Síntesis de la Recomendación no. 06/2009

Fecha de emisión

2009-03-30

Autoridad responsable

Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca, y Honorable Ayuntamiento de San Pedro Ixtlahuaca, Oaxaca.

Quejosa(o) o Quejosas(os)

Edith Cruz Valdivia.

Agraviada(o) o Agraviadas(os)

Alumnos del Jardín de Niños “Juventino Rosas”, ubicado en la Agencia de Policía Municipal Rancho de los Audelo, San Pedro Ixtlahuaca, Oaxaca.

Expediente(es)

CDDH/276/(01)/OAX/2009.

Motivo de la Queja

«Violaciones a los derechos humanos a la legalidad y a la seguridad jurídica, así como al derecho a la educación.»

DDHPO

Hechos

El dos de marzo del año en curso, el Agente de Policía Municipal del Rancho de los Audelo, San Pedro Ixtlahuaca, Oaxaca, sin motivo ni sustento legal alguno, acompañado de un grupo de habitantes de esa misma población, se constituyeron en las instalaciones del Jardín de Niños “JUVENTINO ROSAS” ubicado en la citada Agencia de Policía, procediendo a tomar las instalaciones del citado plantel educativo, cercándolo con malla ciclónica, argumentando que por acuerdo de asamblea de fecha uno de marzo de dos mil nueve, debía cerrarse la citada escuela o en su defecto la quejosa debería irse de la misma, toda vez que desde hace cuatro años la quejosa ha tenido problemas con los vecinos de la citada comunidad, por ello han solicitado al Director General del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca, el cambio de la citada docente sin recibir respuesta alguna al respecto, por tal motivo tomaron dicha determinación, sin considerar que con ello estaban privando el derecho a la educación a los veintidós alumnos que asisten a la citada escuela.

Valoración

Del análisis de los hechos y evidencias descrito, se produce la convicción necesaria para determinar que en el presente caso se violaron los derechos fundamentales de veintidós menores que aparecen inscritos en la citada institución educativa.

En efecto, lo manifestado en la queja presentada por la aquí quejosa, se encuentra plenamente acreditado con el contenido del oficio sin número de fecha primero de marzo de dos mil nueve, signado por los ciudadanos JULIO CÉSAR AUDELO SÁNCHEZ, FRANCISCO HERRERA RAMÓN, SARA AUDELO JARQUÍN y ELISEO LÁZARO SOLÍS, Agente de Policía, Secretario, Tesorera y Suplente respectivamente, de la Agencia de Policía Municipal del Rancho de los Audelo, San Pedro Ixtlahuaca, Oaxaca, del que se desprende que todas esas autoridades informaron al Director del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca, que en base a los acuerdos de la asamblea de esa comunidad, de fechas catorce de diciembre de dos mil ocho y primero de marzo del año en curso, y debido que en reiteradas ocasiones han solicitado el cambio de la profesora EDITH CRUZ VALDIVIA, del Jardín de Niños de esa comunidad, decidieron a partir del dos de marzo del presente año, cerrar las instalaciones de la citada institución educativa, quedando resguardada por los habitantes de la comunidad; lo cual fue constatado por personal de este Organismo que en fecha veintiocho de marzo del presente año, llevó acabo una diligencia de inspección ocular en la que certificó que las tres aulas de la citada institución educativa por la parte de enfrente se encuentran cerradas con malla ciclónica, evitando así el acceso a las mismas, como se puede observar en las placas fotográficas que fueron tomadas durante el desahogo de la citada diligencia, el aludido Jardín de Niños efectivamente se encuentra cercado con malla ciclónica, como así también puede observarse en las fotografías que corren agregadas y que fueron tomadas durante el desahogo de dicha diligencia.

De todo lo expuesto, se pone de manifiesto que en el presente asunto, fueron vulnerados los derechos humanos a la legalidad y a la seguridad jurídica, toda vez que sin fundamento legal alguno el citado Agente de Policía Municipal procedió a tomar las instalaciones de la citada institución educativa, impidiendo con ello que la referida quejosa pudiera ingresar a su centro de trabajo; así mismo, fue vulnerado el derecho que tienen los menores a recibir su instrucción preescolar, mismo que se encuentra previsto y tutelado por el ordinal tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Así mismo, cabe precisar que hasta el día de hoy, el Centro Educativo de que se trata, sigue cerrado, lo que trae como consecuencia que los veintidós menores que se encuentran inscritos, no estén recibiendo clases, con el consecuente perjuicio para su educación y formación.

