Síntesis de la Recomendación no. 05/2016

Fecha de emisión

2016-05-07

Autoridad responsable

Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca.

Quejosa(o) o Quejosas(os)

Ana Lauri de la Cruz Jiménez.

Agraviada(o) o Agraviadas(os)

Niñas y niños que estudian en el Centro de Integración Social Número 3 de San Pablo Guelatao, Oaxaca.

Expediente(es)

DDHPO/751/(08)/OAX/2013.

Motivo de la Queja

«Violaciones a los derechos humanos a la niñez (Derecho a la protección especial atendiendo siempre al interés superior de la niña y el niño); a la integridad y seguridad personal, y a la educación.»

DDHPO

Hechos

El tres de mayo de dos mil trece, compareció a esta Defensoría la ciudadana Ana Lauri de la Cruz Jiménez, para presentar queja en contra del Director del Centro de Integración Social (CIS) número 3 de San Pablo Guelatao, debido a que el día dos de mayo de dos mil trece, éste golpeó a su hijo A1 azotándolo contra la pared causándole una herida en la cabeza, motivo por el cual la enfermera del mismo CIS lo llevó al Centro de Salud en donde le extendieron el certificado médico que exhibió con su comparecencia.

Agregó que tiene conocimiento, por el dicho de sus hijos, que el citado Director por cualquier motivo golpeaba a los niños pero que ni ellos ni sus padres se quejaban por temor a represalias en contra de los niños. También manifestó que a su hija A2, sin motivo alguno le pegó en la rodilla causándole un moretón, cuando estaba sentada platicando con sus compañeras.

Valoración

Se acreditaron violaciones a los derechos humanos del niño A1, así como de otros niños y niñas del CIS número 3, por parte del Director del mismo, con base en lo siguiente:

I.- Derechos de la Niñez.

Los derechos del niño, la niña y el adolescente, son un conjunto de derechos humanos cuyo objetivo es bridarles protección y asegurarles la efectiva realización de todos los derechos humanos que les han sido reconocidos, en consecuencia este Organismo ha estimado necesario pronunciase primero en cuanto a las violaciones al derecho a la integridad personal y el derecho a la educación, para posteriormente realizar un pronunciamiento respecto a la violación de los derechos de la niñez.

II.- Violaciones al Derecho a la Integridad y Seguridad Personal.

El derecho a la integridad personal es aquel que tiene toda persona a que se le respete su integridad física, psíquica y moral, y por lo mismo implica un deber del Estado de no someter a nadie a torturas, penas o cualquier trato cruel, inhumano o degradante ni permitir que terceros cometan dichos actos.

Ahora bien, ya en líneas anteriores se ha hecho referencia a que los niños, niñas y adolescentes poseen los derechos que corresponden a todos los seres humanos, al respecto la Convención Americana establece en su artículo 24 que todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley. Lo que hace aún más evidente que los niños, niñas y adolescentes gozan de los mismos derechos y de la protección de la ley al igual que el resto de la población, lo que incluye el derecho a no ser víctima de violaciones a su integridad personal.

De ahí que toda persona tiene derecho a ser protegida contra agresiones que puedan afectar o lesionar su cuerpo, sea destruyéndola o causándole dolor físico o daño a su salud, es así como la violencia en cualquiera de sus modalidades (el abuso sexual, la violencia física y psicológica y el acoso sexual) constituye una vulneración a la integridad personal del ser humano,

Ahora bien respecto a los hechos motivo de la presente Recomendación se tiene que la parte quejosa, manifestó que el día dos de mayo de dos mil trece, el Director del Centro de Integración Social (CIS) número 3 de San Pablo Guelatao, golpeó a su hijo A1, azotándolo contra la pared causándole una herida en la cabeza y que, además, refirió tener conocimiento, por el dicho de sus hijos, que el citado Director por cualquier motivo golpeaba a los niños pero que ni ellos ni sus padres se quejaban por temor a represalias en contra de los niños. También manifestó que a su hija A2 sin motivo alguno le pegó en la rodilla causándole un moretón, cuando estaba sentada platicando con sus compañeras.

a.1 Sobre la violencia física perpetrada en contra de A1.

