Síntesis de la Recomendación no. 03/2016

Fecha de emisión

2016-05-04

Autoridad responsable

Secretaría de Seguridad Pública de Oaxaca.

Quejosa(o) o Quejosas(os)

R1.

Agraviada(o) o Agraviadas(os)

R1.

Expediente(es)

DDHPO/RM/90/(07)/OAX/2013.

Motivo de la Queja

«Violaciones a los derechos humanos de las personas privadas de su libertad (derecho a recibir una alimentación adecuada).»

DDHPO

Hechos

El tres de octubre del dos mil trece, durante una visita de personal de este Organismo al Centro de Internamiento Regional de Huajuapan de León, Oaxaca, se realizó una entrevista al interno R1, quien interpuso queja, en contra del Director del citado centro, ello en virtud de que les adeudaban varios meses del denominado “Pre” (Socorro de Ley), el cual consiste en una cantidad económica que les otorgan cada mes, mismo que cubre el costo de los alimentos diarios, ya que en ese centro no cuentan con servicio de comedor, además de que indicó que fue sancionado injustamente por solicitar dicho pago.

Valoración

El presente caso aborda la falta de acceso a una alimentación adecuada de las personas privadas de la libertad en los Centros de Internamiento de nuestra entidad federativa, pues no cuentan con el servicio de comedor, al no tener las instalaciones correspondientes para ello, por lo que para satisfacer las necesidades alimentarias de la población interna, el Estado a través de la Secretaría de Seguridad Pública, les proporciona a la población penitenciaria un recurso económico mensual denominado Socorro de Ley o Pre, para que adquieran sus alimentos; otorgándole a cada interno del fuero común, un aproximado de veinte pesos por día para cubrir sus necesidades alimentarias, como es evidente y ante el encarecimiento de los productos que integran la canasta básica de alimentos, con el recurso asignado es prácticamente imposible que la población penitenciaria pueda tener acceso a una dieta correcta.

En el presente caso, también se documentó que los pagos del llamado Socorro de Ley o Pre en los centros de internamiento, se hacen de manera extemporánea, pues para el mes de octubre del año dos mil quince, se les adeudaban a los internos del Centro de Internamiento Regional de Huajuapan de León, Oaxaca, los meses de julio, agosto, septiembre y octubre del año 2015, y en el caso de los internos del Centro de Internamiento Regional de Santa Catarina Juquila, Oaxaca, para el mes de noviembre de dos mil quince se les adeudaba el pago correspondiente a los meses de agosto, septiembre y octubre del ya citado Socorro de Ley.

Del análisis de los hechos y evidencias descritos en los capítulos respectivos, valoradas de acuerdo a los principios de derechos humanos, así como del debido proceso, la lógica y la máxima experiencia en términos del artículo 67 de la Ley de la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca, permiten determinar que se acreditaron las violaciones a derechos humanos en los términos que a continuación se señalan:

Derechos de las Personas Privadas de su Libertad. (Derecho a recibir una alimentación de buena calidad).

Las personas privadas de libertad en los centros de reclusión gozan de todos los derechos humanos reconocidos en las normas nacionales e internacionales de derechos humanos, sin perjuicio de las restricciones a ciertos derechos que son inevitables durante su reclusión, por lo que con la finalidad de garantizar tales derechos los Estados han ratificado una serie de instrumentos internacionales de derechos humanos tanto en el Sistema Universal, Sistema Regional, así también la mayoría de los Estados han constitucionalizado disposiciones que hacen referencia específica al respeto de los derechos de las personas privadas de la libertad, a continuación nos referiremos precisamente al marco jurídico de protección a los derechos humanos de las personas privadas de la libertad, Sistema Universal, Sistema Regional y Legislación Interna.

En este sentido, queda de manifiesto el hecho de que las personas privadas de la libertad y que están recluidas en los Centros de Internamiento Regionales de Huajuapan de León, y Santa Catarina Juquila, Oaxaca, se encuentran bajo la custodia del Estado, y en consecuencia éste último tiene la posición de garante respecto de los derechos humanos de dicha población penitenciaria, corresponde en tanto al Estado garantizar a los internos de esos centros el derecho a vivir en situación de detención compatible con su dignidad personal.

