Síntesis de la Recomendación no. 02/2016

Fecha de emisión

2016-03-28

Autoridad responsable

Fiscalía General del Estado.

Quejosa(o) o Quejosas(os)

Benita Gloria Guzmán Bohórquez.

Agraviada(o) o Agraviadas(os)

La misma.

Expediente(es)

DDHPO/1428/(01)/OAX/2013.

Motivo de la Queja

«Violaciones a los derechos humanos al debido proceso, de la víctima o de la persona ofendida.»

DDHPO

Hechos

Mediante comparecencia del veintidós de agosto de dos mil trece, la ciudadana Benita Gloria Guzmán Bohórquez, presentó queja en contra del Agente del Ministerio Público de Ejutla de Crespo, Oaxaca, dependiente de la entonces Procuraduría General de Justicia del Estado, toda vez que en esa Agencia se inició la averiguación previa 258/EC/2007 en contra de quien o quienes resulten responsables en la comisión del delito de homicidio y daños culposos por tránsito de vehículo cometidos en agravio de los que en vida respondieron a los nombres de Judith Jazmín Guzmán Bohórquez y Rodrigo Arias Echeverría, indagatoria que hasta el momento no ha sido determinada por el Agente del Ministerio Público de Ejutla de Crespo, Oaxaca, en virtud de que fue extraviada. Como consecuencia, las conductas delictivas denunciadas no se han investigado y permanecen sin ser sancionadas y sin ser reparado el daño causado.

Valoración

Se acreditaron violaciones a los derechos humanos, en los términos siguientes.

I. Derecho al debido proceso. Derecho a una investigación diligente y exhaustiva.

El artículo 8 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos( en adelante Convención Americana) en su párrafo 1 señala que: Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.

Por su parte el artículo 14 de la Constitución Mexicana establece que nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.

En el asunto que nos ocupa, la quejosa Benita Gloria Guzmán Bohórquez señaló como acto violatorio a sus derechos humanos, la omisión del Agente del Ministerio Público de Ejutla, Oaxaca, en la integración y determinación de la averiguación previa 258/EC/2007 iniciada el once de noviembre de dos mil siete por los delitos de homicidio y daños culposos por tránsito de vehículo, en agravio de Judith Jazmín Guzmán Bohórquez y Rodrigo Arias Echeverría.

En tal sentido, el Agente del Ministerio Público Investigador de Ejutla, Oaxaca, Francisco Antonio Frandiz, informó que en relación a la averiguación previa 258/EC/2007, únicamente se encuentra una anotación en el libro de gobierno que se lleva en esa oficina a su cargo, en la que se asienta que dicha indagatoria fue remitida al entonces Procurador con fecha veintiocho de febrero de dos mil nueve, y que existía el antecedente de que la misma había sido enviada a esa Agencia Investigadora, pero formalmente no se había recibido, por lo que estaban en busca de la citada averiguación.

Hasta el momento, se desconoce el lugar en donde pudiera ubicarse la averiguación previa en comento, y menos aún se tiene certeza de que se continúe integrando la misma con el duplicado correspondiente a fin de que se determine sobre el ejercicio de la acción penal respectiva.

Es necesario señalar que hasta el mes de octubre de dos mil trece, la Representación Social no había orientado su investigación al extravío de la averiguación previa 258/EC/2007, por lo que es de precisarse que como garante del principio de seguridad jurídica, el Ministerio Público debe contar con mecanismos administrativos eficientes para prevenir el extravío de indagatorias y para la certeza respecto de los nombres de todo servidor público que participe en su integración. Por ello, todo acto de entrega de documentos y objetos a cargo de la Representación Social, debe registrarse detalladamente al término de cada turno y, en los movimientos del personal que implique cambio de adscripción, formalizar la respectiva acta de entrega-recepción.

En el caso concreto, resulta evidente la falta de mecanismos de control efectivos para prevenir el extravío de las indagatorias, así como para dejar constancia de los servidores públicos que desde el once de noviembre de dos mil siete, tuvieron a cargo la integración de la indagatoria 258/EC/2007, y de aquellas personas que han estado adscritas a la Representación Social en Ejutla, ya que el contenido de las copias simples del libro de registro de averiguaciones previas, que obran en el expediente de queja, sólo brinda datos de identificación de la indagatoria, y no de los servidores públicos que conocieron la misma, pues como se deduce del acta circunstanciada levantada por personal de este Organismo, el Licenciado Francisco Antonio Frandiz, Agente del Ministerio Público Investigador de Ejutla, al quedar adscrito a esa Agencia, sólo encontró el libro de registro de identificación de la averiguación, sin que obrara constancia física de la misma.

