Síntesis de la Recomendación no. 6/2008

Fecha de emisión

2008-05-19

Autoridad responsable

Presidente Municipal de San Antonino Castillo Velasco (Comandante y Elementos de la Policía Municipal).

Quejosa(o) o Quejosas(os)

De oficio.

Agraviada(o) o Agraviadas(os)

Faustino Raymundo Aguilar.

Expediente(es)

CDDH/061/(16)/OAX/2008.

Motivo de la Queja

«Violaciones al derecho a la legalidad y a la seguridad jurídica (insuficiente protección de personas).»

DDHPO

Hechos

Los días diecisiete y dieciocho de enero de dos mil ocho, el diario “El Imparcial” de esta ciudad en sus páginas 4 “G” y 7 “B”, sección policíaca, publicó las notas periodísticas bajo el rubro “SE AHORCA POLICÍA POR PRESUNTA NEGLIGENCIA” y “PROTESTAN HABITANTES DE SAN ANTONINO CASTILLO VELASCO”, en las que se señaló que una persona fue hallada colgada en el interior de una celda, con el cinturón que supuestamente portaba, y que se cuestionaba el supuesto suicidio de un policía municipal en una celda del cuartel de la policía de la población; desprendiéndose del contenido de las mismas, probables violaciones a derechos humanos a la legalidad y a la seguridad jurídica de quien en vida respondiera al nombre de FAUSTINO RAYMUNDO AGUILAR, atribuibles a servidores públicos dependientes del H. Ayuntamiento Constitucional de San Antonino Castillo Velasco, Ocotlán, Oaxaca.

Valoración

Los hechos y evidencias descritos en los capítulos respectivos, valorados de acuerdo a los principios de la lógica, la experiencia y el derecho, en términos del artículo 45 de la Ley de la Comisión para la Defensa de los Derechos Humanos del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, produjeron la convicción necesaria para determinar que en el presente caso se violaron los derechos fundamentales a la legalidad y a la seguridad jurídica del agraviado, por no contar la autoridad señalada como responsable con lineamientos para preservar la seguridad de los detenidos, aunado al hecho de que al ahora occiso en ningún momento se le realizó un diagnóstico médico para saber su grado de intoxicación etílica, además de haber permitido que ingresara con el cinturón, y dejarlo solo sin vigilancia, inobservando la autoridad municipal las reglas mínimas de seguridad para salvaguardar la integridad física, salud y la propia vida del detenido; máxime que los servidores públicos responsables tuvieron conocimiento de la amenaza de suicidio del occiso, pues según les refirió su cónyuge, al estar en su casa causando destrozos, pretendió agredirse a sí mismo con un trozo de vidrio. Así también, no pasa desapercibido para éste Organismo que las autoridades responsables forman parte del H. Ayuntamiento Constitucional de San Antonino Castillo Velasco, Ocotlán, Oaxaca, por lo tanto, correspondía a dichas autoridades ser garantes del derecho a la salud, a la vida e integridad física de la persona que tenían a su disposición en calidad de detenido. Con ello se dejaron de observar las siguientes disposiciones normativas: artículo 21, Párrafo Sexto, 115, fracciones II, III y VII de la Constitución General de la República; artículo 56, fracción I, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Oaxaca. Asimismo, en el presente asunto se dejaron de observar diversas disposiciones contenidas en los Instrumentos Jurídicos Internacionales, suscritos por el Estado Mexicano, y que de conformidad con el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos son de observancia obligatoria, como lo son la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 3; la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en su artículo I; el Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión, en su Principio 24.

