Síntesis de la Recomendación no. 06/2011

Fecha de emisión

2011-04-25

Autoridad responsable

Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca.

Quejosa(o) o Quejosas(os)

Magdalena Pérez Álvarez y Addhin Armando Sigala Santiago, Directora y Presidente del Comité de Padres de Familia del Centro de Atención Múltiple 01, respectivamente.

Agraviada(o) o Agraviadas(os)

Menores educandos del Centro de Atención Múltiple 01.

Expediente(es)

CDDH/1032/(01)/OAX/2010.

Motivo de la Queja

«Violaciones a derechos humanos a la educación, a la legalidad y a la seguridad jurídica.«

DDHPO

Hechos

El personal y alumnos del Centro de Atención Múltiple 01, dependiente del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca, que funcionaba en la Avenida Vicente Guerrero, sin número, colonia Alemán, centro, Oaxaca, fueron desalojados de sus instalaciones durante el conflicto suscitado en el Estado en el año dos mil seis, razón por la que dicho Instituto rentó el inmueble ubicado en la calle de J.P. García, número 807, en el centro de esta Ciudad, donde sigue funcionando; sin embargo, las rentas no han sido pagadas puntualmente, por lo que existe el temor de que sean desalojados. Aunado a lo anterior, el inmueble no reúne las características adecuadas para la atención de los estudiantes con capacidades diferentes que asisten a dicho Centro. Por otra parte, el Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca no les proporcionó a los alumnos los libros de texto ni el material didáctico necesario para que desarrollaran adecuadamente su plan de estudio, así como tampoco les fue entregada en tiempo la documentación de certificación de estudios relativa al ciclo escolar 2009-2010, situación que ha sido recurrente desde años anteriores.

Valoración

Se emitió una Propuesta de Conciliación dirigida al Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca, a fin de que, de esa forma, se subsanaran las violaciones a derechos humanos advertidas, sin embargo no se tuvo respuesta sobre la aceptación de la misma, lo que denota la falta de sensibilidad y de compromiso moral y social por parte de la autoridad responsable para superar la problemática expuesta y que es de su competencia.

El Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca, al rendir el informe solicitado, a través del Jefe de la Unidad de Operación Educativa, mencionó que dicho Centro operaba de manera irregular, por lo que no era considerado dentro del catálogo de escuelas oficiales; sin embargo, con las constancias remitidas no se justificó tal afirmación. En razón de lo anterior, el mencionado Instituto, a fin de dar cumplimiento al artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene la obligación de proporcionarle todas las condiciones necesarias para su correcto funcionamiento, como lo son: instalaciones idóneas, material didáctico y la documentación correspondiente, de acuerdo al calendario escolar. Aunado a lo referido, la Ley Estatal de Educación prescribe en su artículo 9 que la educación que imparta el Estado propiciará el desarrollo y formación armónica del ser humano, atendiendo a diversos fines, entre los que destacan el de desarrollar todas y cada una de sus capacidades y fomentar el respeto de los derechos del niño y del discapacitado.

En el caso concreto, de acuerdo con el artículo 14, fracciones II, IV y VIII, de la Ley en cita, son obligaciones del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca: prestar servicios de educación inicial, primaria, especial, secundaria, entre otras; distribuir de manera oportuna, amplia y eficiente, los libros de texto gratuitos y materiales educativos a todos los educandos del nivel básico; y expedir certificados de estudios parciales o concluidos, otorgar diplomas, constancias, títulos y grados académicos, conforme a las normas establecidas por la Secretaría de Educación Pública e Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca.

En ese tenor, a fin de que las actividades que lleva a cabo el Centro de Atención Múltiple 01 puedan efectuarse en términos de los preceptos legales mencionados, es necesario que cuente con un inmueble adecuado, que reúna las características de seguridad estructural, espacio adecuado de acuerdo al número de alumnos, mobiliario, medidas de seguridad en caso de alguna contingencia como incendio o sismo, y que se le proporcione toda la documentación, libros y demás material didáctico en términos de los ordenamientos legales aplicables.

Cabe señalar, que dicho Centro de Atención Múltiple, desde hace varios años había prestado el servicio de atención a niños y jóvenes con capacidades diferentes en el inmueble ubicado en la calle de Vicente Guerrero, sin número, en la Colonia Alemán de esta ciudad, pero sin mediar orden de autoridad competente fueron desalojados y se les impidió seguir brindando la atención en el inmueble de referencia, sin que el Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca haya acreditado en autos haber emitido pronunciamiento o determinación alguna sobre el particular, por el contrario, su silencio respecto a la desposesión que sufrieron personal docente y administrativo del citado Centro de Atención Múltiple 01, y por ende la población estudiantil compuesta de niños y jóvenes de capacidades especiales, por parte de profesores simpatizantes de otra ideología sindical, sin lugar a dudas propició una afectación a los educandos, además de incertidumbre jurídica, pues no se cumplió con la garantía de legalidad prevista en el párrafo segundo del artículo 14 y primer párrafo del artículo 16, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; por lo que no se justifica la actitud adoptada por el Instituto Estatal de Educación Pública del Estado, puesto que conforme el artículo 12, fracción II, de la Ley Estatal de Educación, tiene el carácter de autoridad en materia educativa en el Estado, y por ende, la obligación de regular la prestación de los servicios educativos que imparta el Estado.

