Síntesis de la Recomendación no. 11/2009

Fecha de emisión

2009-05-29

Autoridad responsable

Secretaría de Seguridad Pública del Estado.

Quejosa(o) o Quejosas(os)

Internos de la Penitenciaría Central del Estado.

Agraviada(o) o Agraviadas(os)

Los mismos.

Expediente(es)

CDDH/104/(01)/OAX/2009.

Motivo de la Queja

Violaciones a los derechos humanos a la igualdad y al trato digno, así como a la legalidad y seguridad jurídica.DDHPO

Hechos

Ocho reclusos que dijeron ser representantes de celdas de la Penitenciaría Central del Estado, así como quinientos diecisiete internos más, presentaron queja contra actos del Director y servidores públicos del citado centro de reclusión, denunciando una serie de arbitrariedades y abusos cometidos en un ambiente de corrupción y malos tratos en agravio de la población penitenciaria y de las personas que acuden a visitarlos, siendo el común denominador la exigencia de cantidades de dinero a cambio de permitir el acceso de artículos de primera necesidad, medicamentos, asignación de celdas o espacios dentro del Penal, o bien, cuotas mensuales a internos comerciantes. Todo lo anterior a partir de la fecha en que asumió el cargo de Director de la Penitenciaría el Licenciado JESÚS SEBASTIÁN GUTIÉRREZ ISUNZA, quien además fue acusado de permitir la introducción de drogas a cambio de fuertes cantidades de dinero y de insultar a los reclusos con calificativos despectivos. De igual manera, se hace referencia a las deficiencias en la prestación del servicio médico, consistentes en una mala atención y falta de suministro de medicamentos.

Por otra parte, el día domingo ocho de marzo del presente año, hubo un intento de fuga por parte de treinta y nueve internos de la Penitenciaría Central del Estado, quienes portando armas de fuego de grueso calibre tomaron como rehenes a trece custodios y al Subdirector del establecimiento, lesionando a éste último; en dicho evento resultó muerto por un disparo de arma de fuego en la cabeza el interno HERMINIO ISIDORO GARCÍA, alias “EL GARZA”, y un interno de nombre ALEJANDRO GARCÍA RAMOS fue herido en la pierna derecha por proyectil de arma de fuego; por tal motivo, los treinta y nueve internos fueron trasladados al reclusorio Regional de Miahuatlán de Porfirio Díaz, Oaxaca; asimismo, como resultado de tales hechos se decomisaron nueve armas de fuego, dos camionetas, una de ellas marca Honda CVR, color gris placas de circulación TJX-5178 del Estado de Oaxaca, y la otra un Jeep Grand Cherokee, color gris, con placas de circulación DNZ-5359 del Estado de Chiapas, 4X4, blindada, ambas se encontraron en el estacionamiento de dicho recinto y se iniciaron las averiguaciones previas correspondientes.

Valoración

El análisis de los hechos y evidencias, valoradas en su conjunto provocan la convicción necesaria para determinar que se violaron los derechos humanos de los internos de la Penitenciaría Central del Estado por las siguientes consideraciones:

La población penitenciaria hace señalamientos en contra del Licenciado Jesús Sebastián Isunza Gutiérrez, y Mario Esteban Alcántara Reyes, Director y Jefe de Seguridad y Custodia de la Penitenciaría Central del Estado, respectivamente; relativo a diversos actos de corrupción. En este orden de ideas, existen quejas en contra del primero de los servidores públicos mencionados respecto a cobros indebidos realizados en agravio de los propios reclusos y de las personas que los visitan en la Penitenciaría Central del Estado. Una de ellas se refiere al cobro de $ 150.00 (CIENTO CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.) que era la tarifa para que el citado funcionario pudiera dar audiencia a los internos.

Es importante destacar que para la realización de las irregularidades denunciadas, el citado exdirector, actuó siempre en coordinación con el Comandante MARIO ESTEBAN ALCANTARA REYES, lo cual se acredita con la declaración de los siguientes internos: JAIME RUIZ BARTOLO: “…refiere que igualmente en diversas ocasiones le fue pedido dinero para que sus visitas pernoctaran en la Penitenciaría, añadiendo que el comandante Mario conocido como Delta 1, le cobraba por órdenes del Licenciado Isunza la cantidad de $20.00 por cada familiar que quisiera quedarse al interior del centro de reclusión, y que igualmente le pedían $50.00 cuando los memorándums se encontraban vencidos…” NADAB PÉREZ BAUTISTA: “…4.- La prepotencia y el trato humillante, del dichoso comandante y del director de este penal; 5.- Que para todo tipo de trámite o necesidad que tengamos, tenemos que pagarle al comandante…” ARISTEO LÓPEZ MARTÍNEZ: “Soy carpintero, el comandante no me deja pasar mi material para trabajar y me cobran para pasarlo”. MARCOS VENEGAS LÓPEZ: “…A la visita le dan un mal trato al momento de la revisión, en ocasiones cuando traen producto básico para nuestros trabajos, por órdenes del comandante se les cobra una cuota de $ 50.00 hasta más, y si no pagan la cuota les prohíbe el paso. En ocasiones cuando alguna visita no trae su credencial el comandante personalmente les pide para un refresco y si no le dan nada simplemente ya no les da permiso ya que todo es a base de extorsión…”

