Síntesis de la Recomendación no. 6/2007

Fecha de emisión

2007-06-30

Autoridad responsable

Procurador General de Justicia del Estado. (Agentes de la Policía Ministerial del Estado destacamentados en San Pedro Pochutla, Oaxaca).

Quejosa(o) o Quejosas(os)

Raymundo Jorge Castro Anacleto.

Agraviada(o) o Agraviadas(os)

Raymundo Jorge Castro Anacleto y otros.

Expediente(es)

CEDH/1161/(13)/OAX/2004.

Motivo de la Queja

Violaciones al derecho a la legalidad y seguridad jurídica. (Inejecución de orden de aprehensión).DDHPO

Hechos

El siete de octubre de dos mil cuatro se recibió en la Comisión Estatal de Derechos Humanos la queja por comparecencia del ciudadano RAYMUNDO JORGE CASTRO ANACLETO, iniciándose el expedienteCEDH/1161/(13)/OAX/2004. Como hechos constitutivos de su queja refirió el quejoso que en el Juzgado Mixto de Primera Instancia de San Pedro Pochutla, Oaxaca, se tramita el expediente penal número 33/2004 por los delitos de homicidio y lesiones culposas por tránsito de vehículos en agravio de las personas que en vida respondieron a los nombres de SAMUEL AMBROSIO GARCÍA, TEÓDULO PÉREZ MARTÍNEZ y FRANCISCO LORENZO SÁNCHEZ, y el segundo en perjuicio de RAYMUNDO JORGE CASTRO ANACLETO, ISIDRO CRUZ CRUZ y la menor DAISI LUIS MARTÍNEZ, y a pesar de que existe la orden aprehensión de fecha quince de marzo de dos mil cuatro librada por la mencionada autoridad judicial en contra el ciudadano LEONELO JERÓNIMO CRUZ, los elementos de la Policía Ministerial del Estado no han dado cumplimiento al citado mandamiento judicial.

Valoración

En atención a las evidencias habidas en el expediente de queja, este Organismo con fecha diecisiete de noviembre de dos mil cuatro formuló Propuesta de Conciliación a la Procuraduría General de Justicia del Estado, a efecto de que se ordenara a quien correspondiera, la realización a la brevedad posible de las investigaciones necesarias para dar con el paradero y aprehensión del presunto responsable de los delitos antes mencionados. Tal propuesta fue aceptada pero no cumplida, ya que hasta la fecha no se ha ejecutado la orden de captura librada en contra del inculpado; por lo cual, este Organismo determinó la reapertura del expediente de queja al observar irregularidades y negligencia en la conducta de los Comandantes y elementos de la Policía Ministerial destacamentados en San Pedro Pochutla, Oaxaca, encargados de ejecutar la referida orden judicial, mismas que se tradujeron en violaciones a los derechos humanos a la legalidad y a la seguridad jurídica del agraviado Raymundo Jorge Castro Anacleto, pues se conculcaron los derechos subjetivos públicos contenidos a su favor en los artículos 14, 16, 17 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los diversos numerales 2, 11 y 21 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, al no procurarse justicia de una manera pronta, completa e imparcial; así también se acreditó que los Comandantes y elementos de la Policía Ministerial que han estado a cargo de cumplir con el mandato aprehensorio en comento, contrariaron lo establecido en el artículo 2º, párrafo segundo, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado, que dice: “La Policía Ministerial es la corporación que … ejecuta las órdenes de aprehensión… dictadas por órganos jurisdiccionales”; así como su artículo 31: “La Policía Ministerial es la corporación auxiliar del Ministerio Público para … ejecución de las órdenes de aprehensión y determinaciones judiciales….”; y 33 fracción IV: “Ejecutar y llevar un registro de las órdenes de presentación, comparecencia, aprehensión o cateo cuando las autoridades judiciales lo determinen, informando al Procurador el cumplimiento de las mismas ….”.. También es fundamental destacar que en el presente asunto se vulneraron derechos humanos contenidos en instrumentos jurídicos internacionales, que de conformidad con el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos son Ley Suprema de la Unión y, por lo tanto, es obligatoria su observancia y aplicación en nuestra entidad federativa, tales como la Declaración Universal de Derechos Humanos, que en sus artículos 3º y 10º establecen la protección internacional de los derechos esenciales del hombre, así como la asistencia apropiada a las víctimas de delitos, dentro de los procedimientos judiciales y administrativos respectivos, por parte de las instituciones jurídicas encargadas de procurar y administrar justicia, de acuerdo con el régimen interno de los Estados miembros; igualmente, lo establecido en el artículo 25 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Y finalmente, lo establecido en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, que a la letra dice: “VIII.-Toda persona puede ocurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos. Asimismo debe disponer de un procedimiento sencillo y breve por el cual la justicia lo ampare contra actos de autoridad que violen, en perjuicio suyo, alguno de los derechos fundamentales consagrados constitucionalmente”. Todo lo anterior, como resultado de la total y negligente falta de cuidado con la que obraron los servidores públicos de referencia en el cumplimiento de las funciones que tienen encomendadas, circunstancia que se traduce en la inobservancia de los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen el servicio público, contemplados por el artículo 56, fracción I y XXX de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Oaxaca, que establece que: “Artículo 56.- Todo servidor público independientemente de las obligaciones específicas que corresponden al empleo, cargo o comisión, para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeño del servicio público, tendrá las siguientes obligaciones de carácter general: I.- Cumplir con máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión… XXX.- Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con el servicio público”. Asimismo, la conducta observada por los precitados servidores públicos señalados como responsables, muy posiblemente encuadre en la hipótesis contemplada en el Código Penal del Estado de Oaxaca, Capítulo II.- Abuso de Autoridad y otros Delitos Oficiales, en su artículo 208, que señala textualmente: “Comete los delitos a que este capítulo se refiere, el funcionario público, agente del Gobierno o su comisionado, sea cual fuere su categoría, en los casos siguientes: X. Cuando no cumpla cualquiera disposición que legalmente le comunique su superior, o un acuerdo u orden del mismo, sin causa fundada para ello […] XI. Cuando ejecute actos o incurra en omisiones que produzcan daño o concedan alguna ventaja a cualquiera persona […] XIII. Cuando retarde o entorpezca, maliciosamente, o por negligencia o descuido, el despacho de los asuntos de su competencia”.