El caso que nos ocupa, deja en claro el incumplimiento por parte de la señalada como responsable de la obligación de garantizar a los internos de los Centros de Internamiento Regionales de Huajuapan de León y Santa Catarina Juquila, el goce efectivo de aquellos derechos que, bajo ninguna circunstancia pueden restringirse, como lo es el derecho a una alimentación adecuada, al privarlos de tal derecho los internos de dichos centros penitenciarios tienen que comprar o conseguir de alguna otra forma sus alimentos dentro de la cárcel, y/o depender de su familia para que se los provean. Situación que en definitiva a juicio de esta Defensoría crea espacios para las desigualdades y la corrupción dentro de dichos centros.

Derecho a recibir una alimentación de buena calidad.

El derecho a la alimentación está reconocido como derecho humano en múltiples instrumentos internacionales de protección, incluyendo las declaraciones, pactos y observaciones generales de los comités de la Organización de las Naciones Unidas, así como en los instrumentos y jurisprudencia del Sistema Interamericano. En la Declaración Universal de Derechos Humanos, dicho derecho se encuentra contemplado como parte del derecho a un nivel de vida adecuado, por su parte el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en adelante el Pacto) trata el derecho a una alimentación adecuada más extensamente que cualquier otro instrumento internacional. En el derecho interno mexicano, el derecho a la alimentación está garantizado el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Para el caso específico de las personas privadas de la libertad, dicho derecho se encuentra reconocido en diversos tratados regionales, tal es el caso de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, las cuales establecen en su artículo 20 fracciones 1 y 2 lo siguiente:

20. 1) Todo recluso recibirá de la administración, a las horas acostumbradas, una alimentación de buena calidad, bien preparada y servida, cuyo valor nutritivo sea suficiente para el mantenimiento de su salud y de sus fuerzas. 2) Todo recluso deberá tener la posibilidad de proveerse de agua potable cuando la necesite.

Como podemos ver el derecho a una alimentación adecuada está estrechamente vinculado a la dignidad inherente de la persona humana y es indispensable para el disfrute de otros derechos humanos como lo es el derecho a la vida digna, pues la ingesta suficiente de agua y alimentos son parte vital para lograr un estado de vida saludable y productiva, así como una disposición en las personas para perfeccionar capacidades y habilidades en general.

En el presente expediente, obran los informes rendidos por las autoridades penitenciarias, en donde refieren que los Centros de Internamiento Regionales de Huajuapan de León y de Santa Catarina Juquila, Oaxaca, no cuentan con el servicio de comedor, por lo que las autoridades penitenciarias no proporcionan directamente los alimentos a la población interna, y en sustitución a ello conceden el Socorro de Ley mensual antes aludido.

De igual manera y derivado de los informes rendidos por el Director del Centro de Internamiento de Huajuapan de León, del Director General de Reinserción Social, del Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, del Jefe de la Unidad de Servicios Administrativos, así como del Director General de Reinserción Social, todos ellos dependientes de la Secretaria de Seguridad Pública de Estado, en relación a los hechos planteados por el interno R1 y en su momento por E1, se acreditó que los pagos del Socorro de Ley a los internos del fuero común de los Centros de Internamiento de Huajuapan de León y de Santa Catarina Juquila, Oaxaca, además de ser insuficientes para cubrir adecuadamente las necesidades alimenticias de la población penitenciaria, no se realiza con puntualidad, pues no obstante a que en el mes de julio de dos mil catorce este Organismo emitió una Propuesta de Conciliación a la Secretaría de Seguridad Pública en el que se advertía una violación relativa al derecho humano de los internos a recibir una alimentación adecuada, este Organismo documento que para finales del mes de octubre del dos mil quince existía un adeudo de los pagos del Socorro de Ley por más de tres meses a los internos del fuero común de los Centro de Internamiento de Huajuapan de León y en el caso de los internos del Centro de Internamiento Santa Catarina Juquila, Oaxaca, se tuvo por acreditado que para el mes de noviembre de dos mil quince, se les adeudaba a los internos por más de tres meses, ello es así pues, aun y cuando fueron remitidas a este organismo algunas copias de nóminas firmadas por los internos del fuero común que recibieron dicho socorro de ley, éstas corresponden a meses retrasados, evidenciándose que dichos recursos no se pagan con puntualidad, situación que fue confirmado por las propias autoridades de la Secretaría de Seguridad Pública de Oaxaca y de la Secretaría de Finanzas del Estado, así como por los internos entrevistados.

