Síntesis de la Recomendación no. 25/2008

Fecha de emisión

2008-12-26

Autoridad responsable

Integrantes del Cabildo de Tlacolula de Matamoros, Oaxaca.

Quejosa(o) o Quejosas(os)

Carlos Morales Melchor, Efraín y Araceli Morales López.

Agraviada(o) o Agraviadas(os)

Mismos.

Expediente(es)

CDDH/087/(24)/OAX/2008.

Motivo de la Queja

«Violaciones a los derechos humanos a la legalidad y seguridad jurídica, así como a la integridad y seguridad personal.»

DDHPO

Hechos

Con motivo de la remodelación del interior del Mercado Municipal “Martín González” de Tlacolula de Matamoros, Oaxaca, todos los tocineros fueron ubicados para desempeñar sus actividades en una galera provisional construida sobre la calle de Matamoros, frente al Templo Católico y el parque Municipal, sin embargo, con fecha veintiocho de enero de dos mil ocho, el Presidente Municipal de la población ordenó que todos los tocineros, a excepción de los aquí agraviados se ubicaran en sus puestos en la galera de tocineros al interior del Mercado al haber sido totalmente terminados los trabajos de remodelación, sin permitirles a los quejosos tomar posesión de los puestos 36 y 38 al haber construido en dichos espacios una capilla, así como les negaron tomar posesión del puesto número 1, el cual se encuentra cerrado por una reja metálica con candado, así mismo, fueron amenazados con ser desalojados por la fuerza de la galera provisional donde fueron ubicados cuando se iniciaron los trabajos de remodelación.

Valoración

Los hechos y evidencias descritos, producen la convicción necesaria para determinar que en el presente caso se violaron los derechos fundamentales a la legalidad y a la seguridad jurídica, así como a la integridad y seguridad personal de los agraviados CARLOS MORALES MELCHOR, ARACELI y EFRAÍN MORALES LÓPEZ, violaciones atribuidas a servidores públicos del Honorable Ayuntamiento de Tlacolula de Matamoros, Oaxaca. Lo anterior con sustento en las siguientes consideraciones:

En primer término, se destaca la importancia de que los funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley respeten los preceptos legales que rigen el desempeño de sus funciones, ya que de ello depende que la ciudadanía recobre la confianza en las instituciones, lo que propicia además un ambiente de estabilidad y una protección efectiva de los derechos de las personas. Contrario

a lo anterior, quedó acreditado que los quejosos CARLOS MORALES MELCHOR, EFRAÍN y ARACELI MORALES LÓPEZ, antes de la remodelación del mercado municipal “Martín González” de Tlacolula de Matamoros, Oaxaca, ocupaban los espacios marcados con los números 1, 36 y 38, en la zona de tocineros, lo cual se acredita con las documentales que presentaron los quejosos, así también con motivo de la remodelación iniciada en la administración municipal pasada fueron ubicados para desempeñar sus actividades en una galera provisional en la calle de Matamoros, Tlacolula, Oaxaca, sin embargo, el día veintiocho de enero de dos mil ocho, los expendedores de carne de cerdo y sus derivados fueron reinstalados en los lugares que anteriormente ocupaban al interior del mercado municipal con motivo de la terminación de los trabajos de remodelación, excepción hecha de los agraviados, resultando relevante el hecho de que en dos de los espacios que ocupaban antes de la remodelación fue construida una capilla de culto religioso y el otro se encontraba cerrado con una estructura metálica, lo que imposibilitaba materialmente la aludida reinstalación; lo que sin duda fue el argumento principal para que la autoridad determinara reubicarlos en la zona conocida como “adoquinado” propuesta que no fue aceptada por los quejosos, por no ser un área adecuada para expender sus productos, situación de la que se cercioró personal de este Organismo, al constituirse en dicha zona y dar fé que la misma colinda con los baños públicos y el estacionamiento de los carros recolectores de basura; de donde resulta inapropiado e insalubre que dichos productos se expendan en esa zona, aunado a que en la “galera de tocineros” se pudo constatar que existen espacios que no son ocupados por comerciantes, por lo que no existe para la autoridad responsable, ningún obstáculo jurídico ni legal para que los aquí agraviados puedan ser ubicados nuevamente en la galera de tocineros donde se encontraban inicialmente.