En ese sentido es claro que se dejó de observar la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado, que en sus artículos 67 y 105, fracción I, establece que las diligencias que practiquen los Agentes del Ministerio Público, se levantarán por cuadruplicado, de los cuales el original y una copia se destinará a la consignación al Juez; otra copia se remitirá dentro de las veinticuatro horas al Procurador General de Justicia y la otra se archivará en la Oficina del Agente respectivo, y que la falta de envío oportuno de la copia al Procurador hará incurrir a los Agentes en la sanción correspondiente; estableciendo el último precepto citado que el Ministerio Público, además de las facultades y obligaciones que le confiere esta Ley, tendrá la de promover lo necesario para la recta y pronta administración de justicia; por lo que resulta grave el hecho de que se haya extraviado no solo el original sino también las copias de la indagatoria que deben llevarse conforme el precepto legal antes mencionado, lo que evidencia a todas luces que por esa razón la investigación que debió realizarse para la comprobación de los delitos denunciados no se llevó a cabo de manera seria, imparcial y efectiva.

Por lo anterior, esta Defensoría concluye que se violentó el derecho humano al debido proceso de la agraviada por parte de servidores públicos dependientes de la hoy Fiscalía General del Estado, esto es así pues la agraviada no pudo hacer valer sus derechos y defender sus intereses en forma efectiva y en condiciones de igualdad procesal, derivado de las deficiencias en el debido cuidado, custodia y tramitación de la Averiguación Previa 258/EC/2007, pues recordemos que hasta la fecha dicha Averiguación se encuentra en calidad de extraviada y solo obra un registro de ésta en el libro de gobierno, de tal suerte que es evidente que los servidores públicos dependiente de la hoy Fiscalía General del Estado, no siguieron las formalidades necesarias para que la agraviada tuviera acceso a la justicia, pues no es suficiente la existencia de un recurso (denuncia) ante el Agente del Ministerio Público, a la que en un primer momento tuvo acceso la quejosa, sino que es necesario que el Estado investigue con seriedad, pues con la falta de investigación se rompió la garantía judicial a un debido proceso y con ello la posibilidad de acceder a la protección judicial.

II. Derechos de la víctima o de la persona ofendida. Derecho de los familiares de las víctimas a una investigación judicial que tenga por objeto la identificación y sanción de las y los responsables, así como la reparación del daño, si corresponde.

El apartado B del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos eleva al plano de garantía constitucional los derechos de la víctima y del ofendido por el delito, a fin de que estos derechos se ejerzan durante los procesos penales.

Por su parte el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce el derecho que tiene toda persona a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.

Para entrar al análisis del caso que nos ocupa haremos referencia al artículo 21 Constitucional, el cual establece que:

La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público, y a las policías, las cuales actuaran bajo la conducción y mando de aquel en el ejercicio de esta función.
El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Publico.

Por su parte el artículo 2° de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado, con base en el artículo 4° transitorio de la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Oaxaca, el Ministerio Público es la Institución que tiene como fin, en representación de la sociedad, investigar los delitos; perseguir a los probables responsables de los mismos; ejercer ante los tribunales la acción penal, exigir la reparación de los daños y perjuicios, y realizar las demás funciones que los ordenamientos jurídicos le señalen.

Así, las irregularidades descritas han derivado en una dilación en la procuración de justicia que transgrede lo dispuesto en el numeral 65 de la Ley Orgánica aplicable al caso que nos ocupa, que a la letra dice: “Artículo 65.- Cuando no exista detenido, la Averiguación Previa deberá integrarse y consignarse en un plazo no mayor de noventa días hábiles”, pues a más de ocho años de iniciada la averiguación previa 258(EC)2007, como consecuencia de su extravío, no se ha podido arribar a determinaciones concluyentes sobre la comisión y la probable responsabilidad respecto de los hechos denunciados, pues como se tiene demostrado en autos, con fecha veintiocho de febrero de dos mil nueve, fue enviada la averiguación previa aludida al Procurador, y a once meses de tenerse en esa Oficina, al parecer fue devuelta para su determinación a la Agencia del Ministerio Público de Ejutla, Oaxaca, siendo extraviada probablemente durante el trayecto.

