Síntesis de la Recomendación no. 11/2006

Fecha de emisión

2006-12-26

Autoridad responsable

Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Loma Bonita, Oaxaca (Elementos de la Policía Municipal y Médico adscrito a dicho municipio).

Quejosa(o) o Quejosas(os)

Carlos Morales Sánchez.

Agraviada(o) o Agraviadas(os)

Gabriel Torrecilla Gutiérrez y Roberto Murcia Vásquez.

Expediente(es)

CEDH/466/(26)/OAX/2006.

Motivo de la Queja

«Discriminación y retención ilegal.»

DDHPO

Hechos

El 19 de abril del 2006, la Comisión Estatal de Derechos Humanos inició el expediente CEDH/466/(26)/OAX/2006, con motivo del escrito de queja del ciudadano CARLOS MORALES SÁCHEZ, quien refirió que los ciudadanos TEODORO CRUZ REYES, CARLOS SANTIAGO TREJO y LAURO RAMOS MÁRQUEZ, Policías Municipales del H. Ayuntamiento de Loma Bonita, Oaxaca, detuvieron a GABRIEL TORRECILLA GUTIÉRREZ y ROBERTO MURCIA VÁSQUEZ, el diecinueve de marzo de dos mil seis, atribuyéndoles la posesión de estupefacientes, poniéndolos a disposición de la Autoridad Ministerial hasta las once horas del día siguiente; mencionando también, el trato discriminatorio que el ciudadano EDILBERTO PERALTA BARRIENTOS, Médico adscrito a ese H. Ayuntamiento, les proporcionó al elaborar los certificados médicos que levantó al dirigirse a ellos en forma peyorativa.

Por su parte, el Presidente Municipal Constitucional de Loma Bonita, Oaxaca, al rendir su informe manifestó que efectivamente los agraviados fueron detenidos por los ciudadanos TEODORO CRUZ REYES, CARLOS SANTIAGO TREJO y LAURO RAMOS MÁRQUEZ, Policías Municipales de esa localidad, a las veintidós horas con diez minutos del diecinueve de marzo del dos mil seis, toda vez que al ser revisados les fueron asegurados envoltorios con hierba seca al parecer marihuana; poniéndolos a disposición del Ministerio Público a las once horas con veinte minutos del veinte del mismo mes y año, no pudiendo hacerlo en forma inmediata debido a que el personal que elabora las consignaciones entra a trabajar a las ocho horas y la Agencia del Ministerio Público no cuenta con espacio apto para tener bajo guardia a los detenidos. Por su parte, el Médico responsable, refirió que él elaboró los certificados médicos de los agraviados y que lamentaba haber utilizado un leguaje “coloquial” en éstos, respecto a GABRIEL TORRECILLA GUTIÉRREZ y ROBERTO MURCIA VÁSQUEZ.

Valoración

Del análisis a la información y documentación que integra el expediente de queja, la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Oaxaca, advirtió que en el presente caso se violaron los derechos fundamentales de GABRIEL TORRECILLA GUTIÉRREZ y ROBERTO MURCIA VÁSQUEZ, toda vez que los ciudadanos TEODORO CRUZ REYES, CARLOS SANTIAGO TREJO y LAURO RAMOS MÁRQUEZ, Policías Municipales de Loma Bonita, Oaxaca, los retuvieron ilegalmente aproximadamente trece horas en la cárcel municipal del citado Ayuntamiento, sin que los pusieran a disposición de la autoridad legalmente competente, dejando de actuar con la prontitud que establece el artículo 16 de nuestra Carta Magna, argumentado situaciones que no justifican su ilegal actuación.