El A1 describió con detalle cómo fue violentado físicamente por director del Centro de Integración Social No. 3, profesor Rodrigo Hernández Gutiérrez: a) Agresiones en la cabeza, mediante azotes contra la pared. [“y ahí me dijo ‘aquí a mí no me vienes con chingaderas, aquí tú me vas a obedecer, ¿me escuchaste?’ y fue cuando me dio el primer azotón contra la pared y yo puse la mano en la cabeza porque me dolió el golpe, pero cuando vio que me quité la mano me volvió a azotar […] y el director dijo que no le gustaba pegarnos pero que éramos como animales y no entendíamos explicación”.] b) Jalones de oreja. “y me jalaba de las orejas […] se volteó y me jaló de las orejas llevándome al lado de un salón”.

Por su parte el dictamen psicológico emitido por personal adscrito a la Coordinación Psicológica con que cuenta este Organismo, arrojó las siguientes conclusiones:

(…) 2. (..) se tiene que el niño A1 vivenció maltrato infantil [violencia física] consistente en: Jalones de oreja, Golpes. Azotar la cabeza contra la pared, Amenazas, Insultos.

Así también obran en el presente expediente las declaraciones rendidas por los niños del CIS quienes fueron firmes y categóricos en decir que el día dos de mayo el Director golpeó a A1 azotándolo contra la pared, agregando que al resto de los niños también les pega e insulta aun cuando no se encuentren haciendo algo indebido. Así como con las declaraciones de los profesores entrevistados por personal de esta Defensoría que también afirmaron ser testigos de cómo el Director agredió a A1.

Con lo anterior se tuvo por acreditado que A1 fue víctima de violencia física perpetrada por el profesor Rodrigo Hernández Gutiérrez.

a.2. Sobre la violencia física generalizada perpetrada en contra de las niñas, niños y adolescentes del Centro de Integración Social No. 3 y la perpetrada específicamente en contra de la agraviada A2.

La A2 describió con detalle cómo fue violentada físicamente por el director del Centro de Integración Social No. 3:

1). Golpes con cinturón. “también quería que nos bajáramos los pantalones pero le dijimos que nos pegara el doble pero que no nos bajábamos los pantalones porque somos niñas y él entonces nos pegó de cinturonazos”. 2) Golpe con puño en rodilla. “entonces él se molestó y me dijo condenada chamaca y me pegó con el puño en la rodilla dejándome un moretón y también le pegó a las otras dos niñas que estaban conmigo porque también las quiso tocar”.

Aunado a lo anterior, obra en el presente expediente de queja los testimonios del adolescente T2 y de la niña T3, el primero de ellos manifestó que el Director agrede a los niños, que un día a su hermana por estar platicando con otra niña en la cancha del pueblo, les azotó la cabeza una con la otra, el segundo por su parte manifestó haber presenciado cuando el Director jaló de las orejas y azoto contra la pared a A1.

b.1. Violencia mental o psicológica, perpetrada en contra del agraviado A1.

El niño A1 describió a detalle ante el personal de la Coordinación Psicológica con que cuenta este Organismo cómo fue violentado psicológicamente por el director del Centro de Integración Social No. 3, profesor Rodrigo Hernández Gutiérrez: a) Amenazas. “nos decía que nos iba a dar de madrazos”. b) Insultos. “A mí no me había pegado, sólo me regañaba con groserías”.

El dictamen psicológico emitido por personal adscrito a la Coordinación Psicológica con que cuenta este Organismo, arrojó las siguientes conclusiones:

(…) 2. (..) se tiene que el niño A1, vivenció maltrato infantil [violencia psicológica] consistente en: (…) Amenazas, Insulto.

Así también obran en el presente expediente las declaraciones rendidas por los niños y niñas del CIS quienes fueron firmes y categóricos en decir que el Director se dirige a ellos de forma grosera, pues por no cumplir con una tarea o actividad o simplemente por estar descansando fuera del aula de clases, los insulta con palabras obscenas.

• Psicológicos:

o Insultos. “El director dice ‘puta madre’, ya entreguen ese celular, chingaderitas […] el director habla groserías pero muy feas, nos dice que -no queremos que nos regañe o que nos pegue entonces que chingaos queremos-, no nos gusta que nos hablen así”.
o
o Comparaciones que afectan su autoestima. “y nos dice el coordinador Víctor-ustedes ya no merecen nada, ya no son niños son demonios”.
o
o Técnica inadecuada de disciplina. “y mi profesor de la escuela casi no me cae bien porque nos deja parados una o dos horas después de la cena y al otro día nos levanta a las 5:00 de la mañana”.
o
o Presenciar actos de violencia escolar hacia algunos de sus compañeros. “A mí me cae mal el director por lo que le hizo a mi amigo Rogelio, que por no recoger la basura le azotó la cabeza 4 veces en la pared […] Yo he visto que el director le ha pegado a mis compañeros, le azotó la cabeza a una de mis compañeras, también le azotó su cabeza en la pared y casi le revienta la cabeza”.

