Fecha de emisión
2006-12-29
Autoridad responsable
Presidente Municipal Interino del H. Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez, Oax. (Policías Municipales).
Quejosa(o) o Quejosas(os)
De oficio.
Agraviada(o) o Agraviadas(os)
Pedro Santiago Antonio.
Expediente(es)
CEDH/166/(01)/OAX/2006.
Motivo de la Queja
Hechos
El 08 de febrero del 2006, la Comisión Estatal de Derechos Humanos inició de oficio el expediente CEDH/166/(01)/OAX/2006, con base en la nota periodística publicada en la página 1G, Sección Policíaca del Diario “El Imparcial” de esta ciudad, titulada “BRUTALIDAD POLICÍACA”, en la cual se señala que Policías Municipales de la unidad 801, golpearon a un campesino de nombre “SALVADOR PÉREZ”, quien se encontraba en su terreno, siendo que a causa de los golpes sufrió una fractura en el brazo izquierdo. Señalándose en dicha nota, que el motivo para que los elementos de referencia efectuaran tales actos es que éste presentaba aliento alcohólico y portaba un machete, con el cual realizaría su trabajo. Posteriormente, se estableció que el nombre real del agraviado es PEDRO SANTIAGO ANTONIO.
El Director General de Seguridad Pública Municipal del H. Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, al rendir su informe, manifestó que los policías municipales ARMANDO GONZÁLEZ RAMÍREZ y LEÓN ANTONIO MARTÍNEZ REYES, al ir circulando a bordo de la unidad 801, sobre la carretera del Río Salado a la altura de las instalaciones de Autobuses de Oriente (ADO), vieron un hombre de aproximadamente sesenta años de edad que portaba un machete, haciendo sus necesidades fisiológicas en la vía pública, por lo cual procedieron a darle recomendaciones, respondiendo éste de manera agresiva, insultándolos y amenazándolos con el machete; por lo que trataron de abordarlo a la patrulla, asegurándole dicho objeto, arribando al lugar dos hombres más quienes los agredieron con palos y machetes, rescatando al agraviado.
Valoración
Del análisis de las evidencias que integran el expediente de queja, la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Oaxaca, observó que ARMANDO GONZÁLEZ RAMÍREZ y LEÓN ANTONIO MARTÍNEZ REYES, elementos policíacos del Sector Oriente, al momento de tratar de detener al agraviado por una supuesta falta administrativa al encontrarse haciendo sus necesidades fisiológicas (orinando) en la vía pública, utilizaron una fuerza excesiva, desproporcionada, ventajosa e innecesaria en su contra, y considerando que es una persona de más de sesenta años de edad, con el uso ilegítimo de la fuerza física le infirieron severas lesiones las cuales tardan en sanar más de quince días; por lo cual resulta procedente que la autoridad responsable repare el daño físico y moral ocasionado al agraviado.
Colaboración
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Recomendaciones
Por lo anterior, el 29 de diciembre de 2006, este Organismo emitió la Recomendación 12/2006, dirigida al PRESIDENTE MUNICIPAL INTERINO DEL H. AYUNTAMIENTO DE OAXACA DE JUÁREZ, OAXACA, señalando los siguientes puntos de Recomendación:
PRIMERA. De manera inmediata gire por escrito instrucciones al C. Director General de Seguridad Pública de ese Municipio, para que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 del Capítulo II. Del Procedimiento Administrativo y Aplicación de Sanciones Disciplinarias, Título Cuarto de la Responsabilidad Administrativa, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Oaxaca, se inicie y concluya Procedimiento Administrativo de Responsabilidad, o se forme Consejo de Honor y Justicia en contra de los ciudadanos ARMANDO GONZÁLEZ RAMÍREZ y LEÓN ANTONIO MARTÍNEZ REYES, elementos policíacos del Sector Oriente adscritos a la Dirección General de Seguridad Pública Municipal del H. Ayuntamiento Constitucional de Oaxaca, por las irregularidades en que incurrieron en el desempeño de sus funciones con motivo de la afectación a la integridad física, psíquica y moral del ciudadano PEDRO SANTIAGO ANTONIO, al infringir las disposiciones legales, Municipales, Estatales, Federales e Internacionales previamente citadas, y en su caso se les impongan las sanciones correspondientes.