Asimismo, los agraviados recibieron un trato discriminatorio, por parte del ciudadano EDILBERTO PERALTA BARRIENTOS, Médico adscrito al H. Ayuntamiento de Loma Bonita, Oaxaca, al elaborar sus certificados médicos refiriéndose de forma peyorativa al escribir “CAGÓN, INDIVIDUO MALANDRÍN, INDIVIDUO LADRONZUELO. LACRA SOCIAL”; situación que fue aceptada por el médico, y no obstante, que el Presidente Municipal, lo amonestó y exhortó, no es suficiente para subsanar el derecho humano violado, pues el Médico no sólo los discriminó, sino atentó contra la dignidad humana de éstos, ya que los insultos proferidos a los agraviados, ponen en duda su reputación y dignidad como personas; por lo cual, la autoridad tiene el deber de reparar tanto el daño material, como el moral que ocasionó con su indebido actuar.

Colaboración

Recomendaciones

Con base a lo expuesto, el 26 de diciembre de 2006, la Comisión Estatal emitió la Recomendación 11/2006, dirigida al PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE LOMA BONITA, OAXACA, señalando los siguientes puntos de Recomendación:

PRIMERA: Gire instrucciones precisas al titular del órgano de control interno de ese H. ayuntamiento, a fin de que inicie y concluya procedimiento administrativo de responsabilidad conforme al mas estricto derecho en contra de los Policías Municipales TEODORO CRUZ REYES, CARLOS SANTIAGO TREJO y LAURO RAMOS MÁRQUEZ, quienes el diecinueve de marzo de dos mil seis, efectuaron la detención de los agraviados GABRIEL TORRECILLA GUTIÉRREZ y ROBERTO MURCIA VÁSQUEZ; así como en contra del Médico Municipal ciudadano EDILBERTO PERALTA BARRIENTOS, quien elaboró los certificados médicos de dichos agraviados, por las violaciones a derechos humanos a que se refriere el presente documento imponiéndoles en su caso las sanciones que resulten aplicables por el ejercicio indebido de la función pública en que incurrieron, procedimiento en el que se deberá contemplar lo dispuesto por el Título Quinto, Capítulo Único de la Ley Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Oaxaca, que ampara la indemnización por reparación de daños de los servidores públicos.

SEGUNDA: Instruya a través de una circular a los elementos de la Policía Municipal de ese H. Ayuntamiento, para que en todos aquellos casos en los que se realicen detenciones que cubran los supuestos del delito flagrante no incurran en situaciones semejantes a las analizadas en el presente documento debiendo poner a la persona o personas detenidas inmediatamente a disposición de la autoridad competente, a efecto de evitar retenciones ilegales y prolongadas de las mismas.

TERCERA: A fin de satisfacer la obligación de reparar el daño moral ocasionado a los aquí agraviados, deberá proveerles acceso a rehabilitación la que incluirá atención psicológica, para la cual debe dictar las medidas correspondientes para que a través del área correspondiente de ese H. Ayuntamiento, o bien, mediante el apoyo o colaboración de alguna otra dependencia del Gobierno, se les ofrezca y en su caso se les brinde apoyo especializado en ese rubro.

CUARTA: A efecto de satisfacer las garantías de no–repetición corresponderá a esa autoridad municipal hacer una declaración oficial mediante documento escrito restableciendo la dignidad, reputación y derechos de las víctimas; así como una disculpa, que incluya el reconocimiento público de los hechos y la aceptación de responsabilidades en que incurrieron los ciudadanos TEODORO CRUZ REYES, CARLOS SANTIAGO TREJO, LAURO RAMOS VÁSQUEZ y EDILBERTO PERALTA BARRIENTOS, Policías y Médico Municipales dependientes de ese Ayuntamiento, según corresponda en cada caso.

QUINTA: Dicte lo correspondiente para que obligatoriamente mediante el apoyo o colaboración de alguna dependencia de Gobierno, o incluso de la Secretaría Ejecutiva de este Organismo implemente los cursos necesarios para capacitar a los elementos policíacos, al Médico y a todo el personal de ese H. Ayuntamiento en materia de derechos humanos, a efecto de evitar la reiteración de conductas indebidas que vulneren éstos.

Seguimiento

1.- Fue notificada con fecha treinta y uno de diciembre de dos mil seis, al ciudadano ING. FELIPE REYES ÁLVAREZ, Presidente Municipal de Loma Bonita, Oaxaca, encontrándose dentro del plazo otorgado para ser contestada.

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