Síntesis de la Recomendación no. 08/2011

Fecha de emisión

2011-04-28

Autoridad responsable

Procuraduría General de Justicia del Estado.

Quejosa(o) o Quejosas(os)

Juan Guevara del Valle, Amado Zeferino Gómez Cuevas y otros.

Agraviada(o) o Agraviadas(os)

Los mismos.

Expediente(es)

CEDH/043/RCP/OAX/2005 y sus expedientes acumulados CEDH/044/RIJ/(10)/OAX/2005, CEDH/384/(18)/OAX/2006, CEDH/1005/(27)/OAX/2006, CEDH/RSM/04/(22)/OAX/2007 y su acumulado CDDH/RSM/10/(22)/OAX/2008, CEDH/5/RI(21)/OAX/2007, CEDH/011/RC/(11)/OAX/2007, CEDH/16/RI(21)/OAX/2007, CEDH/035/RCP/(11)/OAX/2007, CEDH/055/(01)/OAX/2007, CEDH/067/(26)/OAX/2007, CEDH/213/(20)/OAX/2007, CEDH/366/(14)/OAX/2007, CEDH/567/(03)/OAX/2007, CEDH/761/(08)/OAX/2007, CEDH/1133/(24)/OAX/2007, CEDH/1205/(07)/OAX/2007, CEDH/1238/(26)/OAX/2007, CEDH/001/RC/(11)/OAX/2008, CDDH/049/(07)/OAX/2008, CDDH/056/(13)/OAX/2008, CDDH/67/(01)/OAX/2008, CDDH/981/(10)/OAX/2008, CDDH/1244/(01)/OAX/2008, CDDH/1522/(13)/OAX/2008, CDDH/02/RC/(11)/OAX/2009, CDDH/340/(28)/OAX/2009, CDDH/347/(15)/OAX/2009, CDDH/409/(02)/OAX/2009, CDDH/1306/(16)/OAX/2009, CDDH/1323/(20)/OAX/2009 y CDDH/1507/(01)/OAX/2009.

Motivo de la Queja

«Violaciones a derechos humanos a la legalidad y a la seguridad jurídica.«

DDHPO

Hechos

Del seis de junio de dos mil cinco al veintitrés de noviembre de dos mil nueve, con motivo de diversas quejas, se radicaron treinta y dos expedientes en los cuales se reclamaron violaciones a derechos humanos a la legalidad y a la seguridad jurídica, específicamente por la inejecución de órdenes de aprehensión, libradas por la autoridad judicial.

Valoración

En primer lugar, este Organismo emitió en los expedientes de queja, las respectivas propuestas de conciliación, a efecto de que se diera cumplimiento a los mandatos de captura librados por la autoridad judicial; así también, para que en el caso de que no fueran cumplidos, se iniciaran procedimientos administrativos de responsabilidad en contra de los agentes estatales de investigaciones que tuvieran a su cargo tal encomienda, sin embargo, y a pesar del tiempo transcurrido, salvo las excepciones que se analizarán adelante, no se dio cumplimiento a las mismas, lo cual denota que la Agencia Estatal de Investigaciones no cumplió en los casos señalados con una de las funciones que legalmente tiene conferidas.

Es menester señalar que, únicamente en el expediente CDDH/049/(07)/OAX/2008, se ha cumplimentado totalmente la orden de aprehensión emitida por el Juez competente, por lo que el dieciséis de marzo de dos mil once, se dictó el acuerdo de conclusión respecto al primer punto de la propuesta de conciliación emitida, sin embargo la autoridad responsable, a la fecha, no se ha pronunciado con relación a los puntos resolutivos segundo y tercero, a través de los cuales se solicitó que si no se ejecutaba la orden de aprehensión estudiada en ese expediente, se iniciara y concluyera el procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de los servidores públicos responsables de su inejecución; y si del resultado del procedimiento se advertía la existencia de un delito, se iniciara la averiguación previa correspondiente.

De igual forma, debe señalarse que en los expedientes de queja CEDH/11/RC/(11)/OAX/2007, CEDH/055/(01)/OAX/2007, CEDH/761/(08)/OAX/2007, CDDH/056/(13)/OAX/2008, CDDH/1244/(01)/OAX/2008 y CDDH/340/(28)/OAX/2009, la autoridad responsable justificó haber cumplido parcialmente los mandatos de captura cuyo incumplimiento reclamaron los quejosos, sin embargo, aún está pendiente su ejecución total, motivo por el cual, este Organismo, en su momento dio por cumplidas parcialmente las correspondientes propuestas de conciliación.

