Síntesis de la Recomendación no. 48/2010

Fecha de emisión

2010-11-19

Autoridad responsable

Coordinación General de Transporte en el Estado.

Quejosa(o) o Quejosas(os)

Rufina Rodríguez Ramírez, Rosa Balbina Micaela González Herrera, Azucena Sonia González Ramírez, Ignacio Rojas Morales y otros cincuenta y siete concesionarios del servicio público de alquiler (taxi), en Huajuapan de León, Oaxaca.

Agraviada(o) o Agraviadas(os)

Rufina Rodríguez Ramírez, Rosa Balbina Micaela González Herrera, Azucena Sonia González Ramírez, Ignacio Rojas Morales y otros cincuenta y siete concesionarios del servicio público de alquiler (taxi), en Huajuapan de León, Oaxaca.

Expediente(es)

CDDH/RM/27/(07)/OAX/2010.

Motivo de la Queja

«Violaciones al derecho a la legalidad y a la seguridad jurídica.«

DDHPO

Hechos

En la Oficina Regional de la Mixteca de este Organismo, se recibieron las quejas de los ciudadanos Rufina Rodríguez Ramírez, Rosa Balbina Micaela González Herrera, Ignacio Rojas Morales, Azucena Sonia González Ramírez, Bulmaro Herrera Montes, Raymundo Cervantes Hernández, Isidro Job Rubén Legaría Zaragoza, José de Jesús Ramírez Ramírez, Betzabeth Niño de Rivera Montes, Arnulfo Fernando Arroyo López, Javier Cisneros Cisneros, Enrique Cisneros Marín, Francisco del Carmen Sandoval Ramírez, Citlalli Centeno Castillo, Silvio Marcelino González Bedolla, Francisco Alberto Arroyo Trujillo, Jesús Melquiades Rojas Cruz, Cándida Irais Sandoval Barbosa, Araceli Jiménez Torres, Dociteo Albino Martínez Cruz, Pedro Gregorio Herrera Rosario, Esperanza de Jesús Bazán Vásquez, Juan Miguel Ramírez Ramírez, Jaime Tornel Sánchez, Guadalupe Guzmán Soriano, Horacio Villagómez Herrera, Uzziel Inés Olea Hernández, Edmundo Ricardo Martínez Martínez, Euclides Reyes Jiménez, Manuel González González, Teresa de Jesús Velásquez Maceda, Eduardo Jaime Silva Hernández, Olegario José de Jesús Villagómez Ramírez, Ramón Manuel Pérez Montes, Pedro Vásquez Morales, María Marina Pérez Valdez, Miguel Ángel Estrada Bautista, Nancy Ivone Enríquez Guillén, Amadeo Faustino Bravo Martínez, Fernando Castillo Marín, Rubén Carmelo Salazar Cruz, Nely Martínez Ramírez, José Antonio Aguilar Carrillo, Adrian Villagómez Herrera, María Eugenia Ortiz Torrejón, Enrique Raymundo Cruz Silva, Cipriano Faustino Rojas Solano, Cipriano Olea Méndez, Homero Pérez Aquino, Valentina García Concha, Jorge José Carrizosa Breceda, Heriberto Cruz Hernández, Yadira Judith Peña Gómez, Jesús Gómez Santiago, Teresa de Jesús Osorio Cruz, Natividad Riveros González, Luis Octavio Aguirre Ramírez, Irma Riveros González, José Antonio Sánchez Reyes, Flavio Amado Osorio Alatorre y Margarito Ismael Palacios Jiménez; quienes fueron coincidentes al manifestar, que al cumplir con todos los requisitos exigidos por la ley de la materia, a partir de los años dos mil tres y dos mil cuatro, el Gobierno del Estado a través de la Secretaría de Transporte, les otorgó títulos de concesión para el servicio público de alquiler (taxi), en Huajuapan de León, Oaxaca, y a pesar del excesivo tiempo transcurrido, el Coordinador General de Transporte, conjuntamente con el Director de Transporte en el Estado, no les han permitido efectuar el trámite para la regularización y emplacamiento de sus unidades de motor, así como tampoco la renovación de éstas, no obstante haberlo solicitado en tiempo y forma conforme lo disponen las normas aplicables, sin que se les haya notificado nada al respecto.

Valoración

Se acreditaron violaciones a derechos humanos, con base en las siguientes consideraciones:

A). En virtud de que la Coordinación General de Transporte del Estado, no dio respuesta a los requerimientos de información que éste Organismo le solicitó con fecha cinco de julio, trece y veintitrés de agosto de dos mil diez, se dieron por ciertos los hechos materia de la queja, respecto de Bulmaro Herrera Montes, Raymundo Cervantes Hernández y otras cincuenta y cinco personas, salvo prueba en contrario, toda vez que éstos exhibieron documentación relacionada con la descrita en el apartado de evidencias.