Cabe señalar que en fecha diecinueve de marzo de dos mil nueve, la quejosa refirió que el día seis de marzo del presente año, en coordinación con la Presidenta del Comité de Padres de Familia del mencionado centro educativo, por escrito hicieron del conocimiento al Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca, a través de la profesora LAURA LETICIA CRUZ JARQUÍN, Supervisora de la Zona Escolar 058 de Nivel Preescolar, la situación que prevalecía en el referido Jardín de Niños, sin que dicho Instituto haya tomado cartas en el presente asunto, obteniendo únicamente como respuesta en esa misma fecha por parte de la citada Supervisora la notificación de la orden de la Jefa del Departamento de Educación Preescolar para que se concentrara en la oficina de la Supervisión Escolar; así también, con el oficio sin numero de fecha primero de marzo de dos mil nueve, signado por los ciudadanos JULIO CÉSAR AUDELO SÁNCHEZ, FRANCISCO HERRERA RAMÓN, SARA AUDELO JARQUÍN y ELISEO LÁZARO SOLÍS, Agente de Policía, Secretario, Tesorera y Suplente, respectivamente, de la Agencia de Policía Municipal del Rancho de los Audelo, San Pedro Ixtlahuaca, Oaxaca, en el que informaron al Director del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca, que en base a los acuerdos de la asamblea de esa comunidad, de fechas catorce de diciembre de dos mil ocho y primero de marzo del año en curso, considerando que en reiteradas ocasiones han solicitado el cambio de la profesora EDITH CRUZ VALDIVIA, del Jardín de Niños de esa comunidad, a partir de esa fecha dos de marzo del presente año, decidieron cerrar las instalaciones de la citada institución educativa, quedando resguardada por los habitantes de la comunidad, solicitando el cambio de la citada profesora; documento que obra en autos en el cual se aprecian los sellos de recibido en la Dirección General del citado del Instituto Estatal, y de la Secretaría de Trabajo y Conflictos de Preescolar de la Sección 22 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, el dos de marzo de dos mil nueve.

De donde resulta evidente que personal del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca, no ha realizado acción alguna tendiente a evitar la afectación de los derechos humanos de los citados educandos lo que conlleva a considerar la existencia de responsabilidad administrativa por parte de las autoridades educativas, entre ellas la Supervisora de la Zona Escolar 058 de Nivel Preescolar, así como la Jefa del Departamento de Educación Preescolar del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca, quienes desde un inicio tuvieron conocimiento de dicha violación y la toleraron, y más grave aún resulta la circunstancia de que este Organismo le solicitó la adopción de una medida cautelar para salvaguardar el derecho de los menores, primeramente a través de una colaboración mediante oficio número 3818 de fecha dieciocho de marzo del presente año y después mediante oficio 3861 de fecha diecinueve de marzo del año en curso, fecha en que la ciudadana EDITH CRUZ VALDIVIA, amplió su queja en contra del Director General del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca, por su inactividad para solucionar la problemática planteada, sin que hasta la fecha hayan informado respecto a la aceptación de las medidas cautelares formuladas, menos aún las medidas adoptadas al respecto, incurriendo con ello en responsabilidad administrativa al incumplir con las atribuciones que por ley les corresponden.

Sin embargo, al ser la educación preescolar una obligación por parte del Estado, con la toma de las instalaciones se impide el goce efectivo de dicho derecho, y al no haberse realizado acciones inmediatas, ni tomado medidas al respecto, implica una omisión por parte de la autoridad obligada a ello, mas aún, cuando los agraviados no sólo se encuentran sin recibir su instrucción preescolar, sino corren el riesgo de perder el presente ciclo escolar, sobre todo, si se toma en consideración que tales acciones derivan de un acuerdo de asamblea, lo que hace que la situación se torne especialmente grave, pues propicia un clima de incertidumbre y falta de seguridad jurídica para los menores agraviados.