Colaboración

Recomendaciones

Con base en lo expuesto, el treinta de junio de dos mil siete, esta Comisión dirigió al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, los siguientes puntos de Recomendación:

PRIMERA. Tenga a bien girar instrucciones por escrito al ciudadano Director de la Policía Ministerial del Estado, para que sin mayores dilaciones o reticencias, en coordinación con los ofendidos y víctimas de los delitos de que se trata, si ello resulta pertinente, en relación con la información que puedan aportar al efecto, por conducto de elementos de la Policía Ministerial del Estado bajo su mando, aún cuando no necesariamente tengan de manera directa a su cargo la ejecución de la orden de aprehensión aludida, implemente una exhaustiva y pormenorizada investigación que realmente satisfaga los requerimientos técnicos inherentes a una acción de dicha naturaleza, en todo el territorio estatal, fundamentalmente en la población de Santiago Xanica, Oaxaca, y comunidades aledañas, a fin de lograr la localización y captura inmediata del inculpado LEONELO JERÓNIMO CRUZ, o establecer en su caso si éste se encuentra o no dentro del territorio de nuestro Estado.

SEGUNDA: Se sirva ordenar, que a través de las instancias internas competentes de esa Institución, se solicite la colaboración de todas las Procuradurías Generales de Justicia de la República, suscribientes del convenio de Colaboración referido en el capítulo de observaciones respectivo del presente documento, a efecto de que en acatamiento a las cláusulas primera y décimo segunda del mismo, coadyuven a la localización y captura inmediata del inculpado LEONELO JERÓNIMO CRUZ, estableciéndose en su caso, sin lugar a dudas, si éste se encuentra o no dentro del territorio del País.

TERCERA: Se sirva instruir por escrito al ciudadano Director de la Policía Ministerial del Estado, para que con elementos a su mando inicie una línea de investigación en relación a la información que se tiene en el sentido de que presuntamente el inculpado LEONELO JERÓNIMO CRUZ se encuentra radicando en la Unión Americana, determinándose primeramente la veracidad de dicha información y, de ser así, con la mayor precisión posible determinar su ubicación geográfica en ese país. De obtenerse lo anterior, considerar la pertinencia de solicitar el apoyo del consulado mexicano en el Estado norteamericano que corresponda, para establecer el paradero del aludido inculpado, a fin de cumplimentar la orden de aprehensión girada en su contra. En su caso, solicitar al ciudadano Presidente del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, requiera la intervención de la secretaría de Relaciones Exteriores, a efecto de que por su conducto se envíen los exhortos por vía diplomática, tendientes a que cumpla con la pluricitada orden de captura; y hecho lo anterior se realice la extradición del inculpado a la jurisdicción del Tribunal que lo requiere, basando tales actuaciones en la fundamentación y cuerpos de Ley precisados en el capítulo de observaciones del presente documento y demás que resulten aplicables.

CUARTA.- Tenga a bien determinar qué servidores públicos de esa General de Justicia, con intervención en cuanto la cumplimentación del mandato aprehensorio que nos ocupa, pudieran haber propiciado la dilación en su cumplimiento, y hecho lo anterior gire sus apreciables instrucciones al Órgano de Control interno de esa Procuraduría General de Justicia del Estado o solicite la intervención de la Contraloría General del Gobierno del Estado, para que de manera inmediata se inicie y concluya dentro del término legal, Procedimiento Administrativo de Responsabilidad en contra de tales servidores públicos, determinándose el grado de responsabilidad administrativa que pudiera resultarles y las sanciones a que haya lugar.

QUINTA: Si del desarrollo de la investigación administrativa o de su resultado, se revela la existencia de hechos que pudieran ser constitutivos de responsabilidad penal, se dé vista con tales hechos al ciudadano Agente del Ministerio Público correspondiente, para que se inicie e integre debidamente la averiguación previa respectiva, y se determine respecto del ejercicio o no de la acción penal respectiva, dentro del plazo legal.

SEXTA: Se sirva ordenar que en un plazo no mayor de sesenta días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente resolución, se realice la implementación y efectiva ejecución de un curso de capacitación para los elementos de la Policía Ministerial del Estado, fundamentalmente los que transitoria o permanentemente estén encuadrados en el grupo o destacamento encargado de la ejecución de órdenes de aprehensión, a efecto de que accedan al conocimiento de verdaderas técnicas policíacas de investigación para la localización y captura respecto de los inculpados dentro de la causa penal en donde exista librado un mandato judicial aprehensorio, con el fin preponderante de que estén en aptitud de cumplir a cabalidad su función investigadora y persecutora de los delitos; precisándole que dicha capacitación deberá ser impartida por personal que acredite debidamente contar con los conocimientos necesarios en la materia.

Seguimiento

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