Y al haberse rendido únicamente información respecto de Rufina Rodríguez Ramírez, Rosa Balbina Micaela González Herrera, Ignacio Rojas Morales y Azucena Sonia González Ramírez, este Organismo, con fecha dieciocho de octubre del año en curso, acordó hacer efectivo el apercibimiento decretado, y por ende tener por ciertos los hechos materia de la queja.

Los servidores públicos de la Coordinación General de Transporte del Estado, al omitir rendir el informe solicitado, no solo dejaron de observar las normas contenidas en el artículo 40 de la Ley de la Comisión para la Defensa de los Derechos Humanos de Oaxaca, también infringieron lo estipulado en el artículo 56 fracción XXXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Oaxaca.

B). Considerando que en autos del expediente que ahora se resuelve, obra diversa documentación certificada por Notario Público, misma que en su momento fue recepcionada en la Secretaría de Transporte, Coordinación General de Transporte y Dirección General de Tránsito del Estado, con la finalidad de obtener los títulos de concesión para prestar el servicio público de alquiler en su modalidad de “taxi”, en Huajuapan de León, Oaxaca, la cual después de verificarse que cumplía con los requisitos exigidos por la ley de la materia, motivó que en los años dos mil tres y dos mil cuatro, el Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría de Transporte, les otorgara las concesiones respectivas con vigencia de cinco años.

En tal tesitura, los agraviados permanentemente mostraron interés en cumplir con el debido proceso jurídico administrativo, señalado en los acuerdos de sus concesiones, circunstancia por la cual en reiteradas ocasiones de manera personal así como a través de su representante legal, solicitaron ante las citadas instituciones de transporte del Estado, la publicación en el periódico oficial del Estado, de los acuerdos de las concesiones, hecho que inexplicablemente no se atendió por la Coordinación General de Transporte del Estado, no obstante que por parte del Gobierno del Estado, se hiciera de su conocimiento para la atención adecuada, autoridad de transporte que con su actuar, además de provocar incertidumbre en los concesionarios, incumplió lo dispuesto por el artículo 101 del Reglamento de Tránsito Vigente.

Siendo necesario aclarar, que no es un hecho imputable a los quejosos la falta de publicación de los mencionados acuerdos de concesión que en su momento se les otorgaron, así como tampoco la falta de otorgamiento de placas para sus unidades de motor que prestan servicio público de transporte en Huajuapan de León, Oaxaca, toda vez que por el contrario, dichos quejosos cumplieron con solicitarlo en tiempo y forma ante la Coordinación General del Transporte, sin que ésta autoridad haya emitido algún pronunciamiento al respecto, actuar que implica no cumplir con lo dispuesto por los artículos 8° de la Constitución Federal y 13 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

Es importante destacar, que al emitirse el Acuerdo 18, publicado en el Periódico Oficial del Estado, es el Ejecutivo del Estado quien ordena la suspensión del otorgamiento de concesiones y permisos, en tanto la Secretaría de la Contraloría y la Coordinación General de Transporte, efectúan la revisión de todos los expedientes administrativos, otorgados hasta el treinta de noviembre de dos mil cuatro, con el fin primordial de constatar que las concesiones cumplieran con la normatividad aplicable; y toda vez que dicha acción había sido la permanentemente pretensión de los quejosos, al contar con los expedientes administrativos que sirvieron de base para le emisión de los acuerdos de concesión que les fueron otorgados de septiembre de dos mil tres a noviembre de dos mil cuatro; fue ante la Coordinación General de Transporte, que se les recepcionó documentación, e incorporó a los enlistados del Distrito de Huajuapan, de León, Oaxaca, por lo que en su momento los interesados solicitaron a la referida Coordinación, la conclusión del procedimiento jurídico administrativo, así como la consecuente entrega del certificado de certeza jurídica, alta y emplacamiento de sus taxis, sin que al respecto existan elementos de prueba, mediante los cuales se acredite que la autoridad responsable haya proporcionado una respuesta en atención a lo solicitado por los concesionarios.

