Fecha de emisión
2008-10-30
Autoridad responsable
Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca.
Quejosa(o) o Quejosas(os)
Emma Canseco Fabián, Imelda Martínez Montor, María Salomé Marcial Martínez, Leticia Lucas Marcial, Janet González Peña y Sofía Rodríguez Ramírez.
Agraviada(o) o Agraviadas(os)
Menores Esteban de Jesús Camarillo Canseco, Estéfani Cruz Martínez, Valeria y Gerardo de apellidos Cruz Marcial, Daniel Carretero Lucas, Eugenio de Jesús Camarillo González y Diego Rivas Castillo.
Expediente(es)
CDDH/44/RCP/(26)/OAX/2008.
Motivo de la Queja
Violaciones a la igualdad y al trato digno, específicamente por violaciones a los derechos del niño.DDHPO
Hechos
Las ciudadanas EMMA CANSECO FABIÁN, IMELDA MARTÍNEZ MONTOR, MARÍA SALOMÉ MARCIAL MARTÍNEZ, LETICIA LUCAS MARCIAL, JANET GONZÁLEZ PEÑA y SOFÍA RODRÍGUEZ RAMÍREZ, al presentar su queja ante este Organismo manifestaron qie los menores ESTEBAN DE JESÚS CAMARILLO CANSECO, ESTEFANI CRUZ MARTÍNEZ, VALERIA y GERARDO de apellidos CRUZ MARCIAL, DANIEL CARRETERO LUCAS, EUGENIO DE JESÚS CAMARILLO GONZÁLEZ y DIEGO RIVAS CASTILLO, alumnos del tercer y cuarto grado en la Escuela Primaria Rural, “Vicente Guerrero” de la comunidad de Rancho Nuevo Jonotal, Tuxtepec, Oaxaca, han sido objeto de violencia física y psicológica en diversas fechas y de una forma reiterada por parte del profesor GASPAR SÁNCHEZ GUTIÉRREZ. Agregando que el ciudadano MARCOS DELGADO DEL ÁNGEL, Director de dicha Escuela, ante tal situación se ha limitado a “llamarle la atención” al maestro, sin tomar las medidas necesarias para eliminar ese tipo de conductas nocivas para el alumnado.
Valoración
Del análisis de los hechos y evidencias descritos en los capítulos respectivos, se llegó a la convicción necesaria para determinar que en el presente caso se acreditaron las violaciones a derechos humanos reclamadas; en atención a las siguientes consideraciones:
Del estudio de las declaraciones vertidas ante esta Comisión por las quejosas, se advierte claramente que cubren las circunstancias de modo, tiempo, lugar y ocasión que se precisan para hacer creíble su dicho, puesto que las ciudadanas EMMA CANSECO FABIÁN, IMELDA MARTÍNEZ MONTOR, MARÍA SALOMÉ MARCIAL MARTÍNEZ, LETICIA LUCAS MARCIAL, JANET GONZÁLEZ PEÑA y SOFÍA RODRÍGUEZ RAMÍREZ, al rendir su declaración ante el personal de esta Comisión, fueron coincidentes en señalar el tipo de agresiones físicas y verbales y la manera en que les fueron inferidas a sus hijos y nieto, respectivamente, por parte del Profesor GASPAR SÁNCHEZ GUTIÉRREZ .
Reforzándose sus dichos con las afirmaciones que el propio mentor vertió ante personal de este Organismo, haciéndose constar en la certificación correspondiente su manifestación en el sentido de que: “…con respecto a los hechos que se me atribuyen, sí utilizo una varita, pero no con esos garrotes como las quejosas lo señalan…”. Lo cual, valorado en conjunción con las demás evidencias que obran en autos, permiten válidamente aseverar que los actos referidos por las quejosas son ciertos.
Por su parte, la ciudadana IMELDA MARTÍNEZ MONTOR, argumentó que su menor hija ESTÉFANI CRUZ MARTÍNEZ, había sido golpeada por el profesor de referencia, dándole dos varazos en los glúteos, como así lo corroboró al revisar a ésta, quien tenía huellas de dos golpes en esa parte de su cuerpo. Al respecto, obra en autos la declaración de la propia menor, quien ante personal de esta Comisión refirió que su maestro GASPAR SÁNCHEZ GUTIÉRREZ la golpeó en los glúteos con una vara y un garrote porque no hacía bien las sumas, porque no puso con mayúsculas los nombres de algunos países, y en otras ocasiones porque no llevaba la tarea.
Aunado a lo anterior, también consta la declaración que el propio profesor GASPAR SÁNCHEZ GUTIÉRREZ vertió ante el personal de esta Comisión, refiriendo que efectivamente le pegó a dicha alumna con una varita en la “nalguita” por su mal comportamiento en el salón de clases, ya que en varias ocasiones le había llamado la atención y no quería entender.