En ese orden de ideas, este Organismo tuvo por acreditado que el Estado incumple con una de las obligaciones de efecto inmediato para garantizar los niveles esenciales y mínimos del derecho a la alimentación, pues no acreditó que hubiese tomado las medidas necesarias «hasta el máximo de los recursos de que disponga” para garantizar el acceso a dicho derecho, esto es así pues obra en constancias del presente expediente el oficio SSP/DGAJ/SPCDH/4923/2015, suscrito por el Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado y anexos, que la señalada como responsable solamente realizó las gestiones ante la Oficialía Mayor de la propia Secretaría de Seguridad Pública, no existiendo evidencia de que efectivamente dicha Oficialía Mayor de la Secretaría de Seguridad Pública, haya efectuado las gestiones necesarias ante la Secretaría de Finanzas del Estado, para que a la brevedad se hiciera el pago total de los recursos por concepto de Socorro de Ley o Pre, adeudado a los internos de los centros de internamiento de Huajuapan de León, y Juquilia, Oaxaca.

Cabe señalar que, para el trámite de pagos por dicho concepto, las autoridades administrativas de la Secretaría de Seguridad Pública, les solicitan a los internos del centro de internamiento de Huajuapan de León, firmar las nóminas con antelación al pago, para que hagan las gestiones administrativas correspondientes ante la Secretaría de Finanzas del Estado, y ésta efectúe los depósitos correspondientes, a pesar de ello existe desfasamiento en los depósitos y en consecuencia, retraso en los pagos a los internos, acreditado que la radicación del recurso por parte de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Oaxaca, se encuentra desfasada con relación a las fechas del trámite mensual efectuado por la Dirección de Recursos Financieros de la Secretaría de Seguridad Pública de Oaxaca, en relación con las fechas de pago a los internos.

Este Organismo advierte que, lo manifestado por el Director del Centro de Internamiento Regional de Huajuapan de León, Oaxaca, en el sentido de que los días domingos la iglesia católica proporciona alimentación a los internos, que durante la semana algunos grupos de ayuda y demás pobladores de esta ciudad también les proporcionan alimentos, y que existe una tienda administrada por la población penitenciaria que les proporciona crédito para comprar productos; no justifica el incumplimiento de las obligaciones que el Estado ha adquirido en materia de Derechos Humanos, pues recordemos que el Estado es el garante de los derechos de las personas que se encuentran bajo su custodia, por lo tanto se encuentra obligado a respetar los derechos y libertades reconocidos en los instrumentos internacionales de toda persona que esté sujeta a su jurisdicción.

Colaboración

Al Secretario de Finanzas del Estado:

Primera.
Tenga a bien realizar las acciones necesarias para que de manera inmediata se libere a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado los recursos pendientes para cubrir el socoro de ley para los alimentos de las personas privadas de la libertad que se encuentran en los centros de reclusión de nuestra entidad.

Segunda. Se efectúen las acciones necesarias tendientes a que la federación remita los recursos federales correspondientes para cubrir la alimentación de las personas privadas de la libertad que se encuentra en esta entidad federativa.

Al Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social.

Única.
Instruya a quien corresponda para que realice las acciones necesarias tendientes a que el Gobierno del Estado reciba los recursos que se encuentran pendientes y que son destinados para la alimentación de personas privadas de la libertad por procesos penales federales en algún reclusorio de Oaxaca.


A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Única.
Tenga a bien instruir a quien corresponda, para que realice las acciones necesarias tendientes a que el Gobierno del Estado reciba los recursos que se encuentran pendientes y que son destinados para la alimentación de personas privadas de la libertad por procesos penales federales en algún reclusorio de Oaxaca.

Recomendaciones

Primero: Se realice de inmediato las gestiones necesarias para que la Secretaría de Finanzas del Estado y la Federación, remitan a esa institución los recursos pendientes para garantizar el derecho humano de las personas privadas de la libertad en los reclusorios de nuestro Estado, en tanto se reciben los recursos que no han sido entregados a esa dependencia.

Segundo:
Se establezcan los mecanismos que resulten pertinentes para proveer alimentación sana, adecuada y suficiente a las personas privadas de la libertad en los reclusorios de nuestro Estado.

Tercero: En un término de treinta días naturales contado a partir de la aceptación de la presente recomendación, se haga entrega del socorro de ley para los alimentos de las personas privadas de la libertad que se encuentran en los centros de reclusión de nuestra entidad.

Cuarto: En un término de noventa días naturales contado a partir de la aceptación de la presente recomendación, se localice a las personas que obtuvieron su libertad para que se les haga entrega del recurso socorro de ley que se les adeuda y que no les fue cubierto durante su estancia en algún reclusorio del Estado.

Seguimiento

Aceptada y totalmente cumplida.
Estado actual: concluida.

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