Síntesis de la Recomendación no. 03/2010

Fecha de emisión

2010-02-27

Autoridad responsable

Procuraduría General de Justicia del Estado.

Quejosa(o) o Quejosas(os)

César Fabián Idelfonso Cerqueda, Gloria Ernestina García Junco y Jazmín Ramírez García.

Agraviada(o) o Agraviadas(os)

Los mismos.

Expediente(es)

CDDH/RSM/41/(22)/OAX/2009 y sus acumulados CDDH/RSM/45/(22)/OAX/2009 y CDDH/RSM/49/(22)/OAX/2009.

Motivo de la Queja

«Violaciones a los derechos humanos relativos a la legalidad y a la seguridad jurídica.»

DDHPO

Hechos

César Fabián Idelfonso Cerqueda, reclamó violaciones a sus derechos humanos atribuibles al Agente del Ministerio Público de Huautla de Jiménez, Oaxaca, toda vez que en septiembre de dos mil ocho, se inició la averiguación previa 249(H.J.)2008, por el delito de falsificación de documentos, y no obstante encontrarse debidamente integrada, no se ha consignado.

Gloria Ernestina García Junco, reclamó violaciones a sus derechos humanos, atribuidas al agente del Ministerio Publico de Huautla de Jiménez, Oaxaca, al manifestar que con motivo de su denuncia se inició la averiguación previa 154(H.J.)/2008, por los delitos de lesiones y violencia intrafamiliar, y no obstante haber transcurrido más de un año, no se ha determinado; aunado a que su abogado auxiliar José Manuel García Alfaro, con risas siempre se burla de ella diciéndole “no de más vueltas porque su demanda no va a proceder ya que es difícil que metan a la cárcel al denunciado”.

Jazmín Ramírez García, reclamó violaciones a sus derechos humanos, atribuidas al agente del Ministerio Público de Huautla de Jiménez, Oaxaca, ante la falta de información respecto del estado actual que guarda la averiguación previa 180(H.J)2009, la cual se inició en el mes de junio de dos mil nueve, por el delito de violación, siendo que según lo manifestado por el anterior representante social, dicha indagatoria se encontraba lista para su consignación.

Valoración

a) Los ofendidos César Fabián Idelfonso Cerqueda, Gloria Ernestina García Junco y Jazmín Ramírez García, al sentirse ofendidos por hechos probablemente delictuosos cometidos en su perjuicio, en fechas dieciocho de septiembre, dos de junio de dos mil ocho, y dieciocho de junio de dos mil nueve, presentaron denuncia ante el Agente del Ministerio Público de Huautla de Jiménez, Oaxaca, por lo que se iniciaron las averiguaciones previas 249(H.J.)2008, 154(H.J.)2008 y 180(H.J.)2009, respectivamente, las cuales se encuentran en trámite, según lo informó el Agente del Ministerio Público de Huautla de Jiménez, Oaxaca, con lo que se comprueba el acto reclamado por los quejosos, consistente en que existía una dilación en el trámite de las averiguaciones previas, corroborándose que desde el momento de su inicio ha transcurrido, respecto de la indagatoria 249(H.J.)2008, más de 1 año y 5 meses; de la indagatoria 154(H.J.)2008 más de 1 año y 8 meses; y de la averiguación previa 180(H.J.)2009 más de 8 meses.

La omisión del Agente del Ministerio Público de Huautla de Jiménez, Oaxaca, en la determinación de las indagatorias, contraviene lo estipulado en los artículos 17 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El efecto de retardar la procuración de la justicia por parte de los Agentes del Ministerio Público, que han tenido la obligación de practicar las diligencias necesarias tendientes a determinar sobre la procedencia de la acción penal, no solo trae el efecto de hacer nugatorio el derecho subjetivo público a la justicia tutelado por el artículo 17 de la Constitución Federal, sino también, que conductas que pueden ser delictivas, queden impunes.

Por otra parte, los representantes sociales que han tenido a su encargo la integración de las averiguaciones previas señaladas, con su omisión incumplen lo dispuesto en el numeral 65 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado, que se aplica en base a lo establecido en el artículo cuarto transitorio de la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Oaxaca, y que a la letra dice: “(…) Cuando no exista detenido, la Averiguación Previa deberá integrarse y consignarse en un plazo no mayor de noventa días hábiles (…)”; circunstancia de tiempo que ha excedido en los tres casos en estudio.

En tal virtud, la autoridad responsable se encuentra transgrediendo las garantías de legalidad y seguridad jurídica que establecen a favor de los quejosos los preceptos constitucionales en mención, en correlación con lo que dispone el artículo 2° del Código de Procedimientos Penales del Estado de Oaxaca, respecto a que el Ministerio Público, con el auxilio de la policía ministerial, deberá en ejercicio de sus facultades, I.- Practicar las diligencias previas, ordenando sin demora la realización de todos los actos conducentes a la comprobación del cuerpo del delito y a la probable responsabilidad del inculpado, así como, en su caso, el monto de la reparación del daño.

b) Por otra parte, en la integración de las averiguaciones previas 249(H.J.)2008, 154(H.J.)2008 y 180(H.J.)2009, radicadas en la Agencia del Ministerio Público de Huautla de Jiménez, Oaxaca, se advierten faltas graves por los Agentes del Ministerio Público, que han tenido a su cargo la integración de las mismas, como lo es el hecho de que no hayan firmado las diligencias que practicaron y que quedaron señaladas en el capítulo de hechos de la resolución, siendo ello, a decir del actual Agente del Ministerio Público uno de los motivos por los cuales no ha sido posible determinar las indagatorias; con lo cual, evidentemente se sigue trasgrediendo en agravio de los quejosos preceptos normativos establecidos en el Código de Procedimientos Penales de Oaxaca, en sus artículos 135 y 138.

La omisión en que incurrieron los Agentes del Ministerio Público comisionados en Huautla de Jiménez, Oaxaca, encargados del trámite de las averiguaciones previas señaladas, consistentes en no firmar las diligencias, ni cerciorarse de que los testigos de asistencia hicieren lo propio, denota una falta de atención en los asuntos que tienen encomendados, ya que la omisión no solo ocurre en acuerdos de mero trámite, sino también el diligencias esenciales como el inicio de una averiguación previa, la declaración de personas, entre otras.

El efecto de tales omisiones, no solo es el retardo a la procuración de justicia que en sí es una violación a un derecho fundamental consagrado en el artículo 17 de la Constitución Federal; además es poco probable que una averiguación con tales vicios tenga éxito al ser determinada, pues las formalidades previstas en el Código de Procedimientos Penales del Estado, no se observaron.

Al practicarse las diligencias en contravención a las formalidades que exige la ley, adolecen de eficacia, pues existe la incertidumbre si fueron practicadas o no; por ello, la representación social tiene la obligación de continuar el trámite de las indagatorias y perfeccionar las deficiencias que cometidas, con la finalidad de no hacer nugatorio el derecho a la justicia, y evitar que conductas probablemente delictivas queden en la impunidad.

c) Por cuanto hace al hecho referido por la quejosa Gloria Ernestina Junco, en el sentido de que el licenciado José Manuel García Alfaro, auxiliar del Ministerio Público de Huautla de Jiménez, Oaxaca, le manifestó con risas “que no dé más vueltas porque su demanda no va a proceder ya que es difícil que metan a la cárcel al denunciado”; es de señalarse que no existen elementos suficientes para acreditar tal circunstancia, sin embargo, este Organismo considera oportuno señalar que todo servidor público, independientemente de la función que realice, debe observar los principios éticos concernientes a la práctica de virtudes humanas que rigen a una institución, en particular como la del Ministerio Público, tales como el decoro y la cortesía que consisten en dar un trato amable, respetuoso, digno y de calidad para las personas que acudan a solicitar atención o en demanda de algún servicio; cabe decir que tales principios éticos se encuentran regulados en los artículos 5, 7 y 10 del Código de Ética para los Servidores Públicos de la Institución del Ministerio Público del Estado de Oaxaca.

Colaboración

Recomendaciones

Con base en lo expuesto, esta comisión dirigió a la Procuraduría General de Justicia del Estado, las siguientes recomendaciones:

Primera. Gire sus apreciables instrucciones al personal ministerial que corresponda, para que de manera inmediata subsanen las omisiones e irregularidades cometidas en las indagatorias 249(H.J.)2008, 154(H.J.)/2008 y 179(H.J)2009 o 180(H.J)2009, las cuales quedaron acreditadas en el cuerpo de la presente recomendación; a efecto de no seguir violentando los derechos humanos de los quejosos.

Segunda. Gire sus respetables instrucciones al Agente del Ministerio Público de Huautla de Jiménez, Oaxaca, llevador de las mencionadas averiguaciones previas, a fin de que en un plazo de treinta días naturales contado a partir de la aceptación de la presente recomendación, realice todas las diligencias necesarias para su debida integración y determine lo que en derecho proceda respecto del ejercicio o no de la acción penal.

Tercera. En caso de no determinarse las averiguaciones previas de referencia dentro del plazo establecido, inicie y concluya procedimiento administrativo de responsabilidad en contra del o de los servidores públicos responsables de tal omisión, salvo que por la naturaleza material o jurídica de las mismas ello no sea posible; pero en tal caso, deberán remitirse las pruebas que justifiquen esa circunstancia fehacientemente.

Cuarta. Gire sus instrucciones a quien corresponda, a fin de que se inicie y concluya procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de los agentes del Ministerio Público que han tenido a su cargo la integración de las averiguaciones previas 249(H.J.)2008, 154(H.J.)/2008 y 179(H.J)2009 o 180(H.J)2009, por las irregularidades cometidas en el ejercicio de sus funciones, en su caso, se les impongan las sanciones correspondientes; si del resultado de la investigación administrativa, se advierte la comisión de un delito, se de vista al Ministerio Público para que inicie la averiguación previa correspondiente.

Quinta. Instruya a quien corresponda, para que se realice una revisión de las averiguaciones previas que se encuentran radicadas en la Agencia del Ministerio Público de Huautla de Jiménez, Oaxaca, a fin de que en atención a la delicada función que se ha encomendado a los servidores públicos que se desempeñan como Agentes del Ministerio Público en el Estado, se corrijan las irregularidades que pudieran existir como las que ya se analizaron en el presente documento.

Sexta. Con la finalidad de evitar la incidencia de conductas violatorias de derechos humanos en el ejercicio indebido de la función pública por parte de los servidores públicos de la Procuraduría General de Justicia del Estado, como las planteadas en el caso, gire sus respetables instrucciones por escrito a quien corresponda para que se les brinde obligatoriamente cursos de capacitación en derechos humanos a todo el personal que labora en esa Institución. Así también, se difunda entre los mismos el Código de Ética para los Servidores Públicos de la Institución del Ministerio Público del Estado de Oaxaca.

Seguimiento

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