Fecha de emisión
2010-05-20
Autoridad responsable
Administrador Municipal de la Villa de Etla, Oaxaca
Quejosa(o) o Quejosas(os)
A petición de éstos se suprimen sus nombres.
Agraviada(o) o Agraviadas(os)
Habitantes de Santo Domingo Barrio Bajo, Etla, Oaxaca y de zonas aledañas.
Expediente(es)
CDDH/892/(06)/OAX/2009.
Motivo de la Queja
Hechos
En sesión extraordinaria de fecha catorce de agosto de dos mil ocho, el Ayuntamiento de la Villa de Etla, Oaxaca, acordó la cancelación y saneamiento de un basurero de su propiedad, que funcionó en la Agencia Municipal de Santo Domingo Barrio Bajo, Etla, Oaxaca, desde mil novecientos noventa y cuatro; basurero al que, según reconoció la propia autoridad municipal, desde trienios anteriores no se le ha dado la atención requerida, lo cual representa un foco de contaminación ambiental, además de servir como tiradero clandestino. Sin embargo, hasta la fecha no se ha realizado la clausura conforme a lo dispuesto en la Norma Oficial Mexicana NOM-083-SEMARNAT-2003, la cual regula que la construcción, operación, clausura, monitoreo y obras complementarias de los sitios destinados a la disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, se lleven a cabo de acuerdo a los lineamientos técnicos que garanticen la protección del ambiente, la preservación del equilibrio ecológico y de los recursos naturales; por lo que a la fecha persiste la contaminación que ocasiona, no sólo por la fauna nociva que abunda en el lugar, como son ratas, cucarachas y moscos, sino además porque al mezclarse la basura con el agua de lluvia se producen compuestos tóxicos que afectan la salud pública y el medio ambiente.
Así también, contribuye a la contaminación del lugar, la falta de funcionamiento de la planta tratadora de aguas residuales situada junto a dicho basurero, pues las aguas negras que eran encausadas hacia dicha planta fluyen ahora por una zanja que pasa por ese lugar y contamina los terrenos y asentamientos humanos aledaños, con el riesgo de que también se contaminen los pozos que abastecen de agua a la referida comunidad.
Por último, se advierte que la Comisión Nacional del Agua y el Instituto Estatal de Ecología de Oaxaca tienen conocimiento de tales irregularidades; sin embargo, a pesar de su intervención, no se ha logrado alcanzar una solución a la referida problemática.
Valoración
Quedaron acreditadas violaciones a derechos humanos, con base en las siguientes consideraciones:
Los pobladores de Santo Domingo Barrio Bajo, Etla, Oaxaca, presentaron su inconformidad ante la Delegación de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en Oaxaca, por la situación que guardaba el tiradero de basura existente en esa población, ya que en él se advertía la presencia de desechos hospitalarios, llantas, restos de animales destazados y sustancias desconocidas que ponían en riesgo a los habitantes, dado que se encuentra a cielo abierto y sin delimitación perimetral; por tal motivo, personal de dicha Dependencia se constituyó, el catorce de noviembre de dos mil ocho, en el referido tiradero, perteneciente al municipio de la Villa de Etla, Oaxaca, donde constató la presencia de varios montículos de diversos tipos de residuos sólidos parcialmente compactados, llantas usadas, y de manera aislada, equipos de venoclisis y diálisis, así como émbolos de jeringas desechables; documentándose además que en la colindancia norte del basurero se localiza un cárcamo de captación de las aguas residuales provenientes de la Villa de Etla, pudiéndose observar un taponamiento del ducto que comunica al cárcamo con un sistema de tratamiento por medio de biodigestores; y que dichas aguas sin tratamiento se conducen por arrastre o rodamiento a las partes más bajas, recorriendo aproximadamente dos kilómetros de norte a sur, generando en todo el trayecto malos olores e infiltración al subsuelo, descargándose finalmente en el río Chiquito, afluente del río Atoyac.
Dicha situación se corrobora con las treinta y una placas fotográficas a color que exhibió la parte quejosa; así como con el acta circunstanciada que elaboró personal de esta Comisión el día cuatro de febrero de dos mil diez, al constituirse en el referido basurero, en la cual se asentó que desde aproximadamente diez días antes se inició un incendio, sin que la autoridad municipal le pusiera atención, y que hasta ese momento continuaba quemándose la basura, produciendo olores fétidos que contaminaban el ambiente, pudiéndose observar en ese momento que el basurero humeaba constantemente e inclusive existían aún dos flamas pequeñas, y que al lado de la planta tratadora de aguas residuales corrían aguas negras que desembocaban en el río que pasa por ese municipio.
