Síntesis de la Recomendación no. 20/2011

Fecha de emisión

2011-08-19

Autoridad responsable

Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca.

Quejosa(o) o Quejosas(os)

Pablo Pérez Cruz, Claudia Ángeles Castellanos, Miriam Elena Velasco Velasco y Ernestina Jiménez Martínez.

Agraviada(o) o Agraviadas(os)

Pablo Pérez Cruz, Claudia Ángeles Castellanos, Miriam Elena Velasco Velasco y Ernestina Jiménez Martínez.

Expediente(es)

CDDH/869/(01)/OAX/2011

Motivo de la Queja

«Violaciones a los derechos humanos a la seguridad personal y a la libertad.«

DDHPO

Hechos

A partir del mes de marzo de dos mil once, el Profesor Timoteo Agustín Chávez Aquino, Director de Proyectos Educativos de la Coordinación General de Planeación Educativa, del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca, tomó posesión de su cargo, las quejosas Miriam Elena Velasco Velasco y Ernestina Jiménez Martínez, sufrieron distintos actos de hostigamiento. La primera quejosa manifestó ser objeto de diversos actos de tipo sexual por parte del mencionado servidor público; y la segunda refirió ser discriminada por el licenciado Emmanuel de Jesús Ramírez Ríos, Jefe del Departamento de Atención Educativa a Migrantes, debido a sus características físicas, además de que sus compañeras de trabajo fueron instruidas para que la marginaran laboralmente; problema que llegó al extremo de que los servidores públicos del centro de trabajo de las quejosas tomaran las oficinas exigiendo una solución al mismo.