De lo anterior se desprende, que la autoridad responsable al no reubicar a los quejosos en su zona de origen violentó sus derechos humanos, lo que se acredita con el propio informe rendido por la responsable, dentro del cual anexa el acta de sesión extraordinaria de Cabildo de fecha veintisiete de noviembre de dos mil siete, en donde expresamente en el punto cuarto del orden del día, acuerdan dar dos espacios a los quejosos en lugar diverso al que venían ocupando en la galera de tocineros, lo que se robustece con lo manifestado por la responsable ante personal de éste Organismo, al señalar que las galeras que se encuentran al interior de los mercados corresponden a las Uniones Organizadas de la población, toda vez que fueron estas las que aportaron los recursos para su construcción, siendo que a aquellos comerciantes que no pertenecen a alguna unión les permiten libremente expender sus productos, pero siempre y cuando, sea en el área del adoquinado del mercado, no resultando óbice el hecho de que la responsable haya tomado en cuenta dentro de las argumentaciones que realiza al acordar dar dos espacios en lugar diverso a los quejosos, el hecho de que los quejosos hayan sido expulsado de la Unión de Tocineros de Tlacolula, A.C., por el contrario, la circunstancia de que los quejosos haya sido expulsados de la citada Unión de Tocineros, no es una razón válida y suficiente para que a los agraviados no se les permita regresar nuevamente a sus locales comerciales, que como lo refieren han estado ocupando desde hace más de treinta años, hecho que la responsable en ningún momento objetó, por lo cual, si bien la asociación de tocineros los expulsó e impuso una sanción económica, muy probablemente conforme a los estatutos que rigen a dicha asociación, ésta únicamente implicó la expulsión de los quejosos como miembros de dicha asociación civil, pero de ninguna manera los integrantes de dicha Unión, cuentan con las facultades para determinar quien debe ocupar dichos espacios, facultad exclusiva de la Autoridad Municipal, conforme al artículo 48 fracciones XVII y XVIII de la Ley Municipal del Estado de Oaxaca; aunado a ello, conforme al artículo 47 de la invocada ley municipal, los ayuntamientos no podrán arrendar o dar en posesión los bienes del municipio, cuando no se de cumplimiento a lo dispuesto por la ley correspondiente, y cuando el plazo de la vigencia exceda de la gestión del ayuntamiento; por ende, al tratarse de espacios públicos únicamente concierne a esa autoridad municipal la determinación de quien pueda o deje de ocupar los espacios públicos autorizados, siempre en estricto apego a las leyes correspondientes, es decir conforme al principio de legalidad y seguridad jurídica. No dejando de señalar que compete exclusivamente al Presidente Municipal, como representante político y responsable directo de la administración pública municipal, velar por la correcta ejecución de las disposiciones de ese H. Ayuntamiento, lo que en el presente caso resulta evidente que no aconteció.

Por lo anterior, se advierte una flagrante violación a los derechos humanos de los quejosos, puesto que la autoridad municipal de ninguna manera puede dejar al arbitrio de particulares, en este caso, de la citada Unión de Tocineros, la determinación relativa a que si los quejosos pueden ocupar o no, los espacios que tenían designados en la vendimia de sus productos, lo cual implica la anuencia y tolerancia de la autoridad ante tales hechos, que se traduce en una falta grave de responsabilidad en el ejercicio de la función pública que tiene encomendada.

En ese tenor, es claro que con su conducta los servidores públicos señalados como responsables, contravinieron lo establecido en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. También resulta evidente que infringieron lo establecido en el artículo 56 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Oaxaca.

Además la autoridad vulneró también instrumentos jurídicos internacionales al no reubicarlos en el lugar que desde años atrás les ha correspondido, no siendo válido el argumento de la autoridad al mencionar que fueron expulsados de una “Unión de Tocineros” ya que el mercado no pertenece a ésta, por lo que al no haber un procedimiento legal para tomar dicha decisión, la autoridad vulneró también los siguientes Instrumentos Internacionales: Declaración Universal de los Derechos Humanos, en sus artículos 8 y 10, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su precepto 8°.