Cabe mencionar que el basurero que nos ocupa dejó de funcionar desde el catorce de agosto de dos mil ocho, como así se desprende del acta de sesión extraordinaria del Ayuntamiento de la Villa de Etla, Oaxaca, en la cual se acordó cancelarlo e implementar una campaña intensa sobre el control y manejo de basura, con la participación de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, y el Instituto Estatal de Ecología; circunstancia que fue corroborada por la parte quejosa, quien señaló que la comunidad se encontraba resguardando el basurero obedeciendo al hecho de que el mismo Ayuntamiento de la Villa de Etla, Oaxaca, decretó su cancelación al considerarlo un foco de contaminación ambiental; y que estaban realizándose pláticas sobre la problemática que nos ocupa.
En ese tenor, se tiene que si bien desde agosto de dos mil ocho ya no se deposita más basura en el lugar, tal circunstancia no significa que el tiradero en cuestión haya dejado de ser un problema ambiental, pues por la naturaleza de los residuos allí depositados se requiere de un tratamiento especial para su disposición final; situación que se encuentra regulada por la Norma Oficial Mexicana NOM-083-SEMARNAT-2003, la cual fue creada en atención a que el crecimiento demográfico, la modificación de las actividades productivas y el incremento en la demanda de los servicios, han rebasado la capacidad del ambiente para asimilar la cantidad de residuos que genera la sociedad; por lo que es necesario contar con sistemas de manejo integral de residuos adecuados con la realidad de cada localidad. Por tal motivo, se pretende a través de dicha Norma Oficial Mexicana, que los sitios destinados a la ubicación de tal infraestructura, así como su diseño, construcción, operación, clausura, monitoreo y obras complementarias, se lleven a cabo de acuerdo a los lineamientos técnicos que garanticen la protección del ambiente, la preservación del equilibrio ecológico y de los recursos naturales, la minimización de los efectos contaminantes provocados por la inadecuada disposición de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, y la protección de la salud pública en general.
Así, se tiene que esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para las entidades públicas y privadas responsables de la disposición final de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial; correspondiendo en este caso al municipio de la Villa de Etla, Oaxaca, en términos del artículo 115, fracción III, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 140, fracción XI, de la Ley Municipal para el Estado de Oaxaca, la limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; por lo tanto debe proveer todo lo necesario para que los residuos urbanos que se generen en su territorio sean depositados en un lugar adecuado, en términos de la normatividad aplicable, a fin de no contaminar el ambiente.
No pasa desapercibido el hecho de que ante el Instituto Estatal de Ecología del Estado de Oaxaca, se tramita el expediente 015/2009, con base en la denuncia presentada en contra de la autoridad municipal de la Villa de Etla, Oaxaca, por las descargas de aguas residuales que provienen de la planta de tratamiento que se localiza en la Agencia Municipal de Santo Domingo Barrio Bajo, y la inadecuada disposición final de residuos sólidos municipales en el centro de acopio que se ubica junto a las referidas plantas. Derivada del citado procedimiento, obra en el expediente el acta de inspección número 005/2009 de fecha diecisiete de febrero de dos mil nueve, en la cual se hizo constar que dos verificadores del referido Instituto, en compañía del Director de Ecología del Ayuntamiento de la Villa de Etla, Oaxaca, se constituyeron en el basurero en cuestión, observándose un montículo de residuos sólidos urbanos dispuestos aproximadamente en una hectárea, con una altura promedio de tres metros, que presentaban indicios de haber estado a la intemperie por varios años, lográndose distinguir desechos prevenientes de centros hospitalarios, como son sueros, mangueras, entre otros; observándose también, llantas, plásticos de alta densidad, así como residuos de manejo especial por la cantidad observada; además se documentó que en la parte noreste del predio se encuentra un pozo de visita previo al tratamiento de una planta tratadora de aguas residuales tipo anaerobia, del cual se desbordan aguas residuales provenientes del drenaje del municipio de la Villa de Etla, Oaxaca, que fluye primeramente dentro del predio donde se localiza dicho pozo, y después fuera del mismo por un camino de terracería, afectando predios particulares y ejidales, hasta llegar a una zanja rústica que desemboca en el “Río Chiquito”.