Es también de reconocerse que en los expedientes CEDH/067/(26)/OAX/2007, CEDH/366/(14)/OAX/2007, CEDH/1133/(24)/OAX/2007, CDDH/981/(10)/OAX/2008, CDDH/1323/(20)/OAX/2009, se advierte que las órdenes de aprehensión libradas en las causas penales materia de estudio, también fueron cumplidas parcialmente; y la orden de aprehensión a que nos referimos en el expediente CDDH/1507/(01)/OAX/2009, se cumplimentó por lo que respecta a un indiciado, y dos de ellos solicitaron la protección de la justicia federal a través del Juicio de Amparo, quedando subsistente la orden por lo que toca a una persona.

Ahora bien, durante el seguimiento de los procedimientos de conciliación, este Organismo solicitó de manera constante a la autoridad responsable de ejecutar los mandatos de captura, informara las acciones que los Agentes Estatales de Investigaciones hubieran realizado tendientes a su cumplimiento, y si bien es cierto que en forma constante informaron a esta Comisión las acciones implementadas para lograr la aprehensión de los indiciados, también lo es que, tal y como puede apreciarse en dichos informes, de manera reiterada argumentaron resultados negativos, sin que justificaran plenamente cuáles fueron los impedimentos materiales o jurídicos que tuvieron para detener a los indiciados; ante ello se evidencia una falta de interés o de planeación de los Agentes Estatales de Investigaciones, para realizar una verdadera investigación para localizar y capturar a los probables responsables de los ilícitos.

Por otro lado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todo gobernado tiene a derecho a que se le administre justicia por los tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y término que fijen las leyes; de tal precepto deviene el derecho subjetivo público consistente en que las personas pueden acudir a los tribunales a exigir justicia por un acto que consideran contrario a la ley y que les causa un agravio en su persona o en sus bienes; ante ello el mismo precepto constitucional obliga a las instancias del Estado a realizar las acciones legales que dentro del marco de sus atribuciones tienen conferidas para cumplir, como sujetos pasivos, con la obligación que constitucionalmente tienen.

En efecto, de acuerdo a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, corresponde a la Procuraduría General de Justicia del Estado ejecutar las órdenes de aprehensión dictadas por la autoridad judicial, tal como lo prevé la fracción XII del artículo 21 de tal Ordenamiento. En ese sentido, al dejar de observar dicha Dependencia la obligación que le confiere la mencionada Ley Orgánica, contraviene el derecho para acceder a la justicia que tienen los ofendidos o víctimas del delito dentro de las causa penales ya señaladas, y por ello el derecho subjetivo público de los mismos se hace nugatorio ante la inactividad de los Agentes Estatales de Investigaciones encargados de cumplir los mandatos de captura.

Tal inactividad tiene diversas implicaciones, una de ellas es que genera descontento social y un sentimiento de autotutela por parte de los gobernados, quienes ante la falta de respuesta oportuna, y al sentirse desprotegidos deciden tomar la justicia por sí mismos, o ven frustrada la posibilidad de que las conductas que se cometieron en su perjuicio sean investigadas y de ser el caso, castigadas de acuerdo con la ley.

Por otra parte, resulta pertinente precisar que de subsistir la omisión en las ejecuciones de las órdenes de aprehensión que venimos refiriendo, además, puede traer como consecuencia que los delitos perseguidos prescriban, esto es, que la obligación del Estado de salvaguardar el derecho a la justicia se extinga por el transcurso del tiempo; lo cual desde luego, en un Estado Democrático de Derecho no debe ocurrir, pues las instituciones constitucionalmente establecidas para ello deben cumplir con sus funciones. Además, el dejar un delito en la impunidad, pude ser un aliciente para que el infractor pueda seguir cometiendo conductas delictivas, al saber que muy difícilmente será sancionado por ello.

Ahora bien, independientemente de que se analizan se vulnera el derecho a la justicia, es importante también señalar que concomitante a tal violación, se afecta el derecho constitucional establecido en el artículo 20, apartado C, fracción IV, de la Constitución Federal, el cual prevé que la víctima de los delitos tiene el derecho a la reparación del daño, sin embargo, la cuantificación por este concepto la realiza el juez al momento de dictar sentencia, y para llegar a ello se requiere que se hayan agotado las demás etapas del procedimiento penal, el cual, ante la inejecución de las órdenes de aprehensión se encuentra suspendido, y por ende, este derecho se hace nugatorio; lo cual resulta de suma importancia, sobre todo considerando que en la mayoría de los casos se trata de delitos graves como lo son el homicidio y las lesiones calificadas.

Por lo anterior, es necesario recalcar que se requiere un mayor compromiso y esfuerzo por parte de los elementos de la Agencia Estatal de Investigaciones que tienen a su cago la ejecución de las órdenes de aprehensión, para ubicar y detener a los indiciados; ello implica la puesta en marcha de acciones planeadas, y de la colaboración de las áreas de la misma Procuraduría General de Justicia del Estado que se encargan de solicitar la colaboración de otras instancias en el interior de la República Mexicana y en el extranjero, para la localización y búsqueda de los indiciados, ante la posibilidad de que ya no se encuentren radicando en esta Entidad Federativa.