Aunado a ello, no se acredita que se haya notificado conforme a derecho, pues aparte de exhibir copia simple, no se observa el nombre o firma de quien lo haya recibido; por lo que resulta indudable que se vulneraron en perjuicio de los quejosos las formalidades esenciales del procedimiento, dejándolos como consecuencia en completo estado de indefensión, al no poder interponer en tiempo y forma algún recurso procedente en contra de dicha determinación.

Así, de las evidencias obtenidas por este Organismo, se desprende diversa documentación en el sentido de que dicho Centro ha venido funcionando con el reconocimiento del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca, como lo es el caso del oficio DSJ/6298/2010 del diecisiete de noviembre de dos mil diez, signado por el Titular del Área de Derechos Humanos de la Dirección de Servicios Jurídicos del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca, al cual adjuntó copia de la factura 2970 A, de fecha dos de agosto de dos mil diez, por concepto de pago de la renta correspondiente al mes de agosto, del inmueble ubicado en J.P. García 807, centro, Oaxaca; además de las copias de la estadística de educación especial, inicio escolar 2010-2011 y de la inscripción de los alumnos del Centro de Atención Múltiple 01, exhibidas por la quejosa, en las cuales obra el sello de recibido por parte de la Secretaría Técnica, Comisión Interna para la Normalización, Fortalecimiento de los Servicios Educativos del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca.

Es pertinente que el Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca reubique al Centro de Atención Múltiple 01 en las instalaciones que venía ocupando en la calle de Guerrero, sin número, en la colonia Alemán de esta ciudad, o en su defecto, se le proporcione un inmueble adecuado para cubrir las necesidades del servicio que presta, sobre todo considerando que el alumnado se compone de personas con capacidades diferentes, que requieren de una mayor atención por parte del Estado para que puedan alcanzar los objetivos que persigue la educación en ese sector de la población. Lo anterior, toda vez que el inmueble que ocupa actualmente, sito en la calle de J.P. García, número 807, en el centro de esta ciudad, no reúne las características de seguridad ni de espacio requeridos para el fin a que es destinado, lo que se corroboró con la inspección ocular que personal de esta Comisión realizó, y de la cual se desprende que: fueron improvisados espacios para aulas, con paredes de madera o tabla roca; que no cuenta con suficientes ventanales que permitan una ventilación e iluminación suficiente; los espacios son notoriamente inadecuados para la cantidad de alumnos que alberga; no existen medidas de emergencia, con el evidente riesgo en caso de contingencia; no hay espacios de esparcimiento; el único patio resulta insuficiente para el número de alumnos; las bancas y mesas se encuentran en regular y mal estado.

También cabe señalar que el Instituto Estatal de Educación Pública ha cubierto con retraso la renta pactada por el inmueble en cuestión, lo que también constituye un motivo de incertidumbre para el personal y alumnado del Centro que allí funciona, circunstancia que va en detrimento de la calidad de los servicios que debe prestar el Estado a través del citado Instituto, por lo que, mientras no se tenga un lugar adecuado, se debe procurar que no se interrumpa el funcionamiento del Centro de Atención Múltiple 01 en el domicilio en que actualmente brinda sus servicios a la comunidad por no pagar la renta o demás servicios necesarios, como lo es el agua potable y la luz eléctrica, ya que tal situación necesariamente repercutiría en la atención que tan necesaria resulta para el alumnado, dadas sus especiales características, que exigen una atención mayor por parte del Estado. Aunado a esto, deben implementarse las medidas necesarias de protección civil, y establecerse los manuales de procedimientos que deben observar tanto el personal docente y de servicios como el alumnado en caso de contingencia.

Todo lo anterior, contraviene diversos ordenamientos jurídicos, como los artículos 1° y 3° de la Constitución Federal, que estipulan que queda prohibida toda discriminación motivada por las discapacidades, las opiniones o por cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas; y que todo ser humano tiene derecho a recibir educación, la cual contribuirá a la mejor convivencia humana por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando el aprecio para la dignidad de la persona y la convicción del interés general de la sociedad.