Colaboración

Recomendaciones

Con base en lo expuesto, el diecinueve de mayo de dos mil ocho, esta Comisión dirigió al ciudadano Procurador General de Justicia del Estado los siguientes puntos de Recomendación:

PRIMERA.- Gire por escrito instrucciones a quién corresponda, para que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Oaxaca, inicie y concluya procedimiento administrativo de responsabilidad, en contra de ALBERTO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, TOBÍAS RAYMUNDO PÉREZ, ENRIQUE ÁLVARO AGUILAR GARCÍA, MARGARITO MOISÉS CRUZ, VÍCTOR CARLOS AGUILAR MARTÍNEZ y LEONARDO AGUILAR SANTIAGO, Comandante de Policía, y elementos de policía municipal respectivamente, todos dependientes de ese H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE SAN ANTONINO CASTILLO VELASCO, OCOTLÁN, OAXACA, por las irregularidades en que incurrieron en el desempeño de sus funciones que tuvieron como resultado la muerte de quien en vida respondió al nombre de FAUSTINO ALEJANDRO RAYMUNDO AGUILAR, al infringir las disposiciones legales, Estatales, Federales e Internacionales previamente citadas, y en su caso se les impongan las sanciones correspondientes.

SEGUNDA.- Si de las investigaciones administrativas se llega a determinar no sólo responsabilidad administrativa de los citados elementos policíacos, sino incluso conductas que pueden ser constitutivas de delito, que ameriten la intervención de la Procuraduría General de Justicia del Estado, se le dé vista para que determine legalmente la pertinencia de ejercitar o no acción penal dentro de la averiguación previa número 20(O.M.)2008 que se inició en contra de QUIEN O QUIENES RESULTEN PROBABLES RESPONSABLES en la comisión del delito de HOMICIDIO en agravio de FAUSTINO RAYMUNDO AGUILAR.

TERCERA.- Exhorte por escrito a los ciudadanos FILEMON LUIS SANTIAGO MENDOZA, SERGIO GERMAN RAMÍREZ AGUILAR, ALBERTO HERNÁNDEZ GONZALEZ, TOBÍAS RAYMUNDO PÉREZ, ENRIQUE ÁLVARO AGUILAR GARCÍA, MARGARITO MOISÉS CRUZ, VÍCTOR CARLOS AGUILAR MARTÍNEZ y LEONARDO AGUILAR SANTIAGO, Síndico Municipal, Regidor de Seguridad, Comandante de Policía, y elementos de policía municipal, respectivamente, todos dependientes de ese H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE SAN ANTONINO CASTILLO VELASCO, OCOTLÁN, OAXACA, para que en lo subsecuente, sean diligentes en el desempeño de sus funciones, y ciñan su actuación estrictamente a las facultades y atribuciones del marco normativo con el fin de evitar incurrir en violaciones a derechos humanos en perjuicio de los gobernados, como las que quedaron debidamente acreditadas en el presente asunto; enviando una copia del citado escrito, a los expedientes personales de cada uno de los servidores públicos municipales involucrados.

CUARTA.- En ejercicio de la facultad reglamentaria establecida en el artículo 115 fracción II párrafos segundo y tercero inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y su correlativo 113 de la Particular del Estado, tenga a bien aprobar, de acuerdo con las leyes que en materia municipal deberán expedir la Legislatura del Estado, los Bandos de Policía y Buen Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen la materia, procedimiento, funciones y servicios públicos de su competencia, con el objeto de que su actuación se norme dentro del marco de legalidad y certeza jurídica, para tal efecto, el Instituto Estatal de Desarrollo Municipal IDEMUN, proporciona asesoría, información y orientación para la elaboración de los mismos en forma gratuita a todos los Municipios del Estado.

QUINTA.- Gire sus respetables instrucciones por escrito a quien corresponda, para que a los elementos policíacos de ese H. Ayuntamiento, encargados de hacer cumplir la ley, incluyendo al demás personal que labora en el mismo, se les brinden obligatoriamente cursos académicos mediante los cuales se les capacite y evalúe periódicamente respecto de su conducta en el desempeño de las funciones que les sean encomendadas, para lo cual también el Instituto Estatal de Desarrollo Municipal podrá brindarles la asesoría necesaria; de igual manera, con la finalidad de que situaciones como las aquí planteadas no se repitan, promueva capacitación en derechos humanos para los servidores públicos del Honorable Ayuntamiento de ese lugar, y para ello este Organismo pone a su disposición personal especializado en la materia.

Seguimiento

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