Con base en lo anterior, este Organismo tuvo por acreditado que el niño A1 fue víctima de violencia psicológica perpetrada en su contra por el profesor Rodrigo Hernández Gutiérrez.

b.2. Sobre la violencia psicológica generalizada perpetrada en contra de las niñas, niños y adolescentes del Centro de Integración Social No. 3 y la perpetrada específicamente en contra de la agraviada A2.

La niña A2 describió a detalle ante el personal de la Coordinación Psicológica con que cuenta este Organismo cómo fue violentada psicológicamente por director del Centro de Integración Social No. 3, profesor Rodrigo Hernández Gutiérrez: 1). Presenciar amenazas realizadas a sus compañeras. A5, al ver lo que nos hizo, se echó a correr, pero el director le dijo que si se iba, le iba a pegar con la hebilla del cinturón, entonces se regresó y también le pegó como a nosotras dos”.2). Presenciar imposición de caricias inadecuadas. “a una niña de nombre A4 la empezó a abrazar, pero ella le dijo que la dejara y el director le dijo que cómo con él no se dejaba pero con sus novios sí”. 3).Realizar tocamientos de tipo sexual. “estaba sentada con A5 y A4 en el patio de matrícula llegó el director y me dijo ‘verdad que tú ya te portas bien A2 y me acarició con su mano, y la quiso meter en mi blusa”.

Al respecto obran las entrevistas individuales realizadas por el personal adscrito a la Coordinación de Psicología con que cuenta este Organismo, a las niñas y niños del Centro de Integración Social No. 3, mismas que forman parte del dictamen emitido por la referida coordinación, de las cuales se desprende que las siguientes formas de malos tratos son reiterativos:

Lo anterior, corrobora que los actos atribuidos por la agraviada A2 al profesor Rodrigo Hernández Gutiérrez, constituyen actos de violencia psicológicas en contra de dicha agraviada, sin embargo también se tuvo acreditado que tales actos no son aislados, sino que constituyen una práctica recurrente de la señalada como responsable en contra de las niñas, niños y adolescentes del Centro de Integración Social No. 3, pues más de uno(a) ha sido víctima de insultos, comparaciones que afectan su autoestima, técnicas inadecuadas de disciplina, o ha presenciado actos de violencia escolar hacia algunos de sus compañeros; en lo particular este Organismo advierte que las niñas y las adolescentes de dicho centro al igual que A2 han presenciado la imposición de caricias inadecuadas y tocamientos de tipo sexual por parte del profesor Rodrigo Hernández Gutiérrez hacia sus compañeras, lo que además de constituir violencia sexual también constituye violencia psicológica.

c) Violencia sexual

Obra en autos, el acta circunstanciada levantada el día tres de mayo del dos mil trece, con motivo de la declaración de la niña A2, quien con relación a los hechos manifestó, que en una ocasión que ella tuvo problemas con otras dos niñas por unas cosas que les prestó, las llamó a la dirección y también quería que se bajaran los pantalones, pero como ellas no quisieron, les pegó de cinturonazos y como empezaron a llorar les dijo que por lloronas estaban castigadas y las puso a excavar hoyos para sembrar árboles y cuando ya habían acabado llegó el Director e intentó abrazar a la niña A4 pero como ella le dijo que la dejara, él le dijo que cómo con sus novios si se dejaba abrazar y como A4 dijo que lo acusaría con la Policía, él le dijo que fuera donde quisiera pues no tenía miedo ya que con su dinero podía hacer lo que quisiera. Que al día siguiente cuando estaba sentada con las niñas A5 y A4 en el patio de matrícula, llegó el Director diciéndole que ya se portara bien, la acarició e intentó meterle la mano en su blusa, pero ella se la quitó diciéndole que la dejara, lo que le molestó y le dio un puñetazo en su rodilla causándole un moretón y también le pegó a las niñas que estaban con ella porque también las quiso tocar y como A4 las defendió diciéndole al Director que ahora sí se había pasado, el Director le pegó una cachetada y en la rodilla; en tanto que A5 quiso correr pero como el Director le dijo que si se iba le pegaría con la hebilla del cinturón, se regresó y también le pegó como a ellas dos.