Así también, se dejan de observar Instrumentos Internacionales en materia de derechos humanos, como lo es el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que en su artículo 26 menciona que todas las personas son iguales ante la Ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. Así como, lo estipulado en el artículo 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y de la Declaración de los Derechos del Niño, los artículos 2° y 5° que establecen que el niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad, y que al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño; además, que el niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.

Ahora bien, con relación a la falta de entrega de libros de textos y material didáctico, el Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca nada dijo al respecto, por lo cual se tienen por ciertos los hechos, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 40 de la Ley de la Comisión para la Defensa de los Derechos Humanos del Estado, que establece que la falta de rendición del informe, o de la documentación que lo apoye, además de la responsabilidad respectiva, tendrá el efecto de que, con relación al trámite de la queja se tengan por ciertos los hechos. Por su parte, los quejosos manifestaron que éstos les fueron entregados por la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos de la Secretaría de Educación Pública, por gestiones propias.

No obstante que se recibieron los libros requeridos por el Centro de Atención Múltiple 01, debe señalarse que, conforme lo prevé el artículo 14, fracción IV, de la Ley Estatal de Educación, es obligación del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca distribuir de manera oportuna, amplia y eficiente los libros de texto gratuitos y materiales educativos a todos los educandos del nivel básico; es decir, el citado Instituto tenía la obligación de hacer entrega de los libros de textos necesarios a la Institución educativa a que nos venimos refiriendo, por lo que la falta de tales acciones constituyen una omisión por parte del referido Instituto que se traduce en una violación a los derechos humanos relativos al derecho a la educación de los menores educandos, quienes por ese hecho no pudieron tomar sus clases de manera adecuada y en los términos marcados en el plan de estudios correspondiente.

Con relación a que no le fue entregada en tiempo la documentación de certificación de estudios relativa al ciclo escolar 2009-2010; no obstante que al emitirse la Propuesta de Conciliación dentro del expediente de mérito se consideró que tal circunstancia quedó resuelta durante el procedimiento, es menester hacer el señalamiento de que no puede soslayarse tal cuestión para el presente año escolar, pues se advierte que tal irregularidad ha sido recurrente, lo que constituye una contravención al artículo 14, fracción VIII, de la Ley Estatal de Educación; en tal virtud, es menester instar al referido Instituto para que en el presente año haga entrega de la documentación respectiva en tiempo y forma a fin de no incurrir en responsabilidad administrativa o inclusive penal, en términos de la Ley de Responsabilidades para los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Oaxaca y el Código Penal del Estado.

Colaboración

A la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental, a fin de que, con base en lo dispuesto en los artículos 56 y 65 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Oaxaca, y 33, fracciones XIV y XX, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, de ser procedente, inicie y concluya procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de los servidores públicos del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca que con su conducta pudieron haber incurrido en responsabilidad administrativa, en especial por no haberse entregado conforme a los lineamientos establecidos para ello, los libros de texto gratuito y material didáctico al Centro de Atención Múltiple 01, por el retraso en la entrega de documentación escolar, así como a aquellos que pudieron haber propiciado la falta de aceptación de la Propuesta de Conciliación emitida dentro del expediente que se resuelve; y en su caso, se les impongan las sanciones que resulten aplicables.

Recomendaciones

Esta Comisión dirigió al Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca, las siguientes Recomendaciones:

Primera. Instruya a quien corresponda, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contado a partir de la aceptación de la presente recomendación, se reubique al personal docente, administrativo y población estudiantil del Centro de Atención Múltiple 01 en el inmueble que venían ocupando en la calle de Vicente Guerrero, sin número, colonia Alemán, Centro, Oaxaca, o en su defecto se les proporcione un inmueble que reúna las condiciones necesarias para brindar un servicio de calidad, en condiciones dignas y seguras para los estudiantes.

Segunda. Gire instrucciones a quien corresponda, para que se respete o en su caso se restituya la clave de trabajo de dicho centro educativo, agotando los procedimientos que la ley impone para regularizar el Centro de Atención Múltiple 01, a efecto de no hacer nugatorio el derecho a la educación de la población estudiantil.

Tercera. Mientras no se dé cumplimiento a los anteriores puntos recomendados, se provea al Centro de Atención Múltiple 01 de los libros de texto, material didáctico, mobiliario y documentación necesarios para su normal funcionamiento, así como también se cubra puntualmente la renta del inmueble que utiliza y los demás servicios necesarios como agua y luz, y además se atiendan todos los requerimientos relativos a los programas de protección civil que le sean aplicables; todo ello a efecto de no violentar los derechos humanos del personal ni de los educandos, y a fin de dar cumplimiento a la normatividad aplicable.

Cuarta. Se implementen los mecanismos necesarios a fin de que en el presente ciclo escolar se entregue la documentación de acreditación y certificación de estudios respectiva en los tiempos que marca la normatividad aplicable, a fin de no violar los derechos humanos de los educandos.

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