Valoración

Previo análisis de los demás hechos reclamados, esta Defensoría, señala que dentro de nuestra sociedad, la mujer sigue siendo discriminada y vulnerada en sus derechos humanos, violentándose con ello diversos Tratados Internacionales celebrados por el Estado Mexicano, tales como la Convención sobre todas las formas de discriminación contra la mujer, así como la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belem Do Pará), cuyo cumplimiento es obligatorio para los órganos estatales de nuestro país, de acuerdo con el principio de supremacía constitucional, implícito en el texto del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ahora bien, los impetrantes Pablo Pérez Cruz y Claudia Ángeles Castellanos, al presentar su queja ante esta Defensoría refirieron sufrir hostigamiento laboral, indicando por su parte, la segunda de las nombradas que la ingeniera Francely Pascual León, Jefa de Departamento de Evaluación, la discriminaba diciéndole que era una “lagartona, huevona y chismosa”, y que la había humillado enfrente de sus compañeros de trabajo, expresando que era una ignorante y que nunca iba a salir adelante; que durante el trámite del expediente, este Organismo no pudo allegarse de probanza alguna que acreditara su dicho, ni los quejosos aportaron elementos de prueba alguno que robusteciera sus afirmaciones, pues debe señalarse que no basta la sola manifestación de la parte quejosa para tener por acreditado el hecho reclamado, sino que la misma debe estar sustentada con algún elemento probatorio que haga presumir la existencia de los extremos del hecho planteado; máxime si se toma en consideración que el ciudadano Pablo Pérez Cruz, al ampliar su queja ante esta Defensoría, no hizo referencia respecto de su planteamiento inicial, sino de los actos de que se duele la quejosa Miriam Elena Velasco Velasco.
La ciudadana Ernestina Martina Jiménez Martínez, manifestó que con motivo de la presentación de su queja ante esta Defensoría, en su escritorio apareció un oficio en donde anunciaban o pretendían darla de baja como asesora del programa educativo para niñas y niños migrantes, ya que se desempeñaba como asesora de la región de valles centrales; toda vez que la autoridad indicó que no era trabajadora del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca, pues fungía como asesora de educación básica para niñas y niños, hijos de familias jornaleras, agrícolas migrantes (PRONIM), el cual depende de Educación Indígena Nacional y que se le apoyaba con el pago de una beca; y considerando que el programa que se alude es de carácter federal, se advierte este Organismo carece de competencia para conocer del mismo; por lo que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3° de la Ley de la materia, interpretado a contrario sensu, 86 fracción II y 87 de su Reglamento Interno, únicamente por este hecho, se desglosó la queja a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a efecto de que sea esa instancia nacional la que conozca de la misma y le dé el trámite que corresponda.
La impetrante Miriam Elena Velasco Velasco, refirió sufrir acoso sexual por parte del profesor Timoteo Agustín Chávez Aquino, Director de Proyectos Educativos de la Coordinación General de Planeación Educativa del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca, señalando que dicho servidor público le dijo que tenía la orden de perjudicarla, pero que podía hacer que las cosas cambiaran, siempre y cuando fueran “buenos amigos”, y ante su negativa, la ha amenazado y hostigado sexualmente, haciéndole insinuaciones perversas.
Al rendir su informe el profesor Timoteo Agustín Chávez Aquino, Director de Proyectos Educativos de la Coordinación General de Planeación Educativa del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca, negó el hecho imputado, concretándose a indicar que no tenía trato directo con los quejosos, y que el primero de marzo del año en curso, fecha en que tomó posesión del cargo que ostenta, a través de los jefes de departamento instruyó al personal de esa área para que cumpliera con sus funciones; desprendiéndose de tal informe que el argumento de dicho funcionario no se encuentra sustentando con algún elemento de prueba.
Asimismo, se recabaron dos declaraciones de testigos que fueron coincidentes al indicar que después de una reunión celebrada el veintinueve de marzo del año en curso en la oficina del Director de referencia, éste le pidió a Miriam que se quedara porque quería hablar con ella, y que ahí permaneció aproximadamente una hora y media; además que constantemente su compañera Miriam fue llamada por el Director; señalando el primer ateste que el catorce de julio de este año, observó que cuando Miriam había checado su tarjeta, se le acercó el Director, y en forma brusca la jaló de la mano, la abrazó y la besó en la boca, que su compañera inmediatamente forcejeó y empujó al maestro Timoteo, corriendo hacia la puerta donde el testigo se encontraba parado, percatándose que estaba llorando.
En este contexto, concatenadas las declaraciones vertidas en el párrafo que precede, esta Defensoría, infiere que aún cuando el servidor público involucrado aludió no tener trato directo con las agraviadas, las declaraciones antes mencionadas desvirtúan tal argumento, pues ambos atestes fueron coincidentes en indicar que la impetrante Miriam Elena Velasco Velasco, en varias ocasiones acudió a la oficina del señalado como responsable; situación que sin duda, evidencia el contacto directo existente entre el Director y la quejosa, y hace necesaria una investigación administrativa y penal seria y responsable por parte de las autoridades competentes, a fin de determinar la posible responsabilidad del servidor público implicado.
En este tenor, la conducta atribuida al profesor Timoteo Agustín Chávez Aquino, Director de Proyectos Educativos de la Coordinación General de Planeación Educativa del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca, debe ser investigada, a fin de que se deje claramente establecida la verdad histórica de los hechos; ya que de resultar tal y como lo refirió la quejosa, el citado servidor público estaría quebrantando diversas disposiciones internacionales que a favor del derecho de las mujeres existen, tales como la Convención sobre todas las formas de discriminación contra la mujer, artículos 1°, 2° incisos b) y d), y 5. Así como la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belem Do Pará), numerales 1°, 2° incisos b y c, y 3°.
