Síntesis de la Recomendación no. 09/2015

Fecha de emisión

2015-05-09

Autoridad responsable

Secretaría de Seguridad Pública del Estado

Quejosa(o) o Quejosas(os)

Lucila Fernández Ruiz

Agraviada(o) o Agraviadas(os)

La misma.

Expediente(es)

DDHPO/114/(01)/OAX/2013

Motivo de la Queja

«Violaciones a los derechos humanos a seguridad jurídica (Derecho a que todo acto de autoridad esté fundado y motivado en leyes formales de carácter general -Principio de legalidad-)»

DDHPO

Hechos

El cuatro de enero de dos mil trece, la ciudadana Lucila Fernández Ruiz, presentó queja ante este Organismo, inconformándose por los actos ilegales que cometieron elementos de Tránsito del Estado, consistentes en el despojo de vehículos de motor que hacían contraviniendo los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y que dichos actos eran reiterativos, pues ya se habían atendido en los expedientes CDDH/793/(01)/OAX/2008 y DDHPO/595/(01)/OAX/2012, emitiéndose en este último una Propuesta de Conciliación en el sentido de que se instruyera a los elementos de tránsito para que se condujeran con apego a derecho, pero que no fue acatada toda vez que continuaron implementándose operativos para detener y despojar a los conductores de sus bienes.

Así también, refirió que en esas fechas hubo un gran desabasto de placas para motocicletas en el Estado y que con motivo de la entrega recepción de la Dirección de Tránsito del Estado a la Secretaría de Vialidad y Transporte, se suspendieron las expediciones de licencias.

Valoración

Antes de entrar al análisis de los hechos violatorios de derechos humanos que quedaron acreditados es preciso mencionar que, en el último párrafo del escrito inicial que presentó la quejosa, se hace referencia al desabasto de placas para motocicletas, y que además, por el trámite de entrega recepción “de tránsito a SEVITRA”(sic), se suspendió la expedición de licencias; respecto de lo cual, cabe mencionar que el desabasto de placas por parte de la Secretaría de Vialidad y Transporte, ya ha sido materia de estudio de diversos expedientes presentados por la aquí quejosa ante este propio Organismo, como lo es el caso de los expedientes DDHPO/1765/(01)/OAX/2013 y DDHPO/314/(01)/OAX/2014, dentro de los cuales se emitieron sendas Propuestas de Conciliación dirigidas a la Secretaría de Vialidad y Transporte del Estado. Por lo que, sobre los hechos relativos a la manifestación de la quejosa en el sentido de que hubo desabasto de placas ya recayeron los pronunciamientos correspondientes por parte de esta Defensoría, y por consiguiente no serán materia de estudio de esta resolución.

Por otra parte, del análisis de los hechos y evidencias, se acreditaron las siguientes violaciones a los derechos humanos:

I. DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA. Derecho a que todo acto de autoridad esté fundado y motivado en leyes formales de carácter general (Principio de legalidad).

El derecho a la seguridad jurídica se encuentra reconocido a nivel internacional, en los artículos 8 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

En nuestra legislación interna el derecho a la seguridad jurídica se encuentra reconocido en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 16 establece que:

“Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”.

La garantía de legalidad que contempla el artículo 16 Constitucional, establece un principio general consistente en que todo acto de molestia debe constar por escrito y estar fundado y motivado, el cual tiene aplicación en materia civil, penal, administrativa y laboral, es decir dicho principio abarca tanto los actos jurisdiccionales como administrativos.

Adentrándonos al caso que no ocupa, se tiene que el Reglamento de la Ley de Tránsito Reformada que se encuentra en vigor en el Estado de Oaxaca establece expresamente en su artículo 136, que textualmente dice:

“ARTÍCULO 136.- Los Delegados de Tránsito y los Agentes de la Policía de Tránsito, no podrán realizar desposeimientos de placas, licencias para manejar, tarjetas de circulación u otros documentos relacionados con el manejo y el tránsito de vehículos, salvo que sean ostensiblemente falsos o estén alterados, o cuando provengan de otras entidades federativas y se haya cometido alguna infracción a la Ley o al Reglamento de Tránsito vigentes”.

Como se advierte, tal precepto reglamentario establece claramente la obligación de los Agentes de Tránsito de no retener documentos relacionados con el manejo de vehículos, sino en los casos establecidos en el propio artículo 136. No obstante a la clara redacción y fácil interpretación de dicho precepto legal, los elementos de Tránsito del Estado retienen como garantía del pago de la infracción correspondiente, documentos tales como la tarjeta de circulación, licencia de conducir o las placas de los vehículos, fuera de los casos señalados por el artículo 136 del reglamento en mención, ello a pesar de que esta Defensoría desde el año dos mil doce, en el expediente DDHPO/595/(01)/OAX/2012, señaló el hecho de que arbitrariamente se retuviera documentación como garantía de infracciones impuestas por faltas al reglamento de Tránsito, y emitió una Propuesta de Conciliación dirigida al Secretario de Seguridad Pública del Estado.