Aunado a lo anterior debe decirse, que los agraviados mostrando su firme intención por cumplir con la norma asignada a regular el marco jurídico de las concesiones en comento, conforme lo dispuesto en el Acuerdo 24, publicado en el Periódico Oficial del Estado, en marzo diecisiete de dos mil siete, pertinentemente solicitaron a la Coordinación General de Transporte del Estado, la expedición de las constancias de certeza jurídica, a fin de que como lo señala el mencionado Acuerdo, con ello estuvieran en aptitud de solicitar el emplacamiento de sus unidades de motor, siendo el titular de la Unidad de Concesiones de la Dirección de Transporte dependiente de la Coordinación General, quien bajo su propia responsabilidad, informó que el trámite de certificado de certeza jurídica, se confería únicamente a los concesionarios que les fue otorgado un título de concesión con vigencia definitiva, ya que éstas carecen de validez al no existir un sustento legal que señale dicha vigencia, en atención al artículo 24 de la Ley de Tránsito del Estado, fracción I; y en el caso de los concesionarios cuentan con título de concesión con vigencia de cinco años; razón suficiente que permite establecer que dicha institución, reconoce tácitamente la validez de las concesiones de los quejosos.

En relación a lo anterior, y ante el supuesto de que los funcionarios de la Coordinación General de Transporte del Estado, hubieran considerado que los concesionarios estaban cometiendo un delito, debieron dar vista inmediatamente a la Procuraduría General de Justicia del Estado, a fin de que se iniciara la averiguación previa correspondiente; como así lo ordena el artículo 8° del Código de Procedimientos Penales del Estado de Oaxaca.

Aunado a ello, debe tomarse en cuenta que la conducta desplegada por el mencionado el titular de la Unidad de Concesiones de la Dirección de Transporte, pudiera ser constitutiva del delito de abuso de autoridad, atendiendo a lo que señalan las fracciones XI, XVIII y XXXI del artículo 208 del Código Penal para el Estado de Oaxaca.

Ahora bien, si no se consideró que los concesionarios hubieran cometido algún hecho delictuoso, resulta inexplicable, que no obstante el tiempo transcurrido, sin motivo, ni fundamento legal alguno, se haya impedido a los agraviados el derecho de obtener la regularización que corresponde a sus unidades de motor, así como su debido emplacamiento, a pesar de contar con los acuerdos de concesión otorgados; acto que a todas luces resulta contradictorio, considerando que es la propia Coordinación General de Transporte del Estado, quien con fecha treinta y uno de enero de dos mil seis, concedió a Rufina Rodríguez Ramírez, Rosa Balbina Micaela González Herrera, Ignacio Rojas Morales y Azucena Sonia González Ramírez, el alta de sus unidades para efectuar el servicio público de taxi en la población de Huajuapan de León, Oaxaca, adscrito al sitio “José López Alavéz” A.C., y así mismo instruyó al Subdirector de Transporte del Estado, la asignación de números únicos para las mencionadas unidades de motor [evidencia l)], aunado al hecho relevante, de que es el propio Jefe de la Unidad de Concesiones de la Coordinación General de Transporte del Estado, quien con fecha veinticuatro de junio de dos mil ocho, instruyó al Recaudador de Rentas del Centro, a fin de que se recepcionara la cantidad de $500.00 (quinientos pesos 00/100 M.N.), como garantía de los concesionarios para asegurar el cumplimiento del servicio y responsabilidad en que puedan incurrir por violación a la Ley, Reglamento de Tránsito, y sus acuerdos con vigencia hasta el dos mil nueve, esto es, se ordena el mencionado cobro posterior a la emisión del Acuerdo 18, el cual se publicó en mayo once de dos mil seis, circunstancia con la cual evidentemente la autoridad responsable, apoyó y motivó que personal autorizado de la Secretaría de Seguridad Pública, Policía Estatal, Dirección de Tránsito y Vialidad del Estado, otorgara a favor de los concesionarios que prestan el servicio público de alquiler (taxi), en Huajuapan de León, Oaxaca, permisos provisionales por treinta y noventa días, para circular sin placas y sin tarjeta de circulación.

Tal contradicción se acentúa, toda vez que si bien por una parte conforme lo dispuesto por el Ejecutivo del Estado, mediante Acuerdo 48, se declaró la nulidad de concesiones y permisos de transporte público de pasajeros y carga que no hubieran cumplido con los lineamientos de los acuerdos 18 y 24, por otra parte, es la autoridad de transporte, quien adoptando una actitud omisa, y de confusión, ha generado el que los acuerdos de concesión de los agraviados, de manera personal o en su conjunto, no sean sujetos de valoración fundada y motivada tal como lo dispuso en su momento el acuerdo 18 antes referido, a fin de que conforme a derecho, se determine lo conveniente o no de su publicación, así como el correspondiente emplacamiento de las unidades destinadas al servicios de taxi; con lo cual el Coordinador General de Transporte, no cumplió con respetar el derecho de audiencia y legalidad de los concesionarios, establecido en el propio Acuerdo.