Tocante al hostigamiento laboral del que se dolieron los quejosos, en el sentido de que el Profesor Timoteo Agustín Chávez Aquino, Director de Proyectos Educativos, les refirió que tenía órdenes del Coordinador General de Planeación Educativa de “fregarlos y chingarlos laboralmente”, así como de realizar cualquier trato de desigualdad a fin de desesperarlos hasta que renunciaran, por pertenecer a la administración pasada; respecto de lo que la impetrante Ernestina Jiménez Martínez mencionó acerca de que el diez de marzo de dos mil once, el licenciado Emanuel de Jesús Ramírez Ríos, Jefe del Departamento de Atención Educativa a Migrantes le informó de que tenía órdenes del Director de Proyectos Educativos de ocasionarle actos de molestia, además de que fue marginada laboralmente, pues le negaron las herramientas de trabajo, y continuamente era discriminada; que el licenciado Emmanuel en repetidas ocasiones, se burló de su aspecto físico; tales actos quedaron acreditados conforme a las consideraciones esgrimidas, los cuales atentan contra los derechos humanos a la igualdad y al trato digno, por la discriminación de que fue objeto.
Al respecto, el Maestro Timoteo Agustín Chávez Aquino, Director de Proyectos Educativos de la Coordinación General de Planeación Educativa, y el Licenciado Emmanuel de Jesús Ramírez Ríos, Jefe del Departamento de Atención Educativa de la Dirección de Proyectos Educativos de la Coordinación General de Planeación Educativa del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca, negaron los hechos, manifestando en esencia que los quejosos habían incurrido en una serie de inconsistencias e irregularidades en el desempeño de sus funciones, y que se habían dejado de solapar los privilegios con los que contaban en la administración pasada, lo que motivó la inconformidad de las personas quejosas, ya que a partir de entonces no podían entrar, salir o ausentarse injustificadamente; señalando el último de los citados servidores públicos, que la relación del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca con la quejosa Ernestina Jiménez Martínez, era únicamente de coordinación, ya que el Programa de Educación Básica para Hijos e Hijas de Familias Jornaleras Agrícolas Migrantes (PRONIM), en el que se desempeñaba como becaria, es manejado directamente por la Dirección General de Educación Indígena Nacional; y agregó que la mencionada quejosa, en reiteradas ocasiones dejó de desempeñar sus funciones de manera adecuada, por lo que se le efectuaron diversas llamadas de atención y se le exhortó para que remitiera su información en tiempo y forma.
Obra en autos la testimonial de un empleado del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca, adscrito al Departamento Evaluación, dependiente de la Dirección de Proyectos Educativos, quien refirió que a partir de que sus compañeros Miriam Elena Velasco Velasco, Claudia Ángeles Castellanos y Pablo Pérez Cruz obtuvieron su basificación, comenzaron a ser motivo de hostigamiento en el trabajo, ya que había irregularidades en el pago, además que de manera generalizada el ciudadano Timoteo (sic) impuso reglas que les afectaban, ya que aún en contra de la normatividad interna, los empleados que necesitaban salir para realizar trámites personales tenían que checar una tarjeta adicional, señalando que si acumulaban un cierto tiempo fuera de la oficina les efectuaban descuentos a su salario.
Así también, obran las testimoniales de tres empleadas (becarias) del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca, adscritas al Programa de Educación Básica para Niños y Niñas Migrantes, dependiente de la Dirección de Proyectos Educativos, quienes fueron coincidentes al manifestar que al acudir continuamente a las oficinas de dicha Dirección por motivos de trabajo, escucharon que Emmanuel de Jesús Ramírez Ríos, Jefe de Departamento de Atención Educativa para Niños y Niñas Migrantes, y otras servidoras, continuamente discriminaban a Ernestina Jiménez Martínez, y siempre utilizaban sarcasmos para referirse a ella; asimismo una de las atestes, infirió que en una reunión celebrada en San Miguel Tilquiapan, Ocotlán de Morelos, a la que asistieron los docentes de Valles Centrales, el ciudadano Emmanuel Ramírez Ríos, denostó e infamó a Ernestina y amenazó a los docentes para que no la apoyaran, que la dejaran sola para que la pudieran correr del programa, y si no lo apoyaban en su cometido comenzaría a cortar cabezas y se tendrían que ir. Abundando otra ateste que en el mes de julio del año en curso, fue llamada a una reunión en las oficinas del licenciado Emmanuel, diciéndole que tenía que comparecer para que la liberara, lo cual significaba que ya no tomaba en cuenta a Ernestina, ya que también le negaba las herramientas de trabajo, y además fue amenazada para que no apoyara a la quejosa porque de lo contrario “la iba a correr”.
En tal virtud, los referidos servidores públicos, muy probablemente incurrieron en responsabilidad administrativa, en términos del artículo 56 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Oaxaca, fracciones I, VII, XXX y XXXV. Asimismo, dejaron de observar lo que disponen diversos instrumentos, como la Declaración Universal de Derechos Humanos proclamada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, que en su artículo 12 establece que nadie será objeto de ataques a su honra o a su reputación; la Convención Americana sobre Derechos Humanos «Pacto de San José de Costa Rica», que prevé en su artículo 11 que toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad, así como a la protección de la ley contra esos ataques; y la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, que establece en su artículo 11 que los Estados Partes adoptarán las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar a la mujer, en condiciones de igualdad con los hombres, con los mismos derechos.
Por otra parte, el Instituto Estatal de Educación pública de Oaxaca, no atendió oportunamente la problemática generada con motivo de los hechos denunciados, lo que originó que actualmente se haya llegado hasta el extremo de tomar las oficinas a las que estaban adscritas en tanto no se solucione el asunto; por lo que tal circunstancia debe ser subsanada por el referido Instituto, iniciándose las investigaciones respectivas, a fin de aclarar los hechos controvertidos que originaron el caso en estudio. Lo anterior, para que se dirima legalmente la situación en que deba quedar el caso planteado; lo que sin duda también contribuirá a fortalecer la imagen que ante la sociedad tiene la referida Institución, al saber que todos los conflictos son resueltos conforme a derecho.

