestó que el veintidós de diciembre de dos mil once, los entonces Procurador General de Justicia del Estado y Subprocurador para la Atención de Delitos de Alto Impacto, le informaron que su hijo había sido asesinado durante un robo y tenían detenidos a cuatro probables responsables; sin embargo, refirió que hubo diversas irregularidades en la integración de la averiguación previa 149/COSTA/2011, pues se basó en declaraciones contradictorias; y además se realizaron diligencias que no fueron tomadas en consideración, como lo son, los testimonios de dos personas que vieron con vida a su hijo el día seis de agosto de dos mil once en Chacahua, el dictamen de química en rastreo hemático en la panga con resultado negativo, el avalúo de objetos que no reconocía como propiedad de su hijo, la “autopsia verbal” realizada sin existir el cuerpo, y el dictamen en criminalística realizado con anterioridad a las diligencias que se necesitaban para su integración; además de que los probables responsables, al rendir su declaración preparatoria en el expediente penal 01/2012, dijeron haber sido coaccionados y torturados para declarar. Que por lo anterior, el once de enero de dos mil trece se inició el procedimiento 09/VIS.GRAL./2013 con la queja que formuló en contra de todos los funcionarios que intervinieron en las investigaciones, en el que se admitió que hubo omisiones que no afectaron el fondo, y los funcionarios fueron sancionados.

Además, manifestó que en enero de dos mil doce presentó otra denuncia ante la Procuraduría General de la República, abriéndose la averiguación previa PGR/SIEDO/UEIS/009/2012, la cual seguía en trámite. Asimismo, refirió que como víctima no contó con la asesoría debida por parte de los Agentes del Ministerio Público que conocieron de las investigaciones para poder presentar una queja en esta Defensoría al tiempo de los hechos; así como tampoco se garantizó su seguridad ya que durante sus investigaciones no fue auxiliado ni apoyado por las autoridades ante las amenazas e intimidaciones de Juan Luis Vásquez Martínez, Comandante o Agente Estatal de Investigaciones, para que no continuara investigando en Chacahua; que hubo omisión para recabar los elementos de prueba que aportó, como los indicios de que su hijo estuvo en Chacahua, sus pertenencias e información del teléfono celular, la testimonial de las personas que vieron con vida a su hijo a un mes de haber denunciado su desaparición y que aunque se llevaron a cabo diligencias, no fueron suficientes para la localización de su hijo pues no se abrió otra línea de investigación y se continuó con la del homicidio y robo a pesar de que insistió en que los objetos no eran de la víctima, y de que los probables responsables alegaron tortura y uno de ellos refirió que el comandante Juan Luis Vásquez Martínez le ofreció dinero para inculparse.

Colaboración

Al Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado, para que gire instrucciones al Juez conocedor de la Causa, a fin de que ésta se tramite con estricto apego a los plazos y términos de la legislación respectiva, y en su momento, se determine lo que conforme a derecho corresponda.

Recomendaciones

Primera: Se realice en el triplicado de la averiguación previa 149(COSTA)/2011, una investigación, seria, profesional, científica y respetuosa de los derechos humanos, a fin de agotar a la brevedad posible, todas las líneas de investigación tendientes a la localización con vida de Jesús Israel Moreno Pérez.

Segunda: Se realicen de manera inmediata todas las diligencias que se encuentre pendientes dentro de la averiguación previa que se haya iniciado en contra del ciudadano Juan Luis Vásquez Martínez, Comandante de la Agencia Estatal de Investigaciones por las acusaciones que le formuló el señor Carlos Moreno Zamora, respecto de las amenazas de muerte que le hizo, por fabricar hechos y testigos falsos, declarar a menores de edad sin la presencia de sus tutores y perito psicólogo y por el ofrecimiento de dinero que le hizo a los testigos y por los posibles casos de tortura que puedan desprenderse de los autos; hechos de los cuales, mediante oficio PGJE/465/203, del veintiocho de octubre de dos mil trece, se dio vista al Fiscal Especializado en Delitos Cometidos Por Servidores Públicos de la Institución.

Tercera. En caso de que no se haya iniciado la indagatoria a que se refiere el punto que antecede, se inicie de manera inmediata la averiguación previa o legajo de investigación correspondiente, y se lleven a cabo todas y cada una de las diligencias tendientes a su integración, y en su caso, se ejercite la acción penal respectiva.

Cuarta: Como una forma de reparar el daño, dentro del plazo de treinta días siguientes a la aceptación de la presente Recomendación, en acto público y en presencia de los familiares de la víctima, debe ofrecer una disculpa por la responsabilidad de sus agentes en la deficiente y dilatada investigación llevada a cabo hasta ahora, para la localización con vida de Jesús Israel Moreno Pérez y la responsabilidad de sus autores.

Quinta. Considerando las circunstancias del caso sub judice, los sufrimientos que las violaciones cometidas causaron a las víctimas y la denegación de justicia, así como el cambio en las condiciones de vida y las restantes consecuencias de orden inmaterial o no pecuniario que éstas últimas sufrieron, el Estado en coordinación con el quejoso Carlos Moreno Zamora, deberá considerar fijar una cantidad, en equidad, como compensación por concepto de daños materiales e inmateriales y además deberá atender las garantías de satisfacción y no repetición de los hechos.

Sexta. Se brinde capacitación constante a los Agentes del Ministerio Público y Fiscales de esa Institución procuradora de justicia, a fin de que tengan los elementos jurídicos y técnicos requeridos para una buena integración de las averiguaciones y legajos de investigación a su cargo.

Séptima. Se inicien procesos de formación en materia de derechos humanos y en relación con las funciones que tienen los peritos de esa Institución, tendientes a su profesionalización y actualización técnica y científica, a fin de que sus dictámenes reúnan los estándares requeridos en cada rama del conocimiento científico en la que se desenvuelvan, a fin de que sus peritajes sean una herramienta sólida que ayude a conocer la verdad de los hechos en las distintas averiguaciones previas y legajos de investigación que se tramiten en esa Fiscalía.

Octava. Se realicen procesos de formación constantes tanto en materia de derechos humanos como en materia de técnicas científicas de investigación, dirigidos a los Agentes Estatales de Investigación, a fin de que tengan las herramientas necesarias para realizar una investigación eficiente y apegada a derechos humanos en los casos que les sean asignados.

Seguimiento

Aceptada.
La Fiscalía General del Estado, dio cumplimiento a los puntos recomendados cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo; respecto a las recomendaciones primera, segunda y tercera, se declararon como no cumplidas, en consecuencia, esta Defensoría, promovió juicio para la protección de los derechos humanos, como resultado la Sala Constitucional y Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado, condenó a la Fiscalía a cumplir la recomendación por lo que hace a los puntos que no fueron cumplidos.

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