Por su lado, la quejosa MARÍA SALOMÉ MARCIAL MARTÍNEZ dijo que el profesor señalado golpeó con una vara en la cabeza a su hija VALERIA CRUZ MARCIAL cuando cursaba el primer año, provocándole una herida que sangró abundantemente, al grado de pedirle a los demás alumnos que arrancaran hojas de sus cuadernos para detener la hemorragia; y que actualmente la ha maltratado e insultado constantemente, jalándole las orejas o el cabello, diciéndole que no sirve para nada, aventándole el cuaderno al suelo por errores en la tarea, o pegándole con una vara. En ese sentido, se tiene que el maestro a quien se imputa dicha conducta, reconoció expresamente haber dado clases a la menor, y aunque no aceptó haberle propinado golpe alguno, del conjunto de evidencias recabadas, debidamente adminiculadas entre sí conforme a las reglas de la lógica, se puede inferir válidamente que sí cometió los actos que se le atribuyen.
Así también, manifestó que su menor hijo GERARDO el veinticuatro de septiembre del año en curso fue golpeado por dicho maestro con un garrote en la cabeza de tal forma que el garrote se rompió, y que no obstante eso, fue golpeado nuevamente con el filo del garrote roto, dejándole dos marcas que se inflamaron y le provocaron mucho dolor. Lo anterior se corrobora con la declaración del propio niño maltratado, quien afirmó que su mentor le pegó como tres veces con un palo como de escoba porque no pudo hacer bien una división; hallando mayor solidez lo argumentado, con la certificación de su integridad física que efectuó personal de este Organismo, quien al tocarle la parte occipital inferior de la cabeza al menor, este refirió sentir dolor, señalando que en ese lugar fue donde le pegó su profesor.
En atención a lo referido, consta en actuaciones la declaración que al efecto rindió el ciudadano MARCOS DELGADO DEL ÁNGEL, Director de la escuela primaria “Vicente Guerrero” sita en Rancho Nuevo, El Jonotal, Tuxtepec, Oaxaca, quien refirió que sí tuvo conocimiento de los hechos narrados, pues el mismo día en que ocurrieron, la ciudadana ISIDRA MARTÍNEZ MONTOR, abuelita de los niños VALERIA y GERARDO se presentó ante él y le mostró a éste último, quien presentaba una pequeña contusión en la cabeza, como de golpe de vara, y que en ese momento se presentó el profesor GASPAR, quien negó haberle pegado en la cabeza, pero aceptó haberle inferido un varazo en los glúteos.
Tocante a lo manifestado por la ciudadana LETICIA LUCAS MARCIAL, quien argumentó que el pasado dieciocho de septiembre, su hijo DANIEL CARRETERO LUCAS le refirió que el profesor GASPAR le había pegado porque no resolvió un problema, y que no era la primera vez que lo golpeaba, debe decirse que aún cuando no existe mayor evidencia que corrobore tal situación, sí constituye un indicio más, que sumado a las probanzas habidas, provocan la convicción necesaria de que efectivamente son ciertos los hechos de que se duelen las quejosas, y que fueron cometidos por el profesor señalado como responsable en perjuicio de sus menores hijos.
Existe también la queja de la ciudadana JANET GONZÁLEZ PEÑA, quien refirió que su menor hijo EUGENIO DE JESÚS CAMARILLO GONZÁLEZ ha sido insultado por el profesor GASPAR SÁNCHEZ GUTIÉRREZ, diciéndole que es un bueno para nada, que en lugar de cerebro tiene polvo, que además lo exhibe sentándolo hasta el frente colocando sobre su cabeza unas orejas de burro hechas de papel y un letrero que dice burro; y que también lo ha golpeado en distintas partes del cuerpo.
Al respecto, consta en autos la declaración que dicho educando hizo ante personal de este Organismo, manifestando que el citado profesor lo había golpeado con una vara en las palmas de las manos, en la espalda y cabeza, por cometer errores ortográficos o por escribir nombres propios con minúsculas. Circunstancia que si bien no halla sustento en alguna otra evidencia recabada, cobra valor probatorio al adminicularla con todas las probanzas de que se allegó este Organismo, con las que quedó fehacientemente acreditado que el profesor GASPAR SÁNCHEZ GUTIÉRREZ de manera reiterada ha cometido actos violatorios de derechos fundamentales de los menores a que se refiere este documento.
En el presente expediente también se encuentra la queja presentada por la ciudadana SOFÍA RODRÍGUEZ RAMÍREZ en contra del mismo catedrático, quien manifestó que a mediados del mes de septiembre de dos mil ocho, al llegar a su casa tomó del brazo a su nieto DIEGO RIVAS CASTILLO, quien se quejó diciéndole que le dolía su brazo derecho ya que su maestro lo había golpeado con una vara porque no había puesto bien un nombre, percatándose al revisarlo que presentaba una herida en la parte superior del antebrazo, de aproximadamente tres centímetros y medio de largo, la cual tenía sangre; y en tal virtud, al día siguiente acudió con el Director de la Escuela para pedirle una explicación, respondiéndole éste que iba a hablar con el maestro, sin que hasta esa fecha le haya dado alguna respuesta.
Relacionado con este planteamiento, el personal de esta Comisión entrevistó al menor agraviado, quien externó que el maestro GASPAR SÁNCHEZ GUTIÉRREZ le tomó el brazo izquierdo y se lo dobló por detrás de la espalda, para después pegarle con una vara en el brazo derecho “porque no hice bien un nombre de los Estados costeros”. Y que en la herida que le causó tenía sangre, por lo que desde ese día ya no quiso ir a la escuela; manifestando además que esa no fue la primera vez que lo golpeaba, ya que en otras ocasiones también le pegó con una vara en la cabeza.
De lo anterior, se advierte que el comportamiento del citado profesor resultó violatorio de los derechos fundamentales a la igualdad y al trato digno que tienen los menores agraviados, pues al inflingirles reiteradamente no sólo castigos corporales, sino también psicológicos, dejó de observar diversas normas jurídicas, como es el caso del artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así también no tomó en consideración lo que el artículo 12 de la Constitución Particular del Estado dispone en su párrafo décimo cuarto, que a la letra dice: “El niño tiene derecho a la vida sana, a la salud, a la alimentación, a la educación, a la diversión, y a llevar una vida digna en el seno de la familia. El Estado deberá procurar su buena formación. Asimismo, expedirá leyes y normas para garantizar los derechos del niño y evitar malos tratos”; yendo así completamente en contra del objeto primordial de su función pública como docente, que le otorga también la calidad de garante de los niños que fueron puestos bajo su custodia, lo que le confería además la obligación de brindarle a sus educandos la protección y el cuidado necesarios para preservar su integridad física y psicológica, sobre la base del respeto a su dignidad, tal como lo previenen los siguientes cuerpos normativos: artículos 1, 7, 13, 32 y 34 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 54 y de la Ley Estatal de Educación Pública de Oaxaca; 42 de la Ley General de Educación; 38 y 40 del Acuerdo 96, Relativo a la Organización y Funcionamiento de las Escuelas Primarias.
Igualmente, se omitió observar el contenido de las disposiciones relacionadas con los derechos de protección a la integridad y el sano desarrollo de los menores, previstas en los instrumentos internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, en términos del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como lo son los principios 1 y 7 de La Declaración de los Derechos del Niño; artículos 1, 2 y 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño; y 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Ahora bien, de las anteriores argumentaciones se desprenden también omisiones que resultan violatorias a derechos humanos, imputables al ciudadano MARCOS DELGADO DEL ÁNGEL, director de la Institución Educativa en comento, puesto que, a pesar de que tuvo conocimiento de las conductas irregulares observadas por el profesor GASPAR SÁNCHEZ GUTIÉRREZ en agravio del alumnado a su cargo, se limitó a decir a sus responsables que hablaría con dicho mentor.
En esas circunstancias, al no actuar conforme lo dispone la normatividad vigente, también incurrió en responsabilidad, al permitir las conductas que de forma sistemática venía cometiendo el profesor GASPAR SÁNCHEZ GUTIÉRREZ, cuando en su calidad de garante de los derechos de los menores bajo su custodia tenía la obligación de prever e impedir de forma inmediata dichas conductas, pues en todo momento tiene que imperar el principio del interés superior de los menores; debiendo por lo tanto tomar las medidas necesarias a efecto de evitar la continuación de actos violatorios de derechos humanos cometidos en contra de éstos.