En este orden de ideas, queda claro que el Agente de Policía Municipal del Rancho de los Audelo, San Pedro Ixtlahuaca, Oaxaca, y servidores públicos del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca, transgredieron en perjuicio de la referida quejosa el derecho a la legalidad y seguridad jurídica, así como a la educación de los citados educandos, violentando los siguientes artículos; 3, 14 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 126 de la Constitución Local; 2 y 32 de la Ley General de Educación; 2 y 3 de la Ley Estatal de Educación; 34 Ley de Protección de Los Derechos de Los Niños, Niñas y Adolescentes para el Estado de Oaxaca; 24, 29 y 35 de la Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado; 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 13 y 16 del Protocolo Adicional a la Convención Americana Sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”; 29 de la Convención Sobre los Derechos del Niño; 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; XII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; principio 7 de la Declaración de los Derechos del Niño; 56 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Oaxaca; y 208 fracción XXXI del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

Colaboración

Recomendaciones

Con base en lo expuesto, esta Comisión dirigió las siguientes recomendaciones:

AL DIRECTOR DEL INSTITUTO ESTATAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE OAXACA.

PRIMERA.-
Con la finalidad de evitar mayores perjuicios y afectaciones en materia educativa en agravio de los alumnos del Jardín de Niños “JUVENTINO ROSAS” ubicado en la Agencia de Policía Municipal Rancho de los Audelo, perteneciente a San Pedro Ixtlahuaca, Oaxaca, gire sus apreciables instrucciones a quien corresponda para que a la brevedad posible agote los mecanismos que resulten necesarios con la finalidad de que los alumnos del citado Jardín de Niños, continúen con sus actividades académicas.

SEGUNDA.- Gire sus apreciables instrucciones al órgano de control interno de ese Instituto, o solicite directamente la intervención de la Contraloría General del Gobierno del Estado, en términos de lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Oaxaca, para que de manera inmediata se inicie y concluya dentro de los términos legales, procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de los servidores públicos que incumplieron con la medida cautelar decretada por este Organismo, y que tienen la obligación de atender y solucionar la controversia, ante los actos violatorios a Derechos Humanos plenamente demostrados en el presente documento, y en su momento se impongan las sanciones que resulten pertinentes; toda vez que con tales omisiones, se pone de manifiesto la nula voluntad para atender los asuntos de su competencia.

TERCERA.- Instruya por escrito a las autoridades que resulten directamente responsables, para efecto de que en lo subsecuente, sean diligentes y ciñan su actuación estrictamente a las facultades y atribuciones que en cada caso en específico les confiere a su favor el Reglamento General de las Condiciones de Trabajo del personal de la Secretaría de Educación Pública, y la Ley Estatal de Educación, a efecto de no incurrir en violaciones como las que se acreditaron en el presente documento; enviando una copia de dicha determinación a los expedientes personales de cada uno de tales servidores públicos.

AL CIUDADANO PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE SAN PEDRO IXTLAHUACA, OAXACA.

PRIMERA.-
Instruya al ciudadano Agente de Policía Municipal del Rancho de los Audelo, perteneciente a ese Ayuntamiento, para que de manera inmediata permita el acceso a las aulas del Jardín de Niños antes citado, para que los alumnos del mencionado centro educativo, puedan reanudar sus actividades escolares, toda vez que han trascurrido veintiocho días sin que los citados educandos puedan recibir su instrucción preescolar.

SEGUNDA.- Gire sus instrucciones al órgano de control interno de ese Honorable Ayuntamiento en términos de lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Oaxaca, para que de manera inmediata se inicie y concluya dentro de los términos legales, procedimiento administrativo de responsabilidad en contra del Agente de Policía Municipal del Rancho de los Audelo, por el ejercicio indebido de la función pública, al encabezar la toma de las instalaciones del citado plantel educativo, privando con ello el derecho de los menores a recibir su instrucción preescolar, impidiendo también que el personal docente que labora en la citada institución educativa pudiera ingresar a su centro de trabajo.

TERCERA.- Instruya al citado Agente de Policía Municipal se abstenga de realizar actos de autoridad que no estén fundados y motivados conforme a derecho, que lesionen a los agraviados en su derecho a la educación, para lograr que bajo el argumento de que en aplicación del régimen de usos y costumbres, cometan actos que vulneren los derechos de los citados educandos, adoptando para ello en forma inmediata y bajo su más estricta responsabilidad, las acciones que sean necesarias.

CUARTA.- Solicite al Instituto Estatal de Desarrollo Municipal así como a la Secretaría de Asuntos Indígenas, que por conducto de sus instancias respectivas, les orienten respecto de la coexistencia de los usos y costumbres comunitarios con el derecho positivo vigente en el Estado, a efecto de no volver a incurrir en prácticas lesivas a derechos humanos, que puedan generarles responsabilidad administrativa o incluso penal.

Seguimiento

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