De igual forma queda claro que la Coordinación General de Transporte del Estado, al dejar de atender en tiempo y forma los diversos planteamientos solicitados por los quejosos, solo multiplicó el origen de los continuos agravios que éstos han padecido, circunstancia clara que se observa considerando que ésta institución dispuso de un lapso mayor de un año y seis meses, durante los cuales se iniciaron los trabajos precisados en el Acuerdo 18, del once de mayo de dos mil seis, así como la conclusión de ellos a partir del Acuerdo 48, publicado el uno de diciembre de dos mil siete, sin que en el expediente que ahora se resuelve, existan elementos de prueba que permitan determinar que mediante el escrito correspondiente, de manera fundada y motivada se resolviera de fondo las pretensiones de los quejosos, pues la autoridad no dijo nada al respecto al omitir dar respuesta a las peticiones de información que le formuló este Organismo.

Siendo importante destacar, que a pesar de la reiterada actitud omisa de la Coordinación General de Transporte del Estado, ello no fue óbice para que los quejosos antes de que concluyeran los cinco años de vigencia de sus concesiones, solicitaran su renovación [evidencias, circunstancia que al interés de la Coordinación General de Transporte así mismo pasó desapercibida, toda vez que no obstante dejarlos en estado de incertidumbre, al no instaurar el procedimiento tendiente a regularizar las concesiones de los quejosos aduciendo que no fueron expedidas por tiempo indeterminado, ahora la mencionada autoridad de transporte, pretenda utilizar como justificación, el estado de caducidad de dichas concesiones para determinar la falta de personalidad de los quejosos como concesionarios, sin que se acredite en autos que dicha institución como autoridad responsable, mediante documental debidamente notificada, haya brindado la contestación correspondiente a los concesionarios; motivo por el cual al contestar la vista del informe de autoridad, éstos reiteraron los puntos de su queja.

Lo cual nos lleva a concluir que el Coordinador General de Transporte, conjuntamente con el personal a su mando que de manera directa intervino en las diversas omisiones y/o actos que omitieron sujetar a los concesionarios a la regularización de sus concesiones y en su momento a acordar sobre la procedencia de la renovación de la mismas, dejando de observar los principios de legalidad, lealtad imparcialidad y eficiencia que rigen el servicio público, contemplados por el artículo 56 fracciones I y XXX de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Oaxaca, que a la letra dice:

Con lo anterior, queda demostrada la violación al derecho de petición de los quejosos, atento a lo dispuesto en el artículo 8° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, precepto adminiculado con el artículo 13 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

Así como también se contraviene el artículo XXIV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

Colaboración

A) La Secretaría de la Contraloría del Estado, con la finalidad que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25, fracción XVI, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, así como 3° fracción II, 56, fracciones I, XXX, XXXV, y 65 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Oaxaca, inicie y concluya procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de los servidores públicos a quienes conforme sus funciones correspondía proporcionar la información requerida por este Organismo en relación al planteamiento de queja; así como en contra de aquellos a quienes no obstante sus omisiones, de manera directa o indirecta les era inherente atender y realizar el trámite de las peticiones formuladas por los quejosos, en relación a sus acuerdos de concesión, y en su caso se les impongan las sanciones procedentes; y si del resultado de la investigación se advierte la probable comisión de un delito, se dé vista al Ministerio Público para que inicie la averiguación previa correspondiente.

Recomendaciones

Al Coordinador General del Transporte en el Estado:
Primera.
Bajo su más estricta responsabilidad, gire sus instrucciones a quien corresponda, para que respecto de aquellos quejosos que resulte precedente conforme a la legislación aplicable, se realicen las acciones jurídico-administrativas tendientes a regularizar las concesiones que les fueron otorgadas y que en copias certificadas presentaron a este Organismo; en su caso, se efectúen los trámites necesarios para que los concesionarios puedan prestar el servicio público de transporte en su modalidad de taxi, de manera regular.

Segunda. Dentro del ámbito de su competencia y conforme a sus atribuciones, en un término de diez días naturales a partir de la aceptación de la presente recomendación, mediante acuerdo fundado y motivado, dé contestación a los escritos de los agraviados, por el que solicitan la renovación de sus concesiones para prestar el servicio público en su modalidad de taxi en la población de Huajuapan de León, Oaxaca, y se notifique debidamente a los mismos.

Tercera. Se instrumenten mecanismos de control apropiados, a fin de que en la unidad de concesiones y archivos, áreas dependientes de esa Coordinación General de Transporte en el Estado, se lleve una estricta revisión de la recepción y entrega de los expedientes administrativos, así como la debida captura de éstos en la base de datos que para tal efecto existe; evitándose la pérdida o extravío de los mismos, así como para que en todo momento se proporcione la información verídica con que se cuente.

Seguimiento

ARCHIVADA AL HABER SIDO TOTALMENTE CUMPLIDA.

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