De la investigación realizada por este Organismo se obtuvo evidencia suficiente para establecer que la A2 fue víctima de violencia sexual, perpetrada en su contra por el profesor Rodrigo Hernández Gutiérrez, la cual probablemente pueda ser constitutiva de alguno de los llamados delitos que atentan contra la libertad, la seguridad y el normal desarrollo psicosexual, así también este Organismo advierte que probablemente este tipo de violencia sea una práctica generalizada y recurrente del profesor Rodrigo Hernández Gutiérrez hacia las niñas y las adolescentes del Centro de Integración Social No. 3.

d) Descuido o trato negligente

Al respecto obra en autos el acta circunstanciada levantada con motivo de la declaración de la niña A2 quien con relación a los hechos manifestó que desde que el profesor Rodrigo Hernández Gutiérrez llegó a ese centro, la comida siempre han sido frijoles y se encuentra en mal estado, crudo o descompuesto, que el veintiuno de marzo de dos mil trece, durante el homenaje del natalicio de Benito Juárez, la A8 le pidió permiso para ir al baño, pero el Director no le dio y la niña se hizo en su ropa y por eso el Director le pegó y la mandó a bañarse.

Al respecto este Organismo advierte que de las entrevistas individuales realizadas a las niñas y niños del Centro de Integración Social No. 3, por el personal adscrito a la Coordinación de Psicología con que cuenta este Organismo, se pudo constatar que varios de los(a) usuarios(a) manifestaron que la comida que les brindan se encuentra en malas condiciones (descompuesta, atole y comida quemado, frijoles echados a perder), que es muy grasosa y que además es común que en la comida se encuentren cabellos de las cocineras.

Por lo que de la investigación realizada por este Organismo se obtuvo evidencia suficiente para establecer que los niños, niñas y adolescentes del Centro de Integración Social No. 3, han sido víctimas de Descuido o trato negligente, pues no se les ha protegido del peligro y se han desatendido sus necesidades básicas como lo es proporcionarles una alimentación adecuada que cubra sus necesidades alimentarias.

e) Maltrato infantil.

En resumen de la evidencia obtenida se tiene que los niños, niñas y adolescentes del Centro de Integración Social No. 3, han sido víctimas de maltrato infantil por actos perpetrados por el profesor Rodrigo Hernández Gutiérrez, Director del Centro de Integración Social No. 3, entre los que destacan: el castigo corporal, las comparaciones que afectan su autoestima, la técnica inadecuada de disciplina, los jalones de oreja, los golpes tipo coscorrón, los azotes de la cabeza contra la pared, los insultos, el presenciar actos de violencia escolar hacia algunos de sus compañeros,

Finalmente, es importante también señalar que los niños y niñas que estudian en el Centro de Integración Social número 3 de San Pablo Guelatao son mayormente vulnerables, pues a diferencia de otros centros educativos, se encuentran las veinticuatro horas del día en el centro escolar y solo algunos salen los fines de semana a sus respectivos hogares, pero la mayoría se queda en el albergue aún los fines de semana y no van a sus respectivos hogares sino hasta en los periodos vacacionales, por lo que difícilmente sus padres o tutores se pueden enterarse del trato que reciben sus hijos en dicho centro escolar.

Con base en el anterior, análisis esta Defensoría concluye que A1 y A2 y, de forma generalizada, los niños, niñas y adolescentes del Centro de Integración Social número 3, han sido víctimas de la violación a su derecho a la integridad personal, por actos de violencia física, psicológica o emocional y sexual, descuido o trato negligente y maltrato infantil, perpetuados por el Profesor Rodrigo Hernández Gutiérrez, Director de dicho centro.

III. Derecho a la Educación.

Con relación a los hechos en estudio, esta Defensoría sostiene que al haberse acreditado violaciones al derecho a la integridad personal, por actos de violencia física, psicológica o emocional y sexual, descuido o trato negligente y maltrato infantil, cometidos en perjuicio de las niñas, niños y adolescentes del Centro de Integración Social No. 3, la señalada como responsable vulneró también el derecho a la educación de las y los agraviados, en virtud de que dicha educación no cumple con la característica de Aceptabilidad, pues como ya se mencionó en párrafos anteriores, dicha característica implica que la forma y el fondo de la educación, comprendidos los programas de estudio, métodos y procesos pedagógicos, sean aceptables (por ejemplo, pertinentes, adecuados culturalmente y de buena calidad) para los estudiantes y, cuando proceda para los padres, esta característica también incluye la prohibición de cualquier tipo de violencia utilizada para inculcar la obediencia a los niños o el castigo por su mala conducta es totalmente contrario a los fines de la educación.