Así, de acuerdo con las evidencias obtenidas, siguen reteniéndose documentos relativos al manejo de vehículos fuera de los casos establecidos en el Reglamento, como así ha quedado demostrado con las propias boletas de infracción remitidas a este Organismo por el encargado del Departamento Jurídico de la Dirección de Tránsito del Estado, de las cuales se desprende que, en el lapso comprendido de enero a julio de dos mil trece, en cuarenta y tres casos fueron retenidas placas y licencias de vehículos registrados en nuestra entidad Federativa, destacándose el hecho de que, en cuatro casos, se lee en el apartado de observaciones de las respectivas actas de infracción, que se dejó la licencia de conducir voluntariamente. Al respecto, cabe referir que ni el Reglamento ni la Ley de Tránsito en vigor en nuestro Estado establece algún supuesto en el que se puedan recibir los documentos que voluntariamente deje el conductor que cometió alguna infracción para garantizar esta.

Otra evidencia de que ha sido una práctica continua la de garantizar el pago de una infracción mediante la retención de algún documento relacionado con el manejo como la tarjeta de circulación, placa o licencia de conducir, la constituye la certificación realizada por personal de este Organismo en Ciudad Ixtepec, Oaxaca, en la que se asentó que a un ciudadano le fue retenida la tarjeta de circulación del vehículo que conducía, así como una credencial totalmente ajena al manejo de su automóvil, mismos documentos que se argumentó fueron dejados por el conductor al ser requerido por elementos adscritos a la Jefatura Operativa de Tránsito del Estado con sede en la referida ciudad, para que presentara su tarjeta de circulación y licencia de conducir.

Aunado a lo anterior, también corren agregadas a los autos las certificaciones del veintisiete de abril de dos mil quince, levantadas por personal de esta Defensoría, la primera de ellas, al constituirse en la Jefatura Operativa de Tránsito del Estado sita en Tlaxiaco, Oaxaca, en donde fue informado que en el mes de enero se retuvieron setenta tarjetas de circulación y diez placas, que en el mes de febrero lo fueron cien tarjetas de circulación y ocho placas, en el mes de marzo noventa tarjetas de circulación y ocho placas, y que en el mes de abril se habían retenido veinticinco tarjetas de circulación y siete placas; y la segunda certificación, realizada en la Jefatura de la Policía Vial Estatal de Puerto Escondido, donde se informó que se habían retenido doce tarjetas de circulación y tres placas de circulación con motivo de las infracciones que se habían realizado.

Cabe también mencionar que de las certificaciones levantadas el veintisiete de abril de dos mil quince por personal de esta Defensoría, en la Coordinación Regional de la Policía Vial del Estado y en las Jefaturas Operativas de Tránsito del Estado con sede en Huajuapan de León, Juchitán de Zaragoza y Ciudad Ixtepec, Oaxaca, se desprende que sí se tiene conocimiento pleno de que el personal de Tránsito del Estado no tiene facultades para desposeer de su documentación a los conductores de vehículos de motor fuera de los casos permitidos por el artículo 136 del Reglamento de la Ley de Tránsito Reformada, pues así lo manifestaron los servidores públicos entrevistados; pero se sigue incurriendo en dicha conducta, lo que va en contra de lo dispuesto por el artículo 2° de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, que establece que el poder público y sus representantes sólo pueden hacer lo que la Ley les autoriza y deben hacer, lo que la Ley les ordena.

Reparación

Reparación del daño.

Es facultad de la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca, reclamar una justa reparación del daño y los daños y perjuicios, conforme a lo que ordena la Ley de la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca, que en su artículo 71 indica que en el proyecto de Recomendación se podrán señalar las medidas que procedan para la efectiva restitución de los afectados en sus derechos fundamentales, y si procede en su caso, para la reparación de los daños y perjuicios que se hubiesen ocasionado; lo cual también prevé el artículo 157, fracción VIII, de su Reglamento Interno, al referir que en los textos de las Recomendaciones contendrán el señalamiento respecto a la procedencia de la relación del daño que en su caso corresponda.

Recomendaciones

Primera: En un plazo de quince días hábiles contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, con base en la evidencia que motiva este instrumento y teniendo en cuenta los estándares legales, nacionales e internacionales sobre la materia, gire sus instrucciones a quien corresponda para que se investiguen de manera pronta y exhaustiva los hechos atribuidos a los elementos de la policía estatal que intervinieron en ellos; y en su caso, se inicie procedimiento administrativo de responsabilidad en su contra.

Segunda. En el mismo plazo a que se refiere el punto anterior, se instruya por escrito a los mandos y personal operativo que desempeñe funciones de tránsito, a fin de que se abstengan de desposeer placas, licencias de conducir, tarjetas de circulación u otros documentos relacionados con el manejo y tránsito de vehículos, fuera de los casos previstos por la normatividad aplicable.

Tercera. Como garantía de no repetición, en los procesos de formación que se imparten al mando y personal operativo que realicen funciones de tránsito de esa Secretaría, se refrenden periódicamente las atribuciones legales que tienen conferidas.

Cuarta. Exhorte a los elementos policiacos de esa Secretaría, para que en lo subsecuente eviten incurrir en actos como los estudiados en el presente documento; así como para que ajusten su actuar a la normatividad aplicable para no transgredir los derechos humanos de los gobernados.

Quinta. Instruya a quien corresponda para que en los procesos de formación dirigidos a los a los mandos y personal operativo que desempeñe funciones de tránsito, se analicen las circunstancias ocurridas en el presente caso, a fin de tener una mejor capacidad de reacción y respuesta para prevenir que vuelvan a ocurrir hechos violatorios de derechos humanos.

Seguimiento

Aceptada con pruebas parciales de cumplimiento.
Concluida.

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