SEGUNDA. Tomando en consideración la procedencia de la indemnización por concepto de reparación del daño ocasionado al agraviado PEDRO SANTIAGO ANTONIO, consistente en afectación psico-emocional y física, con motivo de las lesiones que le fueron inferidas por los precitados elementos policíacos del sector oriente adscritos a la Dirección General de Seguridad Pública Municipal del H. Ayuntamiento Constitucional de Oaxaca, por conducto de la instancia interna de ese propio H. Ayuntamiento o a través de la exhortación para la participación de los ciudadanos ARMANDO GONZÁLEZ RAMÍREZ y LEÓN ANTONIO MARTÍNEZ REYES, Policías Municipales de referencia, se determine otorgar una compensación económica a favor del mencionado agraviado, suficiente para la satisfacción plena de los gastos médicos y de otra índole erogados por éste, con motivo de la atención que requirió como consecuencia de los hechos constitutivos de la queja inicial; clarificándole que desde luego tales conceptos deberán estar plenamente comprobados por el agraviado.
TERCERA. Instruya por escrito a los ciudadanos ARMANDO GONZÁLEZ RAMÍREZ y LEÓN ANTONIO MARTÍNEZ REYES policías municipales adscritos a la Dirección General de Seguridad Pública Municipal del H. Ayuntamiento Constitucional de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, para que en lo subsecuente, sean diligentes en el desempeño de sus funciones, y ciñan su actuación estrictamente a las facultades y atribuciones que en el caso específico, les confieren la Ley Municipal para el Estado de Oaxaca, Título Sexto, Capítulo Único, de la Seguridad Pública Municipal, y el Reglamento Orgánico de Policía y Tránsito Metropolitano de Oaxaca de Juárez, Capítulo III.- del personal, con el fin de evitar el incurrir en violaciones a derechos humanos en perjuicio de los gobernados, como las que quedaron debidamente acreditadas en el presente asunto; enviando una copia del citado escrito, a los expedientes personales de cada uno de los Servidores Públicos Municipales involucrados.
CUARTA. Si de la investigación administrativa se llega a determinar no sólo responsabilidades administrativas de los citados elementos policíacos, sino incluso conductas que pueden ser constitutivas de delito, que ameriten la intervención de la Instancia Procuradora de Justicia del Estado, se dé vista con la denuncia correspondiente para que determine legalmente la pertinencia de ejercitar o no acción penal en el caso específico.
QUINTA. Gire sus respetables instrucciones por escrito a quien corresponda, para que a los Elementos Policíacos de la Dirección General de Seguridad Pública Municipal de ese H. Ayuntamiento Constitucional de Oaxaca de Juárez, encargados de hacer cumplir la ley, incluyendo al demás personal que labora en dicha Dirección, se les brinden obligatoriamente cursos académicos mediante los cuales se les capacite y evalúe periódicamente respecto de su conducta en el desempeño de las funciones que les sean encomendadas; de igual manera, que se les impartan cursos respecto del uso legítimo de la fuerza y de las armas de fuego que les son asignadas para el desarrollo de su trabajo, así como técnicas de detención, sometimiento, aseguramiento, persuasión, negociación, mediación, comportamiento de multitudes, solución no violenta de conflictos y manejo de estrés, y de igual forma sobre nociones básicas de derecho penal y Derechos Humanos.
Seguimiento
1.- Fue notificada con fecha treinta y uno de diciembre de dos mil seis, al ciudadano Licenciado MANUEL ESTEBAN ESESARTE PESQUEIRA, Presidente Municipal Interino del H. Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, encontrándose dentro del plazo otorgado para ser contestada.