Así también, la omisión en que incurren los elementos de la Agencia Estatal de Investigaciones, se traduce en la inobservancia de los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen el servicio público, contemplados por el artículo 56, fracciones I y XXX de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Oaxaca. Asimismo, la conducta omisa en comento, posiblemente encuadre en las hipótesis contempladas en el Código Penal del Estado de Oaxaca, en su Capítulo Segundo, denominado Abuso de Autoridad y otros Delitos Oficiales, que en su artículo 208 fracciones X, XI y XIII.

Cabe decir que la finalidad que se persigue a través del procedimiento conciliatorio es que un asunto en el que se acreditó la existencia de violaciones a derechos humanos pueda ser resuelto en el menor tiempo posible, sin llegar al extremo de emitirse una recomendación; para ello, la autoridad que acepta la propuesta de conciliación asume el compromiso moral de solucionar el problema de acuerdo a los criterios fijados por la Comisión; sin embargo, al no cumplir ese compromiso, retrasa la solución de un asunto y permite que se sigan violando los derechos humanos de las víctimas; por ello, ante la falta de voluntad de los Agentes Estatales de Investigación para cumplir con las obligaciones que les impone la ley, en el caso concreto es necesario reiterar a través de esta recomendación la circunstancia de que deben ejecutarse los mandatos aprehensorios que nos ocupan, a fin de no hacer nugatorios los derechos fundamentales de los agraviados.

Recomendaciones

Se formularon las siguientes recomendaciones a la Procuraduría General de Justicia del Estado:

Primera. Se sirva girar instrucciones por escrito a quien corresponda, para que se lleven a cabo todas las acciones que sean necesarias para lograr la localización y captura de los inculpados responsables de la comisión de diversos delitos, esto con la finalidad de dar cumplimiento a las órdenes de aprehensión y reaprehensión dictadas por diferentes Jueces Penales y Mixtos de Primera Instancia del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, mismas que son detalladas en el capítulo segundo de Evidencias de la presente recomendación.


Segunda. Considerando la posibilidad de que los inculpados puedan encontrarse en alguno de los Estados que conforman el territorio nacional, o en el extranjero, por los medios legales a su alcance solicite el apoyo de las corporaciones policiacas de las demás Entidades Federativas, y de los Organismos Internacionales respectivos, a efecto de que coadyuven con esa Procuraduría para lograr la localización y captura de los inculpados de referencia, para someterlos a la Jurisdicción de los Jueces que los requieren.

Tercera. Se sirva determinar qué servidores públicos dependientes de esa Procuraduría tuvieron a su cargo el cumplimiento de los mandatos aprehensorios que nos ocupan, y pudieron haber propiciado la dilación en su cumplimiento; hecho lo anterior, gire sus apreciables instrucciones a quien corresponda, para que de manera inmediata se inicie y concluya dentro del plazo legalmente establecido para ello, los Procedimientos Administrativos de Responsabilidad en contra de tales servidores públicos, precisando el grado de responsabilidad administrativa que pudiera resultarles y, en su caso, se les impongan las sanciones correspondientes.

Cuarta. Si del desarrollo de la investigación administrativa mencionada o del resultado de ésta, se revela la existencia de hechos que pudieran ser constitutivos de delito, se sirva dar vista con los mismos al Ministerio Público, para que, en su caso, se inicie e integre la indagatoria respectiva, determinándose con relación al ejercicio o no de la acción penal dentro del término legal.

Quinta. Si dentro del plazo concedido en la presente recomendación no se ejecutan los mandatos aprehensorios de referencia, se inicie y concluya Procedimiento Administrativo de Responsabilidad en contra de los servidores públicos responsables de su cumplimiento, imponiéndoles las sanciones que resulten aplicables, salvo el caso en que la naturaleza de cada asunto en particular, impida material o jurídicamente su ejecución dentro del término señalado; pero en dicha hipótesis, deberá remitir las constancias que así lo demuestren fehacientemente.

Sexta. En un plazo no mayor de sesenta días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente resolución, se imparta un curso de capacitación a todos los elementos de la Agencia Estatal de Investigaciones que transitoria o permanentemente tengan a su cargo las ejecuciones de órdenes de aprehensión, a efecto de que tengan conocimiento de técnicas policíacas efectivas en relación a la investigación, localización y captura de los inculpados dentro de las causas penales en donde exista librados mandatos aprehensorios, con el fin preponderante de que estén en aptitud de cumplir a cabalidad dicha función investigadora y persecutora de los delitos; precisándole que la capacitación deberá ser impartida por personal que acredite debidamente contar con los conocimientos necesarios en la materia.

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