Así pues, se recalca que dicho servidor público no actuó conforme lo exige la normatividad vigente en materia de educación, que tiene como fin garantizar a niñas, niños y adolescentes la tutela y el respeto de sus derechos fundamentales reconocidos en nuestra Carta fundamental e instrumentos internacionales ratificados por nuestro País, y cuyo objetivo es asegurarles un desarrollo pleno e integral, lo que implica la oportunidad de formarse física, mental, emocional, social y moralmente en condiciones dignas; así como de protegerlos de cualquier forma de maltrato, daño, perjuicio, agresión o abuso que afecte su integridad física o psicológica; lo que pudo evitarse si el ciudadano MARCOS DELGADO DEL ÁNGEL, Director de dicha institución educativa hubiese cumplido con su obligación de supervisar las acciones y conductas de su personal docente, en acatamiento a las obligaciones que tiene en su calidad de garante en la protección de los menores bajo su custodia, procurándoles una vida digna, además del pleno y armónico desarrollo de su personalidad en el seno de dicha escuela, lo que en la especie no sucedió, toda vez que lejos de establecer las medidas pertinentes para mantener el respeto mutuo y buena conducta entre el personal de la escuela y los alumnos, toleró la conducta reiterada del servidor público responsable, en virtud de que participó en el acuerdo realizado entre los padres de familia y el citado mentor, justificando en todo momento la conducta de éste último, al decir que no era tan fácil ni posible el cambio de profesor, porque en esa zona no contaban con suficientes maestros, incluso fue él quien le pidió a los padres de familia que habían solicitado su intervención, que reconsideraran el caso, dispensando al maestro por las mencionadas faltas.
De donde se advierte claramente que el citado Director, dejó de observar lo dispuesto por el artículo 39 del Acuerdo 96 relativo a la Organización y Funcionamiento de las Escuelas Primarias, ya que se encontraba obligado a dar aviso al superior jerárquico al advertir las infracciones cometidas por el referido profesor, con la finalidad de que se impusieran las sanciones correspondientes, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
En tal virtud, por los actos cometidos por el profesor GASPAR SÁNCHEZ GUTIÉRREZ, y la omisión del ciudadano MARCOS DELGADO DEL ÁNGEL, director de la escuela primaria “Vicente Guerrero”, sita en Rancho Nuevo, Jonotal, Tuxtepec, Oaxaca, muy probablemente incurrieron en responsabilidad administrativa, en términos de los artículos 56 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Oaxaca.
Así también, muy probablemente el primero de los mencionados incurrió en responsabilidad penal, en términos de lo estipulado en el artículo 271 del Código Penal para el Estado de Oaxaca, vigente al momento de suceder los hechos.
En base a lo anterior, atendiendo a que, a quien compete la investigación de los delitos es a la Procuraduría General de Justicia del Estado; con fundamento en los artículos 58 y 60 de la Ley que rige a este Organismo, y anteponiendo siempre el interés superior del niño, se solicitó la valiosa colaboración de ésta Dependencia, a efecto de que un Agente del Ministerio Público se constituya en la población de Rancho Nuevo, El Jonotal, Tuxtepec, Oaxaca, a fin de que acuda al domicilio de las quejosas y recabe las querellas que al efecto decidan presentar; y de ser el caso, se inicie la averiguación previa respectiva, que deberá determinarse en la forma y plazo legalmente establecidos para tal efecto.
Colaboración
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Recomendaciones
Con base en lo expuesto, el treinta de octubre de dos mil ocho, esta Comisión dirigió al ciudadano Director General del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca las siguientes recomendaciones:
PRIMERA.- Solicite la intervención de la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado, en base a lo dispuesto por los artículos 25, fracción XVI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, así como 3° fracción II, 56, fracciones I, XXX, y 65 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Oaxaca, para que de manera inmediata, se inicie y concluya dentro del plazo legal, procedimiento administrativo de responsabilidad en contra del profesor GASPAR SÁNCHEZ GUTIÉRREZ, en el que se precise el grado de responsabilidad que le resulte, y en su caso, se le impongan las sanciones a que haya lugar.
SEGUNDA.- En los términos del punto que antecede, también se inicie procedimiento administrativo de responsabilidad en contra del ciudadano MARCOS DELGADO DEL ÁNGEL, director de la escuela primaria “Vicente Guerrero”, sita en Rancho Nuevo, El Jonotal, Tuxtepec, Oaxaca, a fin de que determine la responsabilidad en que hubiere incurrido por las omisiones a que se refiere la presente Recomendación, y de ser el caso, se le impongan las sanciones procedentes.
TERCERA.- Se efectúe el cambio de adscripción del profesor GASPAR SÁNCHEZ GUTIÉRREZ, sobre todo atendiendo que los alumnos agraviados se muestran temerosos de asistir a la escuela por la conducta de dicho profesor; lo que posiblemente traería como consecuencia que la deserción escolar aumentara.
CUARTA.- Implemente un curso de capacitación en materia de derechos humanos para que todos los profesores docentes que laboran en la escuela primaria “Vicente Guerrero”, sita en Rancho Nuevo, El Jonotal, Tuxtepec, Oaxaca, conozcan a la perfección los derechos que tienen los niños; con la finalidad de evitar que en lo subsecuente se cometan violaciones como la que fue estudiada en esta resolución.
Seguimiento
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