Fecha de emisión
2008-04-08
Autoridad responsable
Procuraduría General de Justicia del Estado (Agentes del Ministerio Público y Perito Médico Legista).
Quejosa(o) o Quejosas(os)
Roselia Quero García.
Agraviada(o) o Agraviadas(os)
Roselia Quero García.
Expediente(es)
CEDH/1052/(01)/OAX/2006.
Motivo de la Queja
Hechos
La impetrante manifestó ser parte ofendida dentro de la averiguación previa número 135(II)/2006, iniciada en el mes de mayo de dos mil seis, con motivo del homicidio de su hijo WILFRIDO GARCÍA QUERO, quien fuera privado de la vida por el ciudadano ANTONIO PABLO RUIZ, indagatoria que a pesar del tiempo transcurrido no ha sido determinada por el Agente del Ministerio Público conocedor de la misma, quien además había omitido acordar el escrito de fecha veintinueve de mayo de dos mil seis que le presentó en la misma fecha. Así también, señaló que el ciudadano Doctor ALFONSO O. REYES PRIETO, Perito Médico Legista de la Procuraduría General de Justicia, fue pagado por los familiares de la persona que privó de la vida a su citado hijo, para que certificara que la causa de su fallecimiento fue por Alcoholismo Crónico (Cirrosis), cuando en realidad falleció por las lesiones que le fueron inferidas.
Valoración
Los hechos y evidencias descritos en los capítulos respectivos, valorados de acuerdo a los principios de la lógica, la experiencia y el derecho, en términos del artículo 41 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, produjeron la convicción necesaria para determinar que en el presente caso se violaron los derechos fundamentales a la legalidad y a la seguridad jurídica de la quejosa, toda vez que la averiguación previa número 135(II)/2006, radicada en la Mesa Uno Especial de Homicidios adscrita a la Dirección de Combate a la Delincuencia Organizada, dependiente de la Procuraduría General de Justicia del Estado, que se instruye en contra de QUIEN O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES en la comisión del delito de HOMICIDIO, en agravio de quien en vida respondió al nombre de WILFRIDO GARCÍA QUERO, actualmente se encuentra en trámite no obstante, haber excedido ampliamente el plazo con que cuenta la Institución Ministerial para determinarla, debido a que el ciudadano Agente del Ministerio Público llevador de la misma, argumenta que a la fecha no cuenta con elementos suficientes que acrediten la probable responsabilidad de persona alguna en la comisión del mencionado delito; advirtiéndose también diversas irregularidades cometidas en su integración por parte de los Agentes del Ministerio Público que estuvieron a cargo de dicha indagatoria, al haber incurrido en dilación, omisiones, falta de cuidado y probidad en el desempeño de sus funciones durante su tramitación.
Así también, porque dentro de la referida averiguación previa, el Perito de la Procuraduría General de Justicia del Estado, MCL ALFONSO O. REYES PRIETO, quien practicó la necropsia de Ley al cuerpo de la persona que en vida respondió al nombre de WILFRIDO GARCÍA QUERO determinó que la causa de la muerte fue por sangrado de tubo digestivo alto y bajo y broncoaspiración, con cuagulopatía cardio-viceral, en persona con patología degenerativa (alcoholismo crónico); dictamen que se encuentra controvertido y desvirtuado con el emitido por los integrantes del Consejo Médico Legal y Forense del Estado, quienes en su protocolo respectivo, certificaron que al realizar el examen externo, el cadáver de referencia presentaba lesiones por contusiones con infiltraciones sanguíneas en la cabeza, cara, en cara anterior de ambos hemitórax, hombro derecho, miembros superiores, hipocondrio izquierdo y lumbar del mismo lado, rodilla derecha, miembro inferior izquierdo, lado izquierdo de la espalda y escapula derecha; dictaminando que WILFRIDO GARCÍA QUERO falleció por contusiones profundas de cráneo con hemorragia intracraneal, de tórax con fracturas costales y de abdomen con lesiones viscerales y vasculares, todas estas secundarias a los golpes recibidos.