En esa línea de argumentos y una vez que se tienen por acreditadas las violaciones al derecho a la integridad personal y a la educación, este Organismo concluye que tanto el profesor Rodrigo Hernández Gutiérrez, Director del Centro de Integración Social No. 3, como las instancias responsables de la educación en el Estado vulneraron los Derechos de la Niñez en perjuicio de las niñas, niños y adolescentes de dicho centro, pues el primero de ellos ha incumplido con la obligación internacional de brindar protección a los derechos de los niños, niñas y adolescentes que se encuentran bajo su cuidado, es decir no ha procurado un acogimiento alternativo adecuado para éstos, pues lejos de garantizar la integridad física, psicológica y moral de los niños, niñas y adolescentes que se encuentran bajo sus cuidado, ha sido el perpetrador de la violencia cometida en su contra. Por lo que hace a las instancias responsables de la educación en el Estado, este Organismo advierte que no han tomado en cuenta el principio del interés superior de la niñez, en virtud de que no han garantizado de manera plena los derechos de los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en dicho centro, pues no existe en el Estado ningún mecanismos de revisión que permita detectar posibles violaciones a los derechos humanos de los usuarios de los centros de acogimiento o albergues que existen en el Estado.

Colaboración

A la Fiscalía General del Estado:

Única:
Instruya al Agente del Ministerio Público de Ixtlán de Juárez, Oaxaca, para que, de no haberse determinado aún, a la brevedad determine la averiguación previa 74(IXTLÁN)/2013, iniciada con motivo de los hechos de las lesiones que sufrió A1.

Recomendaciones

Primera. Se realicen las acciones tendientes a cuantificar y cubrir la reparación del daño causado a los agraviados A1 y A2, dentro de la cual se contemple tratamiento psicológico hasta su recuperación.

Segunda. Se inicie procedimiento administrativo de responsabilidad en contra del profesor Rodrigo Hernández Gutiérrez, director del Centro de Integración Social número 3, dependiente de ese Instituto, y en su caso, se le impongan las sanciones que resulten aplicables.

Tercera. Hasta en tanto se determine el procedimiento administrativo citado en el punto anterior y, respetando desde luego los derechos laborales del profesor Rodrigo Hernández Gutiérrez, se le separe de la dirección del plantel así como de toda actividad docente frente a grupo.

Cuarta: De manera inmediata se realicen las gestiones administrativas necesarias, tendientes a la obtención de los recursos económicos para mejorar las condiciones físicas del inmueble, del mobiliario y la alimentación del albergue para que los niños y niñas vivan en un ambiente sano, digno y seguro.

Quinta.
Se implementen cursos de formación en derechos humanos dirigidos a todo el personal, docente y administrativo, del Centro de Integración Social número 3 de San Pablo Guelatao, Ixtlán, Oaxaca. Para cuyo efecto la Defensoría pone a su disposición a personal especializado en la materia.

Sexta. Como una forma de reparar el daño a los demás niños y niñas del Centro de Integración Social número 3 de San Pablo Guelatao, Ixtlán, Oaxaca, que también fueron agredidos por el Director, se implementen las acciones necesarias para que a costa de ese Instituto, reciban la atención psicológica que en su caso requieran.

Séptima. Como garantía de no repetición instruya a quien corresponda para que de manera permanente se realicen visitas de supervisión a los albergues dependientes de ese Instituto a fin de prevenir y/o detectar posibles actos de violencia en contra de los niños y niñas que ahí se encuentran; así como para que se implementes planes de protección civil y se prevengan riesgos de esta naturaleza.

Octava: Instruya a quien corresponda para que, en coordinación con la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, autoridades municipales, estatales y/o federales se busquen los recursos económicos suficientes a fin de mejorar la infraestructura del inmueble que ocupa el Centro de Integración Social número 3, así como la alimentación que se brinda a los niños y niñas.

Seguimiento

Aceptada.
Los puntos recomendatorios segundo y tercero se dejaron sin materia, toda vez que el servidor público responsable falleció.
El IEEPO, ha dado cumplimiento a cuarto punto recomendado.

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