Fecha de emisión
2010-09-23
Autoridad responsable
Secretaría de Seguridad Pública del Estado.
Quejosa(o) o Quejosas(os)
Remedios Escamilla Rojas.
Agraviada(o) o Agraviadas(os)
La misma.
Expediente(es)
CDDHO/079/RC/(11)/OAX/2009.
Motivo de la Queja
Hechos
La quejosa, refirió ser propietaria del automóvil Tsuru GS, al que le fueron causados daños con motivo de un percance automovilístico suscitado con otro vehículo, y no obstante la intervención de un Agente del Ministerio Público adscrito a la Subprocuraduría Regional de Justicia de la Costa, las partes se otorgaron el perdón, por lo que se ordenó la liberación de los vehículos; sin embargo, el Delegado de Tránsito y Vialidad del Estado comisionado en Río Grande, Tututepec, Oaxaca, únicamente liberó el de su contraparte, siendo que al comparecer la quejosa ante éste y solicitarle la devolución de su automóvil, dicho servidor público le contestó que “por sus pantalones no se lo iba a entregar y que le hiciera como quisiera”.
Valoración
Se acreditaron violaciones a derechos humanos, con base en las siguientes consideraciones:
A) Atendiendo a que las partes involucradas en un percance de tránsito, así como los vehículos participantes, fueron puestos a disposición del agente del Ministerio Público adscrito a la Subdirección de Averiguaciones Previas de la Subprocuraduría Regional de Justicia del Estado, además de haberse iniciado una averiguación previa, por el delito de daños culposos por tránsito de vehículos de motor, respecto de los cuales las partes se otorgaron el más amplio perdón, razón por la que el Ministerio Público, ordenó hacer entrega de los vehículos involucrados, girando los oficios correspondientes a través de los cuales solicitó al Delegado de Tránsito y Vialidad del Estado comisionado en Río Grande, Tututepec, Oaxaca, y al Comisionado de la Policía Estatal del Estado, respectivamente, hicieran entrega formal de las unidades de motor.
B) El Delegado de Tránsito y Vialidad del Estado comisionado en Río Grande, Tututepec, Oaxaca, incumplió con lo ordenado por el agente del Ministerio Público, y negó a la ciudadana Remedios Escamilla Rojas la devolución de su vehículo, bajo el argumento de que mediante oficio número 100/2009 de fecha diecinueve de junio de dos mil nueve, lo puso a disposición del Coordinador de Transporte en el Estado, pues éste vía telefónica le ordenó que cuando se detuviera un vehículo del sitio “San Pedro Tututepec” lo pusiera a su disposición.
Conducta que a todas luces resulta atentatoria al principio de legalidad, el cual opera en dos sentidos y son:
• Entre particulares significa que podemos hacer todo lo que no esté expresamente prohibido por la ley.
• En derecho público, es decir, respecto de las autoridades, opera en el sentido de que solo pueden hacer lo que expresamente les autoriza la ley.
De esta manera y atendiendo a la legalidad, todos los actos de autoridad deben estar fundados y motivados, tal y como lo mandatan los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En consecuencia, la autoridad en cuestión basa su actuación, no sólo en cuanto al acto mismo, sino también en cuanto a la facultad o capacidad legal que posee para emitir ese acto.
Siendo que en el presente caso se comprobó que el Delegado de Tránsito y Vialidad del Estado comisionado en Río Grande, Tututepec, Oaxaca, bajo el argumento de que siguió supuestas órdenes del Coordinador de Transporte del Estado, negó a Remedios Escamilla Rojas la devolución de su vehículo marca Nissan, negativa que en su defecto, debió de estar investida de legalidad y seguridad jurídica conforme a lo dispuesto por los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que todos los actos que afecten y se dirijan hacía particulares, deben de cumplir con los requisitos previamente establecidos, con la finalidad de no vulnerar la esfera jurídica de los individuos a los que dicho acto está dirigido; ello permite que los derechos públicos subjetivos se mantengan indemnes, es decir, que las personas no caigan en estado de indefensión o de inseguridad jurídica.
De ahí que la conducta desplegada por el Delegado de Tránsito y Vialidad del Estado comisionado en Río Grande, Tututepec, Oaxaca, contraviene lo señalado en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, artículo 2° que señala: “ … El Poder Público y sus Representantes sólo pueden hacer lo que la Ley les autoriza y deben hacer, lo que la Ley les ordena. Los particulares pueden hacer lo que la Ley no les prohíbe y deben hacer, lo que la Ley les ordena”.
Por su parte, la Declaración Universal de Derechos Humanos adoptada por la Resolución de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, 217 A (III), con fecha 10 de diciembre de 1948, dispone en su artículo 12 que nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, familia, domicilio o correspondencia ni de ataques a su honra o reputación.