Cabe resaltar que al acreditarse la violación a derechos humanos, este Organismo consideró, de acuerdo a su normatividad, la procedencia de conciliar los intereses de las partes involucradas, por lo que, con el ánimo de dar una pronta solución al caso concreto, a través del oficio número 0012870 de fecha veintisiete de noviembre de dos mil ocho, notificado el dos de diciembre de la misma anualidad, formuló una Propuesta de Conciliación a los Integrantes del Cabildo del Honorable Ayuntamiento de Tlacolula de Matamoros, Oaxaca; pero no obstante dicha propuesta, mediante acuerdo de fecha cinco de diciembre de dos mil ocho, el ciudadano Regidor de Mercados de ese Ayuntamiento emitió un acuerdo por el que requirió a los quejosos para que dentro de un término de veinticuatro horas contado a partir de la legal notificación de dicha determinación, voluntariamente se reubicaran del lugar donde provisionalmente se encontraban expendiendo sus productos, al lugar especificado en el acta de sesión de fecha veintisiete de noviembre de dos mil siete, precisamente en el área del mercado municipal “MARTÍN GONZÁLEZ” en su parte oriente específicamente en el adoquinado, lugar que como ya se especificó en líneas anteriores, es insalubre para la venta de dichos productos, toda vez que enfrente se encuentran los baños públicos y el estacionamiento de carros recolectores de basura; aunado a que en dicho acuerdo se les apercibió que en caso de no hacerlo esa autoridad lo haría a su costa; razón por la cual este Organismo mediante oficio 0013230 emitió una medida cautelar dirigida al ciudadano Presidente Municipal de la mencionada población a efecto de que girara sus instrucciones al Regidor de Mercados para que no hiciera efectivo el requerimiento y apercibimiento realizados en el mencionado acuerdo, medida cautelar que ante un Visitador de esta Comisión aceptó el mismo Presidente Municipal de manera verbal, pero en ningún momento la autoridad municipal tuvo la voluntad de cumplirla, toda vez que en el transcurso de la madrugada del día ocho de diciembre de dos mil ocho, personal del Ayuntamiento ejecutó dicho acuerdo, reubicando a los quejosos en un lugar inadecuado para la venta de sus productos; de donde se desprende la responsabilidad en que incurrió el Presidente Municipal ya referido en términos del artículo 102 párrafo segundo del Reglamento Interno que rige a este Organismo.

No pasa desapercibido para esta Comisión el hecho de que fue el propio Presidente Municipal de Tlacolula de Matamoros, Oaxaca, quien señaló una fecha precisa para tener una reunión entre las partes y tratar de resolver el conflicto planteado a través de la conciliación; sin embargo, cuando personal de esta Institución acudió a tal reunión, la autoridad responsable se encontraba fuera del Estado, lo cual pone de manifiesto nuevamente la falta de voluntad para dar solución a la problemática que enfrentan los quejosos, y evidencia una vez más la parcialidad con la que se conduce, desde luego, a favor de la Unión de Tocineros ya referida.

Colaboración

Recomendaciones

Con base en lo expuesto, esta Comisión dirigió a los Integrantes del Cabildo Municipal de Tlacolula de Matamoros, Oaxaca, las siguientes:

PRIMERA. Revoquen el acuerdo de sesión extraordinaria de Cabildo de fecha veintisiete de noviembre de dos mil siete, mediante la cual indebidamente se ordenó otorgar dos espacios a los ciudadanos CARLOS MORALES MELCHOR, EFRAÍN y ARACELI MORALES LÓPEZ, en el Mercado Municipal “Martín González” específicamente en su parte oriente conocido como “el adoquinado”, ello en atención a las argumentaciones vertidas en el cuerpo de la presente resolución.

SEGUNDA. Con la finalidad de evitar que se sigan vulnerando los derechos humanos de los quejosos CARLOS MORALES MELCHOR, EFRAÍN y ARACELI MORALES LÓPEZ, y que se les ocasionen mayores daños y perjuicios, previo los pagos y trámites correspondientes que tengan que realizarse, de manera inmediata sean reubicados los agraviados dentro del mercado municipal “Martín González” en la galera destinada para los expendedores de carne de cerdo y sus derivados, garantizándoles plenamente el libre ejercicio del comercio.

TERCERA.- Para el caso de que no sean reubicados de manera inmediata, ordenen a quien corresponda inicie y concluya procedimiento de responsabilidad a los servidores encargados de dicha reubicación.

CUARTA.- Giren sus instrucciones a quien corresponda, a efecto de que se efectúe una revisión completa de los permisos otorgados para dichos establecimientos en la referida galera, para determinar cuáles de éstos se encuentran aún en vigencia, y de la revisión que se efectúe de los puestos que se tienen desocupados, como así lo están varios, en estos se reubique a los quejosos.

QUINTA.- Inicie y concluya dentro de los términos legales, procedimiento administrativo de responsabilidad en contra del Director de Mercados y Comandante de la Policía Municipal, por el ejercicio indebido en la función pública en que incurrieron y en su caso se les imponga las sanciones que procedan.

Seguimiento

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