Como se advierte de las anteriores transcripciones, este organismo concluyó que los reclusos al referirse al Jefe de Seguridad y Custodia del recinto MARIO ESTEBAN ALCÁNTARA REYES, lo mencionan como “Comandante Mario”, “Comandante” o “Delta 1”, sin embargo se trata de la misma persona, tal como lo confirmó el encargado del segundo turno de seguridad y custodia del Centro Penitenciario en cuestión GREGORIO REYES MORENO, quien el día ocho de mayo del presente año, dijo ante personal de este Organismo que “Delta 1” o “Comandante 1” era la forma en que era conocido MARIO ESTEBAN ALCÁNTARA REYES; así también en las relaciones del personal adscrito en la Penitenciaría Central del Estado, particularmente las que se refieren a los roles del servicios de vigilancia en las distintas áreas del Penal, proporcionadas por el Coordinador General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado mediante oficio SSP/CGAJ/1733/2009 de fecha veinte de abril del presente año, dicho servidor público firmó como: “El Comandante y Jefe de Seguridad y Custodia C. Mario Esteban Alcántara Reyes”.

Lo anterior, aunado a los señalamientos generalizados de la población reclusa, y apoyados en las reglas de la lógica, constituyen evidencias que acreditan que el Comandante MARIO ESTEBAN ALCÁNTARA REYES violó los derechos humanos a la igualdad y al trato digno de los internos de la Penitenciaría Central del Estado.

Asimismo, y de acuerdo con los escritos de queja, existe la imputación en contra del Licenciado Jesús Sebastián Gutiérrez Isunza, en su calidad de Director de la Penitenciaría Central del Estado, de haber contado con la colaboración de dos personas a quienes los internos identifican como COSME y SAN GERMAN, cuya función era la de surtir de abarrotes a los propietarios de tiendas y demás negocios al interior del Penal. Con relación al caso, el encargado de seguridad y custodia del primer turno dice en su escrito de fecha veintinueve de enero de dos mil nueve lo siguiente: “. . . referente a los abarrotes y control del material de costura de balón se encargaba el C. COSME y el C. SAN GERMÁN de los cuales únicamente conocíamos sus nombres, los cuales eran personal de confianza de la dirección. . . ”. De igual manera, el día ocho de mayo del mismo año, ante personal de este organismo, el encargado del segundo turno de seguridad y custodia de la Penitenciaría Central del Estado dijo: “. . . esos señores (refiriéndose a Cosme Robles y José Germán), junto con Mario Esteban, formaban un grupo de trabajo con el anterior Director del Penal Jesús Sebastián Isunza Gutiérrez. . . ”.

Por su parte el Encargado de la Dirección del recinto aludido, en el informe citado con anterioridad dirigido a la Directora General de Ejecución de Sanciones y Medidas Sancionadoras, puntualiza: “. . . respecto a la entrada de productos de primera necesidad era responsabilidad de las personas que únicamente se les conoció como C. COSME Y el C. SAN GERMÁN, ignorando sus apellidos ya que se dedicaban a levantar la relación de abarrotes para posteriormente surtirlos y ser entregados a los internos. . . ”.

De los referidos informes se acredita que el exdirector de la Penitenciaría Central del Estado contaba con personas a su mando como Cosme y San Germán para vender los abarrotes a los internos, y en varios casos, esos productos eran vendidos a precios más elevados a los adquiridos, en detrimento desde luego, de la economía de los propios internos, hecho que se corrobora al comparar los precios señalados en las notas de remisión que el personal asignado por el entonces Director entregaba a los internos y las notas de compra expedidas por la empresa “Mini-Abastos S.A. de C.V.”

