Síntesis de la Recomendación no. 32/2011

Fecha de emisión

2011-12-30

Autoridad responsable

Ayuntamiento de San Pedro Mixtepec, Juquila, Oaxaca.

Quejosa(o) o Quejosas(os)

Nabor Ogarrio Martínez.

Agraviada(o) o Agraviadas(os)

Nabor Ogarrio Martínez.

Expediente(es)

CDDHO/014/RC/(11)/OAX/2010.

Motivo de la Queja

«Violaciones a derechos humanos a la legalidad, a la seguridad jurídica, a la libertad e integridad personal.«

DDHPO

Hechos

El 07 de noviembre de 2005, la Junta de Arbitraje para los Empelados al Servicio de los Poderes del Estado, emitió un laudo dentro del expediente laboral 1/2003 y su acumulado 2/2003, con el que condenó a la Agencia Municipal de Puerto Escondido, Mixtepec, Oaxaca, para que pagara al ciudadano Nabor Ogarrio Martínez lo siguiente: por concepto de indemnización constitucional la cantidad de cinco mil quinientos ochenta pesos; por concepto de salarios caídos la cantidad de sesenta y cinco mil quinientos treinta y cuatro pesos; por concepto de horas extras la cantidad de nueve mil quinientos diecisiete pesos y por concepto de vacaciones la cantidad mil doscientos cuarenta pesos; haciendo un total de ochenta y un mil ochocientos setenta y un pesos.

Valoración

Ante el incumplimiento del laudo emitido, por parte del Ayuntamiento de San Pedro Mixtepec, Oaxaca, la Junta de Arbitraje para los Empleados al Servicio de los Poderes del Estado, formuló diversos requerimientos con fechas 18 de enero, 15 de marzo, 24 de julio de 2006, 11 de mayo de 2007, 22 de septiembre de 2009 y 23 de abril de 2010, por si y a través de exhortos que fueron diligenciados por personal del Juzgado Segundo Mixto de Primera Instancia de Puerto Escondido, Oaxaca, la Agencia Municipal de Puerto Escondido, Mixtepec, Oaxaca, sin embargo, tal autoridad fue omisa en su cumplimiento, por lo que es dable advertir que el conflicto se centra en la obligación que tiene la Agencia Municipal de cubrir al quejoso las prestaciones que le corresponden.
Por ello, la Agencia Municipal de Puerto Escondido, Mixtepec, Oaxaca, ha violentado en perjuicio del ciudadano Nabor Ogarrio Martínez, el derecho contenido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece que las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de las resoluciones jurisdiccionales, entre las que se encuentran las emitidas por la Junta de Arbitraje para los Empleados al Servicio de los Poderes del Estado, instancia eficaz para la administración de justicia.
El derecho violentado, se encuentra protegido por los artículos 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como por los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, vinculados con el deber general que adquirió el Estado Mexicano de garantizar el goce de tales derechos a todas las personas bajo su jurisdicción, tal como lo establece el artículo 1º de la referida Convención. Por lo que, es obligación del Estado garantizar el cumplimiento de los fallos jurisdiccionales; circunstancia que adquiere especial importancia cuando quien tiene que cumplir la sentencia es un Órgano del Estado, ya que puede indebidamente usar su poder y facultades para tratar de ignorar las sentencias judiciales o laudos dictados en su contra.
En esa tesitura, entorpecer, obstaculizar o dilatar el cumplimento del laudo de que se trata, constituye un desacato a la autoridad laboral, y a la Constitución del Estado, que en su artículo 2° establece que el Poder Público y sus representantes deben hacer lo que la ley les ordena; además de una violación reiterada y sistemática a los derechos humanos del quejoso, a quien se le han ofrecido diversas soluciones y comisiones, pero en términos distintos a los estipulados en el laudo de referencia, por lo que es preciso que el Presidente Municipal de San Pedro Mixtepec, Oaxaca, provea lo necesario para acatar el laudo emitido por la Junta de Arbitraje para los Empleados al Servicio de los Poderes del Estado.
Lo anterior, toda vez que quedó evidenciado, no obra probanza alguna en el sentido de que el Presidente Municipal de San Pedro Mixtepec, Oaxaca, o algún otro funcionario hubiese gestionado lo necesario para el cumplimiento del laudo que nos ocupa, circunstancia que hace que el derecho del quejoso sea nugatorio, ante la indiferencia de dichos servidores públicos, quienes a pesar de que le fueron efectuados diversos requerimientos, no ha acatado ni cumplido dicha resolución. Con base en ello, el Agente Municipal de San Pedro Pochutla, Mixtepec, Oaxaca, y demás servidores públicos de la Presidencia Municipal de San Pedro Mixtepec, Oaxaca, muy probablemente han incurrido en responsabilidad administrativa, en términos de lo que dispone la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Oaxaca, que en su artículo 56: además, muy posiblemente incurren en responsabilidad penal, que establece el artículo 208, fracciones XI, XXI y XXXI del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
Por otra parte, se advierte que el tribunal laboral, no ha ejercido plenamente sus facultades para lograr la ejecución del mencionado laudo a favor del quejoso, circunstancia que actualiza las violaciones a derechos humanos reclamadas. Así, debe decirse que en varias ocasiones, al hacerse los requerimientos a la Agencia Municipal de Puerto Escondido, Mixtepec, Oaxaca, se le ha apercibido con la imposición de una multa, sin embargo, no se tiene constancia de que se hayan hecho efectivos dichos apercibimientos, ni mucho menos que se hayan ejercitado las facultades que le confieren los artículos 95 y 96 de la Ley del Servicio Civil y el 940 de la Ley Federal del Trabajo, aplicable supletoriamente a la Ley citada. En ese orden de ideas, es necesario que la Junta de Arbitraje conocedora del expediente de referencia, efectúe todas las acciones que estén a su alcance para lograr el cumplimiento del laudo respectivo, a fin de que realmente se satisfaga el derecho a la administración de justicia establecido en el artículo 17 constitucional.

Recomendaciones

Se dirigieron al Ayuntamiento de San Pedro Mixtepec, Juquila, Oaxaca, las siguientes recomendaciones:
Primera.- Se implemente los mecanismos legales y administrativos necesarios, suficientes y eficaces para que, en coordinación con el Agente Municipal de Puerto Escondido, Mixtepec, Oaxaca, sea cumplido a la brevedad, el laudo emitido por la Junta de Arbitraje para los Empleados al Servicio de los Poderes del Estado, dentro del expediente laboral 1/2003 y su acumulado 2/2003, a favor del ciudadano Nabor Ogarrio Martínez, empleado despedido por el citado Agente Municipal; en acatamiento a lo estipulado por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 65 de la Ley Municipal para el Estado de Oaxaca, 74 y 80 del Bando de Policía y Gobierno Municipal de San Pedro Mixtepec, Juquila, Oaxaca.
Segunda.- En caso de que el Agente Municipal de Puerto Escondido, Mixtepec, Oaxaca, sea omiso, se de vista al órgano de control y vigilancia competente, para que se inicie en su contra procedimiento administrativo de responsabilidad, en su caso, se le imponga la sanción que resulte aplicable.
Tercera.- En lo subsecuente, sea incluida en el presupuesto anual a ejercer por ese Ayuntamiento Constitucional de San Pedro Mixtepec, Juquila, Oaxaca, una partida presupuestal que permita cumplir en tiempo y forma con los laudos, y otras resoluciones ejecutoriadas análogas, emitidas por las autoridades competentes, en términos y de conformidad a la normatividad aplicable en la materia; y con ello, se garantice el respeto a los derechos humanos de los empleados de esa autoridad municipal.

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