Colaboración

A). Al Procurador General de Justicia del Estado, para que con relación a los hechos referidos por la quejosa Miriam Velasco Velasco, se inició la averiguación previa 320/DS/2011, en la Mesa Tres de la Fiscalía para la Atención de Delitos por Violencia de Género contra la Mujer, dependiente de la Procuraduría General de Justicia del Estado, solicítese la colaboración del titular de dicha Procuraduría a fin de que se realicen las todas las diligencias que resulten pertinentes en dicha indagatoria, y dentro del término legalmente establecido, se determine respecto al ejercicio o no de la acción penal.
B). A la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental del Poder Ejecutivo del Estado, para que conforme en lo dispuesto por las fracciones XIV y XX del artículo 33 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y 62, primer párrafo, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Oaxaca, solicítese la colaboración de la titular de dicha Secretaría, a fin de que, inicie y concluya procedimiento administrativo de responsabilidad en contra del profesor Timoteo Agustín Chávez Aquino, Director de Proyectos Educativos de la Coordinación General de Planeación Educativa del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca, así como en contra del Licenciado Emmanuel de Jesús Ramírez Ríos, Jefe del Departamento de Atención Educativa a Migrantes, dependiente de la referida Dirección, por las irregularidades estudiadas en la presente resolución, denunciadas por Miriam Velasco Velasco y Ernestina Jiménez Martínez, imponiéndoles en su caso, las sanciones que resulten aplicables.

Recomendaciones

Con base en lo expuesto, se dirigieron al Director General del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca, las siguientes recomendaciones:
Primera. Gire instrucciones a quien corresponda, a fin de que Miriam Elena Velasco Velasco continúe laborando en el centro de trabajo al que está adscrita, y se implementen las medidas de seguridad necesarias para garantizar que desempeñe su trabajo en un ambiente de respeto y seguridad.
Segunda. Instruya a los superiores inmediatos de la referida trabajadora, a fin de que se abstengan de causarle actos de molestia que no se encuentren fundados y motivados legalmente, ya que de lo contrario podrían incurrir en responsabilidad administrativa, e inclusive penal.
Tercera. En el ámbito de sus atribuciones, realice todas las acciones que sean necesarias para dar solución a la problemática existente con relación a los hechos de los que deriva la presente resolución.
Cuarta. Gire sus instrucciones a quien corresponda, a fin de que se implementen los mecanismos pertinentes, a efecto de prevenir violaciones a derechos humanos como las que se estudiaron en el presente documento.
Quinta. Se implemente un curso en materia de derechos humanos, dirigido a todo el personal directivo de esa Institución, a fin de que conozcan sus alcances y se evite su vulneración.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *