Síntesis de la Recomendación no. 9/2006

Fecha de emisión

2006-12-19

Autoridad responsable

Procuraduría General de Justicia del Estado (Elementos de la Policía Ministerial destacamentados en Loma Bonita, Oaxaca).

Quejosa(o) o Quejosas(os)

Nain Pitalua Juárez.

Agraviada(o) o Agraviadas(os)

El mismo.

Expediente(es)

CEDH/443/(26)/OAX/2000.

Motivo de la Queja

«Inejecución de orden de aprehensión.»

DDHPO

Hechos

El 02 de junio del año 2000, la Comisión Estatal de Derechos Humanos inició el expediente CEDH/443/(26)/OAX/2000, con motivo de la queja por comparecencia del ciudadano NAIN PITALUA JUÁREZ, quien refirió que el catorce de octubre de mil novecientos noventa y ocho, su primo BENITO BASILIO JUÁREZ, falleció a consecuencia de catorce puñaladas que le fueron inferidas en diversas partes del cuerpo, lo que trajo como consecuencia la detención de HONORATO ZUCCOLOTTO PEÑA, quien estuvo sujeto a la causa penal 254/98 dentro del que resultó absuelto del delito de homicidio, no obstante que existen pruebas suficientes en relación a la identidad de los presuntos responsables; asimismo, agregó que el Agente del Ministerio Público respectivo no ha continuado con las investigaciones necesarias para dar con los responsables del homicidio de su primo siendo que existen pruebas suficientes al respecto.

El ciudadano CONSTANTINO LURÍA VÁSQUEZ, Comandante de la Policía Ministerial del Estado, destacamentado en Loma Bonita, Oaxaca, informó que trataron de localizar a HERÓN CHACÓN SÁNCHEZ, constituyéndose en su domicilio, y al entrevistarse con vecinos del lugar estos indicaron que el presunto homicida se encuentra radicando en Estados Unidos.

Valoración

Con base en el análisis de la documentación que integra el expediente de queja, este Orgnaismo, con fecha diecisiete de agosto de dos mil, formuló Propuesta de Conciliación a la Procuraduría General de Justicia del Estado, compuesta de dos puntos principales y un accesorio. Propuesta que fue aceptada, pero no cumplida, ya que han trascurrido más de seis años sin que la autoridad responsable haya ejecutado la orden de aprehensión; por lo cual este Organismo determinó la reapertura del expediente de queja, al observar irregularidades y negligencia en la conducta de los Comandantes y elementos de la Policía Ministerial destacamentados en Loma Bonita, Oaxaca, que han estado a cargo de cumplir con la referida orden judicial.

Colaboración

Recomendaciones

Con base en lo expuesto, y ante la subsistencia de violaciones a derechos humanos en el presente caso el 19 de diciembre de 2006, este Organismo emitió la Recomendación 09/2006, dirigida a la ciudadana Licenciada ROSA LIZBETH CAÑA CADEZA, PROCURADORA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, señalando los siguientes puntos de Recomendación:

PRIMERA.- A efecto de evitar mayores perjuicios en el derecho a obtener una justicia pronta y expedita, en agravio del ciudadano NAIN PITALUA JUÁREZ, gire instrucciones precisas por escrito al C. Director de la Policía Ministerial del Estado; para que sin mayores dilaciones o reticencias, en coordinación con los ofendidos y víctimas de los delitos de que se trata, en relación con la información que puedan aportar al efecto, por conducto de elementos de la policía del Estado, bajo su mando, aun cuando no necesariamente tengan directamente a su cargo la ejecución de las órdenes de aprehensión aludidas, implemente en el número necesario verdaderos operativos policíacos, a fin de lograr la localización y captura inmediata del inculpado en contra de quien existe librado mandato judicial dentro de la causa penal que nos ocupa.

SEGUNDA.- Determine qué servidores públicos de esa General de Justicia, tienen o tuvieron intervención en cuanto al cumplimiento del mandato aprehensorio que nos ocupa, que pudieran haber propiciado la dilación en su cumplimiento, y hecho lo anterior gire sus apreciables instrucciones al Órgano de Control interno de esa Procuraduría General de Justicia del Estado o solicite la intervención de la Contraloría General del Gobierno del Estado, en términos de lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley de Servidores Públicos del Estado y Municipios de Oaxaca, para que de manera inmediata se inicie y concluya dentro del término legal, Procedimiento Administrativo de Responsabilidad en contra de tales servidores públicos, precisando el grado de responsabilidad administrativa que pudiera resultarles y, en su caso, se les impongan las sanciones a que haya lugar.

TERCERA.- Ordene la implementación y efectiva ejecución de cursos de capacitación para todos los elementos de la Policía Ministerial del Estado, a efecto de que accedan al conocimiento de verdaderas técnicas policíacas de localización y captura respecto de los inculpados dentro de una causa penal en donde exista librado un mandato judicial de captura, con el fin preponderante de que estén en aptitud de cumplir a cabalidad su función investigadora y persecutora de los delitos.

Seguimiento

1.- Fue notificada con fecha treinta y uno de diciembre de dos mil seis, a la ciudadana Licenciada ROSA LIZBETH CAÑA CADEZA, Procuradora General de Justicia del Estado, encontrándose dentro del plazo otorgado para ser contestada.

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