Con lo anterior, los citados servidores públicos contravinieron diversos preceptos legales, como es el caso de los artículos 17 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 208 del Código penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca, en sus fracciones III, IX, XIII y XVIII; 48, 65 y 105 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado; 56 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Oaxaca, en sus fracciones I, XIV, XXX y XXXV. Además de lo anterior, también se inobservaron distintos Instrumentos Internacionales, como lo es el caso de la Declaración Americana de los derechos y Deberes del Hombre en su Capítulo Primero, artículo XVIII.
Colaboración
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Recomendaciones
Con base en lo expuesto, el ocho de abril de dos mil ocho, esta Comisión dirigió al ciudadano Procurador General de Justicia del Estado los siguientes puntos de Recomendación:
PRIMERA.- Inicie averiguación previa en contra del ciudadano MCL. ALFONSO O. REYES PRIETO Perito Médico Legista adscrito a la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado, por las omisiones e irregularidades advertidas en el protocolo de la necropsia de Ley que le practicó al cuerpo de la persona que en vida respondió al nombre de WILFRIDO GARCÍA QUERO, y dentro del término legal determine el ejercicio de la acción penal respectiva.
SEGUNDA.- Realice exhortación al ciudadano MCL. ALFONSO O. REYES PRIETO Perito Médico Legista adscrito a esa General de Justicia, para que sea más diligente en las actuaciones en las que interviene y en los certificados médicos que extiende con motivo del cargo que ostenta dentro de esa Procuraduría, remitiendo copia de dicha exhortación a su expediente personal.
TERCERA.- Gire sus apreciables instrucciones al titular de la Mesa Uno Especial de Homicidios adscrito a la Dirección de Combate a la Delincuencia Organizada de la Procuraduría General de Justicia del Estado, con la finalidad de que dentro del plazo de treinta días naturales, practique las diligencias que estuviesen pendientes y que resulten necesarias tanto para la comprobación del cuerpo del delito, como para la demostración de la probable responsabilidad del o de los inculpados, basado en el cúmulo de evidencias como son fotografías, videos y dictámenes sobre la controvertida autopsia y reautopsia; y en su caso, ejercite la acción penal respectiva en la averiguación previa número 135(II)/2006.
CUARTA.- En caso de no determinarse la mencionada averiguación previa dentro del plazo establecido, inicie y concluya procedimiento administrativo de responsabilidad en contra del titular de la Mesa Uno Especial de Homicidios adscrito a la Dirección de Combate a la Delincuencia Organizada de la Procuraduría General de Justicia del Estado, encargado de su trámite y demás responsables de tal dilación, imponiéndole las sanciones que resulten aplicables; salvo los casos en que la naturaleza de la misma impida material y jurídicamente determinar la indagatoria dentro del termino mencionado; hipótesis en la cual deberá remitir las constancias que así lo demuestren.
QUINTA.- En el ámbito de sus atribuciones, instruya a quien corresponda a fin de que inicie y concluya procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de los ciudadanos Licenciados PILAR DÍAZ PÉREZ, FERMÍN MARROQUIN DE AQUINO, ADELFO QUIROZ CORTES y DANIEL SERVANDO AQUINO REYES, Agentes del Ministerio Público que han estado a cargo de la averiguación previa número 135(II) 2006, por las irregularidades cometidas en su integración, por haber incurrido en dilación, omisiones, falta de cuidado y probidad en el desempeño de sus funciones durante su tramitación, por el ejercicio indebido en el desempeño de sus funciones; y en su caso, se les impongan las sanciones correspondientes.
SEXTA.- Con la finalidad de evitar la incidencia de conductas violatorias de derechos humanos en el ejercicio indebido de la función pública por parte de los servidores públicos de la Procuraduría General de Justicia del Estado, como las planteadas en el caso, gire sus respetables instrucciones por escrito a quien corresponda para que se les brinde obligatoriamente cursos de capacitación en derechos humanos a todo el personal que labora en esa Institución, reiterándole que para esos efectos, esta Comisión pone a su disposición personal especializado en la materia.
Seguimiento
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