Es importante destacar que las personas que ayudaban al exdirector de la Penitenciaría Central del Estado en el control y suministro de abarrotes, mismas a que se hace referencia en líneas precedentes, no formaban parte de la plantilla del personal de ese Centro, es decir, no mantenían ninguna relación laboral con la institución Penitenciaria, situación que este Organismo considera grave; dichas personas solamente eran conocidas por el personal de custodia y por los reclusos, como COSME y SAN GERMÁN, así claramente lo informó el Jefe del Departamento Administrativo del establecimiento penitenciario en cuestión ante personal de esta Comisión el día dos de abril de dos mil nueve, reiterándolo el día ocho de mayo del mismo año.

De acuerdo con las declaraciones de los reclusos, el entonces Director de la Penitenciaría Central del Estado fijó precio a los espacios de internamiento existentes, de manera que el ingreso a alguna celda costaba $7,000.00 (SIETE MIL PESOS 00/100 M.N.), en el patio $10,000.00 (DIEZ MIL PESOS 00/100 M.N.) y a cualquier otra área del recinto tenía un costo de $5,000.00 (CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.) Asimismo el permiso para que alguna persona pernoctara en el Reclusorio oscilaba entre $20.00 (VEINTE PESOS 00/100 M.N.), y $50.00 (CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.), tal como fue denunciado los días uno y dos de abril del año en curso ante personal de esta Comisión por los reclusos: JAIME RUIZ BARTOLO, GENOVEVA RAMÍREZ CRUZ y VÍCTOR GABRIEL CRUZ TORRES.

Por otra parte, existe la denuncia de los internos JULIÁN SURIANO HERNÁNDEZ, MIGUEL ANGEL MARTÍNEZ CRUZ, y CARLOS FRANCISCO FIGUEROA GARCÍA, quienes trabajan en el taller de carpintería del Centro Penitenciario en mención, en la que manifestaron haber elaborado sillas, ventanas, escritorios y otros muebles para el entonces Director de la Penitenciaría Central del Estado, sin que se les pagara algún dinero.

Los señalamientos hechos en contra del Licenciado JESÚS SEBASTIÁN ISUNZA GUTIÉRREZ, exdirector de la Penitenciaría Central del Estado, quedan acreditados con las evidencias recabadas por este Organismo, y prueban la violación a los derechos humanos a la igualdad y al trato digno, en agravio de los internos del Centro Penitenciario que nos ocupa.

Por lo tanto, la administración del referido ex-funcionario público se caracterizó por las arbitrariedades cometidas en agravio de la población interna de la Penitenciaría Central del Estado, y su forma de actuar basado en actos de molestia sin justificación legal, cobros indebidos o gabelas y demás contribuciones al margen de la Ley, alentó aquellos vicios y abusos que se pretenden erradicar del sistema penitenciario oaxaqueño, y que además se contraponen a lo dispuesto por el artículo 19 de nuestra Carta Fundamental.

Cabe señalar además, que en los escritos presentados por los internos del recinto en cuestión, es recurrente la queja relacionada con la deficiencia y mal servicio que se presta en el área médica, donde señalan además un trato déspota por parte del personal que ahí labora y la escasez de medicamentos; constituyendo esos actos una violación a los derechos humanos de los reclusos, sobre todo si se toma en cuenta que el mismo constituye uno de los derechos fundamentales que la Constitución General de la República reconoce a todo gobernado, en el tercer párrafo de su artículo 4°.

En ese orden de ideas, cuando el Estado priva a un individuo de su libertad, asume la responsabilidad de cuidar de su salud, sobre todo porque en una prisión, por su propia naturaleza, las condiciones de encarcelamiento pueden tener un efecto perjudicial sobre el bienestar físico y mental de los internos; para ello, se requiere de personal médico con vocación, sensibilidad, aptitud y capacidad profesional que permita al recluso tener una atención cálida y con sentido humanitario, lo cual como se acredita con la inconformidad unánime de los impetrantes, no ocurre con el personal médico de la Penitenciaría Central del Estado, pues para brindarles atención los hacen esperar hasta que terminen de desayunar, como sucede con el señalamiento hecho por la interna GENOVEVA RAMÍREZ CRUZ en contra de la Enfermera PATRICIA ESTELA GAYTÁN HERNÁNDEZ .

