Síntesis de la Recomendación no. 5/2006

Fecha de emisión

2006-12-08

Autoridad responsable

Procuraduría General de Justicia del Estado (Elementos de la Policía Ministerial destacamentados en María Lombardo de Caso, Mixe, Oaxaca).

Quejosa(o) o Quejosas(os)

Nicolás Salva Cortés.

Agraviada(o) o Agraviadas(os)

El mismo.

Expediente(es)

CEDH/1274/(21)/OAX/2004.

Motivo de la Queja

«Inejecución de orden de aprehensión.»

DDHPO

Hechos

El 27 de octubre de 2004, la Comisión Estatal de Derechos Humanos inició el expediente CEDH/1274/(21)/OAX/2004, con motivo de la queja por comparecencia del ciudadano NICÓLAS SALVA CORTÉS, quien refirió que el Juez Mixto de Primera Instancia de María Lombardo de Caso, Mixe, Oaxaca, libró orden de aprehensión dentro del expediente penal número 17/2004, misma que fue remitida para su cumplimiento a la Subprocuraduría Regional de la Cuenca del Papaloapan, Tuxtepec, Oaxaca, la cual no se ha ejecutado.

El Subprocurador Regional de la Policía Ministerial del Estado destacamentado en la Cuenca del Papaloapan, informó que respecto a las acciones implementadas para dar cumplimiento a la mencionada orden de aprehensión librada en contra de JUAN VÁSQUEZ CASIMIRO (a) “El JUANIN” como probable responsable en la comisión del delito de homicidio calificado, cometido en agravio de ARSENIO GARCÍA CHÁVEZ y otros, aún continuaban indagando sobre el actual paradero del inculpado.

Valoración

Con base en el análisis de la documentación que integra el expediente de queja, este Organismo, con fecha dieciocho de noviembre de dos mil cuatro, formuló Propuesta de Conciliación al entonces titular de la Procuraduría General de Justicia del Estado, a fin de que implementara de inmediato un operativo policíaco o se practicaran las acciones necesarias para la captura del indiciado, en el entendido que de no ejecutarse la misma, debería determinar bajo su más estricta responsabilidad, el inicio o no del procedimiento administrativo en contra de los responsables de esa dilación. Propuesta que fue aceptada, pero no cumplida, ya que han transcurrido mas de dos años y once meses, sin haberse ejecutado; por lo cual, este Organismo determinó la reapertura del expediente de queja, al observar irregularidades y negligencia en la conducta de los Comandantes y elementos de la Policía Ministerial destacamentados en María Lombardo de Caso, Mixe, Oaxaca, encargados de ejecutar la referida orden judicial.

Colaboración

Recomendaciones

Con base en lo expuesto, y ante la subsistencia de violaciones a derechos humanos en el presente caso el 08 de diciembre de 2006, este Organismo emitió la Recomendación 05/2006, dirigida a la ciudadana Licenciada ROSA LIZBETH CAÑA CADEZA, PROCURADORA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, señalando los siguientes puntos de Recomendación:

PRIMERA. Gire instrucciones precisas por escrito al Director de la Policía Ministerial del Estado, para que sin mayores dilaciones o reticencias, en coordinación con el quejoso NICOLÁS SALVA CORTÉS, para que éste les proporcione la información que tenga, por conducto de elementos de la Policía Ministerial del Estado, implemente en el número necesario verdaderos operativos policíacos, a fin de lograr la localización y captura inmediata del inculpado JUAN VÁSQUEZ CASIMIRO (a) “El Juanin” en contra de quien existe librado mandato judicial dentro de la causa penal 17/2004, del índice del Juzgado Mixto de Primera Instancia de María Lombardo de Caso Mixe, Oaxaca.

SEGUNDA. Inicie y determine dentro del término legal, procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de los Comandantes y elementos de la Policía Ministerial destacamentados en María Lombardo de Caso, Mixe, Oaxaca, que han estado a cargo de cumplir con el mandato aprehensorio librado en la causa penal 17/2004, del índice del Juzgado Mixto de Primera Instancia de María Lombardo de Caso, Mixe, Oaxaca, determinando el grado de responsabilidad administrativa que pudiera resultarles por el incumplimiento total de la citada orden judicial; y en su caso se les impongan las sanciones a que haya lugar.

TERCERA. Ordene la implementación y ejecución de manera constante y permanente de cursos de capacitación para todos los elementos de la Policía Ministerial del Estado, a efecto de que accedan al conocimiento de verdaderas técnicas policíacas de localización y captura respecto de los inculpados dentro de una causa penal en donde exista librada una orden de aprehensión, con el fin preponderante de que estén en aptitud de cumplir a cabalidad su función investigadora y persecutora de los delitos.

Seguimiento

1.- Fue notificada con fecha treinta y uno de diciembre de dos mil seis, a la ciudadana Licenciada ROSA LIZBETH CAÑA CADEZA, Procuradora General de Justicia del Estado, encontrándose dentro del plazo otorgado para ser contestada.

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