Síntesis de la Recomendación no. 3/2006

Fecha de emisión

2006-12-08

Autoridad responsable

Procuraduría General de Justicia del Estado (Elementos de la Policía Ministerial destacamentados en Matías Romero, Oaxaca).

Quejosa(o) o Quejosas(os)

Martha Cruz del Valle.

Agraviada(o) o Agraviadas(os)

Eduardo Ocaña Cruz.

Expediente(es)

CEDH/725/(10)/OAX/2004.

Motivo de la Queja

«Inejecución de orden de aprehensión.»


Inejecución de orden de aprehensión.
DDHPO

Hechos

El 28 de junio de 2004, la Comisión Estatal de Derechos Humanos inició el expediente CEDH/725/(10)/OAX/2004, con motivo del escrito de queja suscrito por la ciudadana MARTHA CRUZ DEL VALLE, quien refirió que en el Juzgado Mixto de Primera Instancia de Matías Romero Oaxaca, se tramita el expediente penal número 68/2004, por los delitos de despojo y daños en propiedad ajena (daños) dentro del que no se ha ejecutado la orden de aprehensión en contra de las personas involucradas.

El Subdirector de Control de Procesos de la Subprocuraduría Regional de Justicia del Istmo, informó que dentro del expediente penal se libró orden de aprehensión en contra de JESÚS FLORES y OTROS, como probables responsables de la comisión del delito de despojo y daños en propiedad ajena (daños) cometido en perjuicio patrimonial de EDUARDO OCAÑA CRUZ; la cual ha sido ejecutada parcialmente.

Valoración

Con base en el análisis de la documentación que integra el expediente de queja, este Organismo, con fecha once de octubre de dos mil cuatro, formuló Propuesta de Conciliación al entonces titular de la Procuraduría General de Justicia del Estado, a fin de que personal correspondiente bajo su mando implementara de inmediato un operativo policíaco o se practicaran las acciones necesarias para dar cumplimiento a la orden de aprehensión librada por el Juez Penal de Matías Romero, Oaxaca, dentro del expediente 68/2004. Propuesta que fue aceptada pero no cumplida, ya que han trascurrido mas de dos años, seis meses y veinte días, desde que la orden de captura fue librada sin haberse ejecutado totalmente, por lo cual este Organismo determinó la reapertura del expediente de queja al observar irregularidades y negligencia en la conducta de los Comandantes y elementos de la Policía Ministerial destacamentados en Matías Romero, Oaxaca, encargados de ejecutar la referida orden judicial; toda vez, que sin corroborarlo han informado la presunta implementación de operativos en diferentes lugares de la zona para detener a los inculpados, los cuales hasta el momento no han sido localizados, no obstante que la quejosa se ha comunicado personalmente con los elementos policíacos, para indicarles los lugares donde los pueden localizar.

Colaboración

Recomendaciones

Con base en lo expuesto, y ante la subsistencia de violaciones a derechos humanos en el presente caso el 08 de diciembre de 2006, este Organismo emitió la Recomendación 03/2006, dirigida a la ciudadana Licenciada ROSA LIZBETH CAÑA CADEZA, PROCURADORA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, señalando los siguientes puntos de Recomendación:

PRIMERA. Gire instrucciones precisas por escrito al Director de la Policía Ministerial del Estado, para que sin mayores dilaciones o reticencias, en coordinación con la quejosa MARTHA CRUZ DEL VALLE, ésta les proporcione la información que tenga y por conducto de elementos de la Policía Ministerial del Estado; implemente en el número necesario verdaderos operativos policíacos a fin de lograr la localización y captura inmediata de los inculpados JESÚS FLORES, ANATOLIO FLORES, NEBORIO “N”, ÁNGEL ANTONIO TERÁN, OLIVAN FLORES REYES, JOSÉ HERNÁNDEZ VÁSQUEZ, CRISOFORO GUIRÓN LÓPEZ, HILARIO SILVA LORENZO, ÁNGEL ANTONIO TERÁN CESÁREO, EMILIO MIGUEL MATÍAS, en contra de quienes existe librado mandato judicial dentro de la causa penal 68/2004, del índice del Juzgado Penal de Matías Romero, Oaxaca.

SEGUNDA. Inicie y determine dentro del término legal, procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de los Comandantes y elementos de la Policía Ministerial destacamentados en Matías Romero, Oaxaca, que han estado a cargo de cumplir con el mandato aprehensorio librado en la causa penal 68/2004, del índice del Juzgado Penal de Matías Romero, Oaxaca, determinando el grado de responsabilidad administrativa que pudiera resultarles por el incumplimiento total de la citada orden judicial; y en su caso se les impongan las sanciones a que haya lugar.

TERCERA. Ordene la implementación y ejecución de manera constante y permanente de cursos de capacitación para todos los elementos de la Policía Ministerial del Estado, a efecto de que accedan al conocimiento de verdaderas técnicas policíacas de localización y captura respecto de los inculpados dentro de una causa penal en donde exista librada una orden de aprehensión, con el fin preponderante de que estén en aptitud de cumplir a cabalidad su función investigadora y persecutora de los delitos y desde luego de cumplimentar oportunamente los mandatos aprehensorios que les sean encomendados.

Seguimiento

1.- Fue notificada con fecha treinta y uno de diciembre de dos mil seis, a la ciudadana Licenciada ROSA LIZBETH CAÑA CADEZA, Procuradora General de Justicia del Estado, encontrándose dentro del plazo otorgado para ser contestada.

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