Síntesis de la Recomendación no. 32/2009

Fecha de emisión

2009-11-28

Autoridad responsable

Honorable Ayuntamiento Constitucional de Coicoyán de las Flores, Juxtlahuaca, Oaxaca.

Quejosa(o) o Quejosas(os)

Ernesto Flores Tenorio, Misael Cruz Hernández, José Luis López Rosete y José Luis González Ramírez.

Agraviada(o) o Agraviadas(os)

Ernesto Flores Tenorio, Domingo Mendoza Merino, Rufino Solano Legaria, Alejandro Herrera, Pompeyo Cuesta, Hilario Morelos García, Bartolo Pineda Mendoza, Santiago Morelos González, Teresa García López, Gustavo González Ramírez, Carlos Rodríguez López y José Luis González Ramírez.

Expediente(es)

CDDH/699/(12)/OAX/2008, y acumulados CDDH/908/(12)/OAX/2008 y CDDH/1417/(11)/OAX/2008.

Motivo de la Queja

«Violaciones a los derechos humanos a la libertad, legalidad, seguridad jurídica, integridad y seguridad personal.«

DDHPO

Hechos

El día sábado siete de junio de dos mil ocho, aproximadamente a las dieciséis horas con treinta minutos, por ordenes del síndico del municipio de Coicoyán de las Flores, Juxtlahuaca, Oaxaca, fue detenido por policías municipales y a otras personas, ello por ser integrante de la comisión política de tal municipio, atándolo de brazos y pies para subirlo a una camioneta, desde donde observó la detención de Domingo Mendoza, Rufino Solano, Alejandro Herrera, Pompeyo Cuesta y dos personas más de las que desconoce sus nombres, siendo trasladados a la cárcel de la agencia de Lázaro Cárdenas, en donde les infirieron tratos crueles, inhumanos y degradantes, para que confesara donde se encontraba una persona desaparecida. Siendo el nueve de junio de dos mil ocho, aproximadamente a las diez de la mañana, que lo excarcelaron, pero lo internaron nuevamente a la cárcel debido a que declaró que no estaba de acuerdo en como trabajaba el presidente municipal de Coicoyán de las Flores, Juxtlahuaca, Oaxaca.

Valoración

El análisis de los hechos y evidencias, produce la convicción necesaria para determinar que quedaron acreditadas las violaciones a los derechos humanos a la libertad, a la integridad y seguridad personal, así como a la legalidad y a la seguridad jurídica de los aquí agraviados, atribuibles a servidores públicos dependientes del Honorable Ayuntamiento de Coicoyán de las Flores, Juxtlahuaca, Oaxaca, por los siguientes razonamientos:

De Ernesto Flores Tenorio, Domingo Mendoza Merino, Quirino Solano Legaría, Alejandro Herrera, Pompeyo Cuesta, Hilario Morales García, Bartolo Pineda Mendoza, Santiago Morelos González, Teresa García López, Gustavo González Ramírez y José Luis González Ramírez, quienes fueron detenidos arbitrariamente por elementos de la policía municipal de Coicoyán de las Flores, Juxtlahuaca, Oaxaca, no obstante que según manifestaciones de las autoridades responsables, dichas detenciones se realizaron por haber cometido faltas administrativas así como participar en la comisión de diversos delitos.

Quedó probado que el día siete de junio de dos mil ocho, aproximadamente a las diecinueve horas, en la desviación que conduce a la Agencia Municipal de Lázaro Cárdenas, pobladores del municipio de Coicoyán de las Flores, Juxtlahuaca, Oaxaca, representantes de las trece agencias que pertenecen a dicho municipio, conjuntamente con Pablo Ortega Suárez, Ignacio González Nájera y Margarito Ramírez Moreno, elementos de la policía municipal de la comunidad aludida, detuvieron a Ernesto Flores Tenorio, Domingo Mendoza Merino, Quirino Solano Legaria, Alejandro Herrera, Pompeyo Cuesta, Alejandro Bravo Basurto y Librado Díaz Morales, trasladándolos a la cárcel de la Agencia Municipal de Lázaro Cárdenas.