Con relación a la escasez de fármacos, las quejas presentadas en ese rubro quedan acreditadas con la certificación realizada por personal de esta Comisión protectora de los derechos humanos que así lo corroboraron el día dos de abril del año que transcurre, donde se refiere lo siguiente: “. . . al constituirnos en el área médica de dicho centro de reclusión, y solicitar que los empleados del área ahí presentes nos permitieran realizarles una entrevista sobre los hechos que se investigan, estos no accedieron, sin embargo, aceptaron proporcionar la información requerida, solicitando que no se asentaran sus nombres o datos de identificación por temor a involucrarse en un problema legal o laboral. Enseguida nos pasaron a un cuarto contiguo dentro de la misma área médica, en donde se nos puso a la vista un anaquel de aproximadamente un metro de ancho por uno setenta de alto, observándose que en tres entrepaños se encontraba distribuido diverso medicamento, con suficiente espacio entre estos, refiriendo que es el medicamento que les proporciona su almacén o bodega para las necesidades del día, y que realmente resulta insuficiente para poder brindar una atención adecuada no sólo a la población penitenciaria, sino a los familiares de éstos, asimismo fuimos conducidos al almacén o bodega de medicamentos, en donde por autorización del encargado del citado centro de reclusión se nos permitió el acceso, haciéndose constar que se tuvo a la vista tres anaqueles de aproximadamente dos metros y medio de ancho por dos diez de alto, en donde se pudieron observar diversos medicamentos distribuidos en los entrepaños, con bastante espacio entre estos, resultando notoria la insuficiencia para una población de aproximadamente mil doscientos internos. . .”.

Con lo anterior, se acredita la violación al derecho a la salud de la población reclusa, pues en su perjuicio se violaron los siguientes instrumentos internacionales adoptados por nuestro País: Declaración de Principios Básicos para el Tratamiento de los Reclusos (Principio 9); Conjunto de Principios para la Protección de todas las Personas sometidas a cualquier forma de Detención o Prisión (Principio 24).

Por lo tanto, el Estado no sólo tiene el imperativo de proveer de trabajo a los reclusos, de capacitarlos en el desempeño de alguna actividad ocupacional, de procurar su instrucción educativa por medio de la alfabetización, primaria y secundaria, sino que también tendrá que procurar la salud a los reclusos en el entendido de que deberá contar en cada reclusorio con servicio médico, y dotarlos de medicamentos suficientes para garantizar el importante rubro de la salud, pues como lo señala el Conjunto de Principios para la Protección de todas las Personas sometidas a cualquier forma de Detención o Prisión, específicamente en su principio número 24, la atención médica y el tratamiento serán gratuitos.

Aunado a ello, los ex-funcionarios públicos Licenciado JESÚS SEBASTIÁN ISUNZA GUTIÉRREZ y MARIO ESTEBAN ALCÁNTARA REYES, transgredieron el artículo 56 fracciones I y VI de la Ley de Responsabilidades de los servidores públicos del Estado y Municipios de Oaxaca.

Con relación al contenido de la certificación que personal de este Organismo realizó el día ocho de marzo del año en curso, acerca de un intento de fuga protagonizado por treinta y nueve internos de la Penitenciaría Central del Estado, y que tuvo como saldo el fallecimiento de un interno, y que otro más resultara con lesiones, en ambos casos por disparos de arma de fuego, este Organismo concluye que en el caso a estudio, quedaron plenamente acreditadas las violaciones a los derechos humanos a la seguridad personal e integridad física de la población reclusa.

En el acontecimiento que se analiza, se detectó la existencia de nueve armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, la Armada y Fuerza Aérea Mexicana, lo que denota fundamentalmente que el personal Penitenciario, directivo y de seguridad y custodia, faltaron a la lealtad institucional, pues contrariamente a su obligación de no traicionar sus principios ni realizar actos que denigren al resto del personal, se convierten en corresponsables en la violación de los derechos humanos a la seguridad personal e integridad física de la población reclusa. Con esto se pretende hacer hincapié que quienes laboran en el sistema penitenciario estatal no deben permitir que se mutile o limite su autoridad, ya que ante todo debe prevalecer la tranquilidad, la seguridad y la reinserción social como objetivos principales de la Institución.

Es importante analizar también la presencia de dos camionetas al interior del estacionamiento de la Penitenciaría Central del Estado, una de ellas marca Honda CVR, color gris, placas de circulación TJX-5178 del Estado de Oaxaca y la otra una Jeep Grand Cherokee, color gris con placas de circulación DNZ-5359 del Estado de Chiapas, 4 x 4 blindada. En este sentido debe decirse que tanto lo relativo a la introducción de armas de fuego al Penal como el acceso de las camionetas mencionadas, denota el nulo funcionamiento del mecanismo de seguridad implementado por el Encargado del despacho de la Penitenciaría Central del Estado, pues como lo dispone el artículo 4º de la Ley de Ejecución de Sanciones Privativas y Medidas Restrictivas de Libertad para el Estado, él es el responsable de la seguridad de dicho Reclusorio.

Con todo lo que hasta aquí se ha analizado, se advierte la vulnerabilidad del sistema de seguridad adoptado en la Penitenciaría Central del Estado.