También se advierte que, dentro del expediente DNVA/015/2009, iniciado con base en la denuncia interpuesta por dos ciudadanas de la Agencia Municipal de Santo Domingo Barrio Bajo, Etla, Oaxaca, por la incineración de residuos sólidos urbanos (basura), en el sitio ubicado en calle de San Juan de Dios, a la altura del panteón municipal de esta comunidad, con fecha veintiuno de enero de dos mil diez, el Instituto Estatal de Ecología de Oaxaca requirió al Administrador del Municipio de la Villa de Etla y/o San Pedro y San Pablo Etla, Oaxaca, a fin de que sofocara la incineración que se presentaba, recomendándole la utilización de tierra a fin de no contaminar en mayor grado la zona; así como para que de manera inmediata presentara ante ese Instituto el plan de regularización para el saneamiento y clausura del sitio que fue utilizado como basurero municipal a cielo abierto. De donde se colige que a la fecha aún persiste la problemática denunciada, a pesar de la intervención del referido Instituto Estatal. Aunado esto a que, como se encuentra documentado, el veinticinco de febrero de dos mil diez, tuvo verificativo una reunión a la que asistieron el Director General del Instituto Estatal de Ecología, vecinos del municipio de Reyes Etla, y las Agencias Municipales de San Juan de Dios y Santo Domingo Barrio Bajo, Etla, Oaxaca, personal de esta Comisión, el Administrador del Municipio de la Villa de Etla y la Agente Municipal de Santo Domingo Barrio Bajo, Etla, Oaxaca, a fin de dialogar respecto de la problemática, en la cual se llegó al acuerdo de que las autoridades municipales de la Villa de Etla, Reyes Etla, y Santo Domingo Barrio Bajo, Etla, se reunirían para encaminar las actividades de saneamiento de la zanja ubicada en el arroyo conocido como “Río Chiquito”, y que la autoridad municipal de la Villa de Etla, Oaxaca, presentaría ante el Instituto Estatal de Ecología, en un plazo de quince días hábiles, el plan de regularización para saneamiento y clausura, conforme a la Norma Oficial Mexicana NOM-083-SEMARNAT-2003, para su correspondiente evaluación y autorización.
Con relación a lo acabado de analizar, también se desprende que el nueve de marzo de dos mil diez, a fin de tratar la problemática en estudio, se llevó a cabo una nueva reunión en el Instituto Estatal de Ecología de Oaxaca, a la cual asistieron el Director General de dicho Instituto; el Administrador Municipal de la Villa de Etla; el Presidente Municipal de Guadalupe Etla; la Agente Municipal de Santo Domingo Barrio Bajo; el Presidente Municipal de Reyes, Etla; el Agente Municipal de San Juan de Dios, Reyes, Etla, Oaxaca; el Residente de la Comisión Nacional del Agua; y personal de la Unidad de Estudios y Proyectos de la Comisión Estatal del Agua; en la cual el residente de la Comisión Nacional del Agua señaló que ese Organismo ha contado con el Fondo Concursable, mediante el cual esa Comisión puede otorgar hasta el setenta por ciento de financiamiento, por lo que existía la posibilidad de que se ingresara el proyecto correspondiente para su análisis.
Asimismo, se tiene que en dicha reunión se tomaron los siguientes acuerdos: 1. Que el Administrador Municipal de la Villa de Etla, llevaría al día siguiente maquinaria para desazolvar la zona afectada; 2. Que también al día siguiente presentaría ante la Comisión Estatal y Nacional del Agua las dos propuestas de rehabilitación de las plantas de tratamiento que ya existen en Santo Domingo Barrio Bajo; 3. Que la Agente Municipal de dicho lugar presentará un proyecto que está trabajando con “Agua para Humanos” para que sea evaluado y se dictamine su factibilidad; 4. Y por último, que las dos referidas Comisiones una vez analizados los proyectos citarán a las autoridades municipales para comunicarles el resultado de sus dictámenes.