De igual forma, el día veintiocho de julio de dos mil ocho, a las cero horas con treinta minutos, en la desviación de Loma Flor, Coicoyán de las Flores, Juxtlahuaca, Oaxaca, el comandante y elementos de la policía municipal de la agencia municipal de Lázaro Cárdenas detuvieron a Hilario Morelos García y Bartolo Pineda Mendoza, trasladándolos a la cárcel de la Agencia Municipal de referencia; así también a las catorce horas del treinta de julio de dos mil ocho, las autoridades municipales de las trece agencias que pertenecen a Coicoyán de las Flores, Juxtlahuaca, Oaxaca, detuvieron a Santiago Morelos González y Teresa García López.

Asimismo, Gustavo González Ramírez fue detenido el veinte de noviembre de dos mil ocho, por autoridades de las trece agencias municipales de Coicoyán de las Flores, Juxtlahuaca, Oaxaca, cuando se encontraba en la comandancia de la policía municipal de dicho ayuntamiento.

Las detenciones aludidas, se encuentran plenamente acreditas en autos del presente expediente, específicamente en las actas de acuerdos levantadas por las autoridades de las trece agencias municipales de Coicoyán de las Flores, Juxtlahauca, Oaxaca, que fueron exhibidas ante este organismo.

De igual forma, se advierte que la retención de los mencionados agraviados, fue una acción ilegal e injustificada por parte de las autoridades municipales de Coicoyán de las Flores, Juxtlahuaca, Oaxaca, al actuar con dilación para ponerlos a disposición de la autoridad competente, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 16, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que los agraviados permanecieron en la citada cárcel municipal; aunado a lo anterior, tampoco justificaron que la retención se debía al cumplimiento de un arresto por una infracción administrativa.

El anterior hecho violatorio se agrava, en el caso del menor de edad Felipe Morelos Nestor, considerando que sus captores debieron ponerlo sin demora alguna a disposición del agente del Ministerio Público correspondiente; sin embargo, se acreditó que el menor fue puesto a disposición del agente del Ministerio Público investigador de Santiago Juxtlahuaca, Oaxaca, el once de junio de dos mil ocho, a las veinte horas con treinta minutos, esto es, después de haber transcurrido dieciséis horas con quince minutos de mantenerlo privado de su libertad física.

En el caso en concreto, se acreditaron hechos violatorios, en agravio de Ernesto Flores Tenorio, Domingo Mendoza Merino, Rufino Solano Legaria, Alejandro Herrera, Pompeyo Cuesta, Gustavo González Ramírez y Carlos Rodríguez López; tal afirmación halla sustento en las diversas evidencias que obran en autos, de las que se puede advertir que las personas detenidas fueron sometidas a tratos crueles, inhumanos y degradantes, tanto en el momento en que se llevó a cabo su detención, como cuando se encontraban internas en la cárcel municipal de Coicoyán de las Flores, Oaxaca.

En ese sentido, obran en autos del presente expediente, las declaraciones de Ernesto Flores Tenorio, Domingo Mendoza Merino, Rufino Solano Legaria, Gustavo González Ramírez y Carlos Rodríguez López, quienes manifestaron haber sido golpeados en diversas partes del cuerpo por pobladores y autoridades del municipio de Coicoyán de las Flores, Juxtlahuaca, Oaxaca, bajo el argumento de que habían planeado el secuestro de Ignacio Flores Herrera.

En relación a lo anterior, obra el informe rendido mediante oficio 27/2008, por Fidel López López, síndico municipal de Coicoyán de las Flores, Juxtlahuaca, Oaxaca, en el que manifestó que ciudadanos de las diferentes agencias tanto municipales como de policía y representantes municipales, que pertenecen a dicho distrito, se molestaron con Ernesto Flores Tenorio y demás compañeros, ante la burla de ellos además de haber secuestrado a su compañero Ignacio Flores Herrera, por lo que sin el consentimiento de las autoridades municipales los detuvieron, manifestando que se encargarían de hacer justicia por propia mano, argumentando que sólo de esa manera los detenidos iban a confesar en dónde tenían a su mencionado compañero.

Resulta importante precisar que el dictamen psicológico emitido por la coordinadora de atención psicológica de ésta Comisión, a favor de Quirino Solano Legaría, concluyó con base en la aparición de signos y síntomas característicos a un acontecimiento estresante y extremadamente traumático, en donde el afectado se vio envuelto en hechos que representaron un peligro real para su vida, así como para su integridad física, además, en autos del presente expediente obran doce placas fotográficas en las que se observa que el quejoso Ernesto Flores Tenorio presentó diversas lesiones en los antebrazos, piernas y espalda.

Todo lo anterior, revela los tratos crueles y de humillación que recibieron los detenidos por parte de los pobladores de Coicoyán de las Flores, Juxtlahuaca, Oaxaca, y de los elementos de la policía municipal de ese lugar, y resulta claro que fue la propia autoridad municipal quien toleró que los agraviados recibieran tratos crueles inhumanos y degradantes y continuaran privados de su libertad.

También Gustavo González Ramírez, fue objeto de tratos crueles, inhumanos y degradantes por parte de elementos de la policía municipal de Coicoyán de las Flores, Juxtlahuaca, Oaxaca, toda vez que al ser puesto en libertad por las autoridades municipales del lugar, presentó escoriaciones en las muñecas, mismas que refirió le fueron causadas cuando le amarraron las manos con una reata; además de presentar otras lesiones

Por cuanto hace a José Luis González Ramírez, obra en autos del presente expediente, el dictamen médico expedido por el doctor Epigmenio Rafael Reyes Cortés, perito médico legista de la Procuraduría General de Justicia del Estado, en el que se desprende que presentó diversas lesiones.

De lo anterior, se acredita que las lesiones que presentaban los afectados, fueron ocasionadas por el exceso de la fuerza física empleada, golpes y malos tratos físicos que policías y pobladores de Coicoyán de las Flores, Juxtlahuaca, Oaxaca, les aplicaron al momento de detenerlos, y resulta evidente que los policías que participaron en la detención de los agraviados se excedieron en sus atribuciones, y como consecuencia, en el uso de la fuerza física.

Por cuanto al derecho a legalidad y a la seguridad jurídica que le fue vulnerado a los agraviados Ernesto Flores Tenorio, Domingo Mendoza Merino, Rufino ó Quirino Solana Legaría, Alejandro Herrera, Pompeyo Cuesta, Hilario Morelos García, Bartolo Pineda Mendoza, Santiago Morelos González, Teresa García López, Gustavo González Ramírez, Carlos Rodríguez López y José Luis González Ramírez por las autoridades municipales del Honorable Ayuntamiento de Coicoyan de las Flores, Juxtlahuaca, Oaxaca, al haberlos mantenido privados de su libertad, propiciando y tolerando que hayan sido sometidos a prácticas atentatorias a sus derechos humanos, a través de la violencia física y psicológica, tal acto también quedó acreditado, y la justificación de la autoridad en nada les beneficia ya que es evidente que lesionaron los derechos fundamentales de los agraviados, y no es aceptable que bajo el argumento de usos y costumbres, se contravenga el orden jurídico. Además, es de señalarse que esta comisión es respetuosa de las formas de organizarse en las comunidades porque a través del trabajo comunitario generan el desarrollo de sus pueblos, sin embargo, las prácticas que atenten contra los derechos naturales y positivos de las personas, siempre se considerarán como un exceso del ejercicio del poder, y por ende, violatorias de derechos humanos.

Finalmente, tomando en consideración que las autoridades municipales responsables han cometido de manera reiterada violaciones a derechos humanos en diferentes momentos, transgrediendo las garantías consagradas en la Constitución Federal y Local, así como de la Ley de la Comisión para la Defensa de los Derechos Humanos del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, su Reglamento interno, e instrumentos internacionales; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 5, 58 y 60 de la Ley de la Comisión para la Defensa de los Derechos Humanos del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, 59 fracción IX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, y 93 segundo párrafo de la Ley Municipal para el Estado de Oaxaca, se solicitó la colaboración del Congreso del Estado a efecto de que remita al Presidente de la Comisión de Derechos Humanos de esa Legislatura, el presente documento, a fin de que previo análisis que se exponga en sesión de ese órgano legislativo, de los hechos y la conducta reiterada por los miembros del Honorable Ayuntamiento de Coicoyán de las Flores, Juxtlahuaca, Oaxaca, y de considerarlo procedente, a propuesta de los legisladores integrantes de la referida Comisión, se inicie procedimiento administrativo de investigación en contra del presidente, síndico, agentes de policía y demás servidores públicos que tuvieron participación en los hechos descritos en el cuerpo de la presente recomendación por el ejercicio indebido de la función pública, imponiéndoles las sanciones que resulten aplicables.

A la Secretaría General de Gobierno, se le solicitó en colaboración que conforme a sus atribuciones normativas, instruya a quien corresponda, adopte de inmediato las medidas necesarias con la finalidad de garantizar a los agraviados, sus derechos humanos conculcados por la autoridad municipal de Coicoyán de las Flores, Juxtlahuaca, Oaxaca, en términos de lo dispuesto por el artículo 20 fracciones I y XVII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado.

A la Secretaría de Asuntos Indígenas, se pidió que brinde capacitación a las autoridades municipales de Coicoyán de las Flores, Juxtlahuaca, Oaxaca, en materia de aplicación de la Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Oaxaca, a fin de que sus acciones sean congruentes con el derecho positivo vigente.

En razón de lo argumentado, se violaron los siguientes preceptos legales:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 14, 16, 18, 19, 20, 21 y 22; Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, artículo 14; Ley de Responsabilidades de los servidores Públicos del Estado y municipios de Oaxaca, artículo 56 fracciones I, VI, XXX y XXXV; Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca, artículo 208 fracciones II, XI y XXXI.
Igualmente, resulta indudable que en el presente caso se vulneraron en perjuicio de los agraviados los derechos humanos que tutelan diversos instrumentos jurídicos internacionales, que de conformidad con el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos son Ley suprema de la unión y, por lo tanto, es obligatoria su observancia y aplicación en nuestra entidad federativa, tales como:

Declaración Universal de Derechos Humanos, artículos 3 y 5; Declaración Americana de los Deberes y Derechos del Hombre, artículos I, XXV; Convención Americana Sobre Derechos Humanos, Artículo 5° y 11;Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 9.1; Código de Conducta para Funcionarios Encargados de hacer cumplir la Ley, artículos 1, 2, 3 y 5; Convención Americana Sobre Derechos Humanos, artículo 7.

Colaboración

Recomendaciones

Con base en lo expuesto, esta Comisión dirigió a los Integrantes del Honorable Ayuntamiento de Coicoyán de las Flores, Juxtlahuaca, Oaxaca, la siguiente Recomendación:

PRIMERA. Se abstengan de realizar actos de autoridad que no estén fundados y motivados, los cuales causen perjuicio a los agraviados. Asimismo adopten las acciones legales de su competencia, cuando particulares cometen faltas administrativas o hechos que puedan ser considerados delictuosos.


SEGUNDA. Soliciten a la Secretaría de Asuntos Indígenas, que por conducto de sus instancias respectivas, les orienten en materia de derechos humanos, así como de la coexistencia de los usos y costumbres comunitarios con el derecho positivo vigente en el Estado, a efecto de no volver a incurrir en prácticas lesivas de violaciones a derechos humanos, que puedan generarles responsabilidad administrativa o incluso penal.

Seguimiento

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