Es pertinente anotar que la seguridad penitenciaria es prevención, observación y rapidez en las medidas de control y vigilancia; fundamentalmente es la prevención constante de los problemas que se pueden suscitar en un reclusorio, y se enfoca tanto a los internos e instalaciones del Centro, como al personal que labora dentro de la Institución.

Con base en esa premisa, el personal de seguridad y custodia adscrito a la Penitenciaría Central del Estado no cumplió con el deber que tiene de garantizar el orden, la disciplina y la seguridad que le impone el artículo 24 del Reglamento para el Funcionamiento Interno de la Penitenciaría Central de la Ciudad de Oaxaca de Juárez, Oaxaca.

Por los hechos anteriormente indicados, fueron iniciadas las averiguaciones previas número PGR/OAX/OAX/I/122/2009 radicada en la Agencia Primera Investigadora especializada en delitos contra la salud y Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, relativa a las armas de fuego que fueron halladas en el interior de la Penitenciaría Central del Estado. Y por lo que respecta a la Procuraduría General de Justicia del Estado, ante el Agente del Ministerio Público adscrito a la Subprocuraduría de Investigaciones existe radicada la indagatoria número 27/F.M./2009, en contra del interno ALEJANDRO GARCÍA RAMOS, dichas averiguaciones previas a la fecha se encuentra en fase de integración.

Por lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 5, 58 y 60 de la Ley de la Comisión para la Defensa de los Derechos Humanos del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, se solicitó la colaboración de la Procuraduría General de Justicia del Estado, para que se instruyera al Agente del Ministerio Público adscrito a la Subprocuraduría de Investigaciones, a fin de que continúe con la investigación correspondiente y en su oportunidad determine la averiguación previa 27/F.M./2009, instruida en contra del interno ALEJANDRO GARCÍA RAMOS, por el delito de homicidio en agravio de HERMINIO ISIDORO GARCÍA.

Igualmente, se solicitó la colaboración del Delegado de la Procuraduría General de la República en el Estado, para que girara instrucciones al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Agencia Primera Investigadora especializada en delitos contra la salud y Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, a efecto de que continúe con la investigación correspondiente y en su oportunidad determine la averiguación previa PGR/OAX/OAX/I/122/2009, iniciada con motivo de las armas de fuego que fueron halladas en el interior de la Penitenciaría Central del Estado.

Colaboración

Recomendaciones

Con base en lo expuesto, esta Comisión formuló las siguientes Recomendaciones:

PRIMERA.- Instruya al Encargado de la Penitenciaría Central del Estado, y demás servidores públicos de dicho Centro de reclusión que se abstengan de realizar actos de molestia sin motivo legal, solicitando gabelas o contribuciones, a los internos y sus visitas.

SEGUNDA.- Se de intervención a la Contraloría General del Estado, para que inicie y concluya procedimiento administrativo de responsabilidad, en contra de los ciudadanos JESÚS SEBASTIÁN GUTIÉRREZ ISUNZA y MARIO ESTEBAN ALCÁNTARA REYES por las irregularidades en que incurrieron en el desempeño de sus funciones como quedó acreditado en el cuerpo de la presente resolución, y de resultar procedente, se les impongan las sanciones que correspondan.

TERCERA.- Se de intervención a la Contraloría General del Estado, para que inicie y concluya procedimiento administrativo de responsabilidad, en contra del Licenciado JUAN CARREÑO MORALES, Encargado del despacho de la Penitenciaría Central del Estado, por el ejercicio indebido de la función pública en que incurrió y de ser procedente, se le impongan las sanciones a que haya lugar.

CUARTA.- Si del resultado de los procedimientos a que se refieren los dos puntos de recomendación que inmediatamente anteceden, se advierte la probable comisión de un delito, se solicita de vista a la Procuraduría General de Justicia del Estado, para el inicio de las averiguaciones previas respectivas.

QUINTA.- Se realicen las gestiones respectivas a efecto de lograr el incremento presupuestal para satisfacer las necesidades de la población penitenciaria estatal en cuanto a atención médica y suministro de medicamentos.

SEXTA.- Se dicten las medidas conducentes para instrumentar un programa o mecanismo de supervisión en los Centros de Reclusión del Estado que prevenga y evite los abusos y actos de corrupción por parte del personal penitenciario.

SÉPTIMA.- Para el reclutamiento y selección del personal que ha de laborar dentro del Sistema Penitenciario, se establezcan los mecanismos necesarios a efecto de que sean designadas aquellas personas que reúnan el perfil de personalidad y profesional idóneos para coadyuvar en la persecución de los fines del sistema penitenciario estatal.

Seguimiento

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