No pasa por desapercibido para este Organismo que con posterioridad a la presentación de la queja de la ciudadana Benita Gloria Guzmán Bohórquez, la Visitaduría General de la Procuraduría General de Justicia del Estado dio inicio al procedimiento administrativo de investigación número 268(VISITADURÍA)/2013, por el extravío de la indagatoria 258/EC/2007, y el hecho de que los Agentes del Ministerio Público conocedores del extravío de la citada indagatoria no hayan realizado diligencia alguna sobre la misma, permite presumir que fue con el ánimo de evadir responsabilidades, lo cual debe llamar la atención de la institución Procuradora de Justicia de la entidad y emprender las acciones que resulten necesarias, para esclarecer la verdad de los hechos, sobre todo considerando que al no procurarse justicia por la institución encargada de ello, quien sufre las consecuencias son las víctimas en primer lugar, pero repercute en toda la sociedad, pues se tiene así una percepción negativa de la institución por parte de las personas quienes esperan obtener una sanción y reparación del daño que se les cause con motivo de la comisión de un delito, pero que lejos de ello solo se propicia impunidad.

Respecto de tal circunstancia este Organismo advierte que, si bien es cierto el hecho de que se haya iniciado dicho procedimiento administrativo pudiera constituir una forma de reparación por la violación a los derechos humanos de la agraviada, también es cierto que ello no constituye en sí la pretensión principal de ésta al haber presentado su denuncia, pues ello implica la investigación, y en su caso la sanción de la persona responsable de los delitos cometidos y la justa reparación del daño.

Por tanto, de lo expuesto en párrafos precedentes, esta Defensoría tuvo por acreditado que también se vulneraron los Derechos de la víctima o de la persona ofendida, en este caso de la agraviada, al no garantizarse el acceso a la procuración y administración de justicia en forma oportuna, el derecho al conocimiento de la verdad sobre los hechos investigados, el derecho a una investigación, que trajera como consecuencia la identificación y sanción de quien sea responsable de los delitos cometidos y el derecho a la reparación del daño.

Recomendaciones

Se recomendó al Fiscal General del Estado:

Primera. En un plazo no mayor a quince días hábiles, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se inicie averiguación previa en contra de los servidores públicos responsables del extravío de la averiguación previa 258(EC)2007 del índice de la Agencia del Ministerio Público Investigador de Ejutla de Crespo, Oaxaca, y dentro del plazo legalmente establecido para ello, de ser procedente, se ejercite la acción penal respectiva.

Segunda. Se determine en el plazo legalmente establecido el procedimiento administrativo de responsabilidad 268(VISITADURIA)/2013, originado por el extravío de la averiguación previa mencionada en el cuerpo de la presente resolución.

Tercera. De manera inmediata, gire instrucciones a quien corresponda, a efecto de que se realicen todas las acciones necesarias para que no queden impunes los delitos que se investigan en la averiguación previa 258/EC/2007 que fue extraviada, iniciándose a la brevedad la reposición de los autos de la indagatoria, en términos de lo que dispone la normatividad aplicable.

Cuarta. En un plazo no mayor a sesenta días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, en caso de que haya prescrito la acción penal, se indemnicen los daños materiales causados al familiar de la víctima fallecida con base en lo establecido en el apartado VII de Reparación del Daño por la pérdida de la averiguación previa.

Quinta. En un plazo no mayor a treinta días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se realicen las gestiones correspondientes, con el fin de proporcionarle como medida de rehabilitación, un tratamiento y acompañamiento psicológico especializado con alguna institución pública, que requiera la señora Gloria Guzmán Bohórquez, por el tiempo que sea necesario, a fin de revertir las consecuencias traumáticas ocasionadas por la violación de sus derechos.

Sexta. En un plazo no mayor a sesenta días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se realice un acto de reconocimiento de responsabilidad satisfactorio en favor de la víctima, mismo que deberá ser acordado con ésta y con la Defensoría.

Séptima. En un plazo no mayor a quince días hábiles, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se emita una circular dirigida a los ministerios públicos (fiscales) y auxiliares administrativos (oficialía de partes) encargados de recibir documentación oficial en este caso averiguaciones previas y todos los involucrados en esta Recomendación, para que en el ejercicio de sus cargos realicen sus funciones con estricto apego a la Ley y a los Estándares Internacionales en materia de derechos humanos.

Octava. Como garantía de no repetición, se inicien procesos de formación dirigidos a todo el personal ministerial, en los que se refrende la importancia de acatar las atribuciones y obligaciones legales que tienen por razón de su cargo, y de la interiorización de los derechos humanos como forma de brindar un servicio público de mayor calidad y calidez a la sociedad.

Seguimiento

Aceptada.
La Fiscalía General del Estado cumplió con los puntos recomendatorios primero, segundo, séptimo y octavo; respecto de los puntos recomendados tercero, cuarto y sexto, se declaró como no cumplida y la DDHPO, promovió juicio para la protección de los derechos humanos, solicitando el cumplimiento de los resolutivos incumplidos; como resultado, la Sala Constitucional y Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado, condenó a la Fiscalía a cumplir con tales recomendaciones.

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