Por otro lado, debe decirse que el hecho de que un servidor público acepte una orden verbal por parte de una autoridad, constituye un atentado contra la seguridad jurídica, pues en el presente caso de haber existido la instrucción que alude el Delegado de Tránsito, lo cual no es exacto, ya que su existencia no se comprobó fehacientemente, y su dicho no es suficiente para tener por cierto tal circunstancia, el Delegado debió haber requerido al Coordinador de Transporte en el Estado la orden por escrito, y de no hacerlo, no tenía porqué ponerle a su disposición el vehículo propiedad de la quejosa, pues ello implica una acto unilateral y arbitrario, atentatorio del derecho a la propiedad.
Ahora bien, si consideraba que existía una causa legal para seguir reteniendo el vehículo, tanto del Delegado de Tránsito como el Comisionado de la Policía Estatal, debieron de comunicar esa circunstancia al Ministerio Público, y no dejar de acatar sus instrucciones; en cuyo caso, para retener el vehículo y remitirlo a la autoridad que supuestamente lo requería, el delegado debió observar lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución Federal y 7º fracciones I, IV, V, XI y XII de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Oaxaca.
En tal sentido, el acto de autoridad cometido por el Delegado de Tránsito y Vialidad del Estado comisionado en Río Grande, Tututepec, Oaxaca, en contra de la quejosa, además le causa daños y perjuicios, pues no solamente deja de obtener un beneficio lícito a través de la prestación del servicio público de pasaje (taxi), sino además tiene que cubrir gastos por concepto de encierro en el corralón, mantenimiento de unidad, entre otros, los cuales son generados a causa de una conducta en contra de la ley.
Por ende, la conducta asumida por el Delegado de Tránsito y Vialidad del Estado comisionado en Río Grande, Tututepec, Oaxaca, infringió lo establecido por el artículo 56 fracciones I, XIV y XXX de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Oaxaca.
Así mismo, muy probablemente con su actuación incurrió en responsabilidad penal, pues posiblemente su conducta encuadre en el ilícito de abuso de autoridad, contemplado por las fracciones XI y XXXI del artículo 208 del Código Penal vigente en el Estado de Oaxaca.
Colaboración
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 5, 58 y 60 de la Ley de la Comisión para la Defensa de los Derechos Humanos de Oaxaca, solicítese la colaboración de la ciudadana Procuradora General de Justicia del Estado, para que inicie averiguación previa en contra del ciudadano Carlos Tevera, Delegado de Tránsito y Vialidad del Estado comisionado en Río Grande, Tututepec, Oaxaca, por los delitos en que pudo incurrir por los actos descritos en la presente Recomendación, y por el desacato a una orden girada por escrito por el Ministerio Público, y practicadas las diligencias necesarias, se determine sobre la procedencia del ejercicio de la acción penal.
Recomendaciones
Al Secretario de Seguridad Pública del Estado:
Primera. Gire instrucciones al órgano de control interno de esa Secretaría a su digno cargo, a fin de que bajo el más estricto apego a derecho inicie y concluya Procedimiento Administrativo de Responsabilidad en contra del ciudadano Carlos Tevera, Delegado de Tránsito y Vialidad del Estado comisionado en Río Grande, Tututepec, Oaxaca, que participó en los actos motivo de análisis, por las violaciones a derechos humanos a que se refiere el presente documento, imponiéndole en su caso las sanciones que resulten aplicables por el ejercicio indebido de la función pública en que incurrió.
Segunda. Gire instrucciones al Delegado de Tránsito y Vialidad del Estado comisionado en Río Grande, Tututepec, Oaxaca, para que de manera inmediata, haga la devolución del vehículo marca Nissan, modelo 2004, número económico 2454, con número de motor GA16870041S y de serie 3N1EB31S04K546204, con placas de circulación 1422-SJD del Estado de Oaxaca, a la ciudadana Remedios Escamilla Rojas, para lo cual deberá realizar las acciones necesarias ante la Coordinación de Transporte, instancia a la que indebidamente remitió el vehículo.
Tercera. Atendiendo a lo preceptuado en el Capítulo VII, artículos 126, 127, 128 y 133 del Reglamento Interno de la Comisión para la Defensa de los Derechos Humanos del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, proceda a reparar los daños ocasionados a la aquí quejosa, cubriendo las erogaciones que tenga que realizar por concepto de piso del encierro oficial, y demás gastos que se ocasiones con motivo de la conducta analizada en la Recomendación.
Cuarta. Se capacite a todo el personal de la Delegación de Tránsito de Río Grande, Tututepec, Oaxaca, a fin de que tengan conocimiento de cómo actuar al presentarse situaciones como la ocurrida en el caso analizado y se eviten incurrir en conductas contrarias a derecho.
Seguimiento
ARCHIVADA AL HABER SIDO TOTALMENTE CUMPLIDA.