No debe pasar por alto el hecho de que se promovió denuncia de hechos en contra del municipio de la Villa de Etla, Oaxaca, por las descargas residuales que realiza en el “Río chiquito”; motivo por el cual se abrió el expediente de denuncia ADC-2009-V-127; y que con la finalidad de verificar el cumplimiento de la Ley de Aguas Nacionales en materia de prevención y control de la contaminación del agua, el veintiséis de marzo del año en curso, se realizó una visita de inspección al municipio de la Villa de Etla, Oaxaca, levantándose el acta de visita número PNI-2010-PSU-019 de fecha veintiséis de marzo de dos mil diez, de la que se desprende que personal de esa Comisión se constituyó en el municipio de la Villa de Etla, Oaxaca, corroborando que sí se descargan aguas residuales, consistentes en aguas jabonosas y desechos humanos, en terrenos de Santo Domingo Barrio Bajo, sin existir permiso para ello, las cuales se realizan las veinticuatro horas del día, los trescientos sesenta y cinco días del año; además de que no se realizan muestreos de las aguas residuales ni se cuenta con registros ni dispositivos de medición de las aguas descargadas. De donde se desprende que tal situación contraviene lo estipulado en la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMARNAT-2006, así como en la Ley de Aguas Nacionales.
Así pues, se tiene que la autoridad municipal de la villa de Etla, Oaxaca, no ha observado lo que establece el párrafo cuarto, del artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el sentido de que toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar; ni tampoco ha acatado lo que al efecto disponen las Normas Oficiales emitidas al respecto, ni lo dispuesto en los artículos 5°, 97, 103, 104, 107 y 111 de la Ley del Equilibrio Ecológico del Estado de Oaxaca; así como tampoco ha observado lo que al respecto disponen instrumentos internacionales, como es el caso de la Declaración sobre el Medio Humano, emanada de la Conferencia de Estocolmo de 1972, y la Declaración de Río Sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992; lo anterior redunda en un perjuicio directo para los habitantes de las comunidades aledañas a la zona afectada.
En virtud de lo anterior, se solicitó la colaboración del Instituto Estatal de Ecología de Oaxaca, a fin de que implemente en coordinación con la autoridad municipal de la Villa de Etla, Oaxaca, todas las acciones que sean necesarias para restaurar el equilibrio ecológico en la zona afectada, así como para que en lo sucesivo se prevenga la contaminación del agua, aire, suelo y del ambiente en general, mediante la implantación de los mecanismos adecuados, con base en las disposiciones aplicables en la materia. Así también, para que se resuelva conforme a derecho el expediente administrativo 015/2009 que se tramita ante ese Instituto con motivo de la problemática aquí estudiada. Y por último, para que brinde al Administrador Municipal la asesoría técnica y normativa que se requiera a fin de dar solución a la problemática en estudio.
Además, también se solicitó la colaboración del Organismo de Cuenca Pacífico Sur, de la Comisión Nacional del Agua, para que realice todas las acciones necesarias que se encuentren dentro del ámbito de sus atribuciones, para regular y vigilar el cumplimiento de las condiciones particulares de descarga que deben satisfacer las aguas residuales del municipio de la Villa de Etla, Oaxaca, a fin de evitar una mayor contaminación de las aguas nacionales. Así como para que, en los plazos y términos legales, se resuelva conforme a derecho el expediente de denuncia ADC-2009-V-127, en trámite ante esa Instancia con relación a los hechos que nos ocupan.
Recomendaciones
Con base en lo expuesto, esta Comisión dirigió al Administrador Municipal de la Villa de Etla, Oaxaca, las siguientes recomendaciones:
PRIMERA. A la brevedad posible adopte todas las medidas necesarias para la cancelación del basurero sito en la Agencia Municipal de Santo Domingo Barrio Bajo, Etla, Oaxaca, conforme lo dispuesto en la Norma Oficial Mexicana NOM-083-SEMARNAT-2003, y en coordinación con el Instituto Estatal de Ecología de Oaxaca; a fin de evitar un mayor daño ecológico a la región afectada.
SEGUNDA. Se efectúe la reparación de la planta tratadora de aguas residuales que se encuentra junto al basurero a que se refiere el punto anterior, a efecto de que las aguas negras que se producen en ese municipio, no contaminen los mantos freáticos ni el suelo de los núcleos de población por los que actualmente se conducen, evitándose de esta manera un daño mayor al medio ambiente y a la salud de sus habitantes.
TERCERA. Previos los trámites correspondientes, se adquiera dentro del territorio municipal, un predio adecuado para la disposición de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, que reúna todos los requisitos exigidos para esa finalidad por la normatividad aplicable, a fin de garantizar a la población el servicio de recolección de basura, así como la conservación de la salud pública y el medio ambiente.