Síntesis de la Recomendación no. 2/2006

Fecha de emisión

2006-03-08

Autoridad responsable

H. Ayuntamiento de Tlacolula de Matamoros, Oaxaca (Comandante de la Policía Municipal, elementos de esa corporación y Regidores).

Quejosa(o) o Quejosas(os)

Gloria Luis de García.

Agraviada(o) o Agraviadas(os)

La misma.

Expediente(es)

CEDH/344/(24)/OAX/2005.

Motivo de la Queja

«Violaciones a los derechos humanos a la legalidad y a la seguridad jurídica.»

DDHPO

Hechos

La queja se refiere al desalojo y reubicación del puesto de jugos, licuados y gelatinas propiedad de la quejosa, a veinte metros del parque municipal “Benito Juárez”, donde expendía sus productos, específicamente frente al portal “La Republicana”, realizada por el Comandante de la Policía Municipal del Honorable Ayuntamiento de Tlacolula de Matamoros, Oaxaca, así como elementos de esa corporación policíaca y Regidores, por órdenes del Presidente Municipal Constitucional de ese H. Ayuntamiento, el día once de marzo de dos mil cinco, y sus consecuencias como la falta de derecho de audiencia y la inexistencia de procedimiento administrativo sujeto a las formalidades legales.

Valoración

La Comisión Estatal de Derechos Humanos, una vez que documentó y valoró en debida forma el expediente, determinó la existencia de violaciones a derechos a la legalidad y seguridad jurídica de la quejosa GLORIA LUIS DE GARCÍA, toda vez que el C. Presidente Municipal Constitucional del H. Ayuntamiento de Tlacolula de Matamoros, Oaxaca, C. Licenciado AGUSTÍN AGUILAR MONTES, efectivamente ordenó de manera verbal la reubicación del citado puesto; sin contar con mandamiento por escrito debidamente fundado y motivado, violando la garantía de legalidad, contemplada en el primer párrafo del artículo 16 de nuestra Carta Magna; que se traduce en la forma del acto autoritario de molestia, el cual debe derivarse siempre de un mandamiento por escrito, en el que se exprese con precisión el precepto legal aplicable al caso concreto, y las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para emitirlo; lo que no aconteció, ya que la quejosa GLORIA LUIS DE GARCÍA, no fue citada previamente, a fin de comunicarle las causas y motivos de la reubicación, además no se siguió en su contra un procedimiento previamente establecido, en el que se le hubiese otorgado la garantía de audiencia previa, contemplada en el párrafo segundo del artículo 14 Constitucional, cuya esencia se traduce en una garantía de seguridad jurídica para los gobernados que impone la ineludible obligación a cargo de las autoridades para que, de manera previa al dictado y ejecución de un acto de privación, cumplan con una serie de formalidades esenciales, necesarias para oír en defensa de los afectados, y al no acontecer así la responsable violó derechos esenciales de la precitada quejosa, al reubicarla sin procedimiento previo; produciendo con ello un acto administrativo de ejecución sin ceñir su actuación al marco legal; es decir, sin que previamente existiera un acto administrativo de decisión dentro del cual se le hubiese otorgado la garantía de audiencia previa; lo que se acreditó con las testimoniales de testigos presenciales de los hechos; así como con el dicho del propio consejal responsable al señalar, que en ningún momento ha tratado de desalojar a la quejosa de su puesto, mucho menos prohibirle el ejercicio del comercio al que se dedica, sino únicamente la reubicó a veinte metros sobre el mismo parque, reconociendo de manera expresa el acto arbitrario ejecutado.

Violaciones que originan que el C. Presidente Municipal Constitucional del H. Ayuntamiento de Tlacolula de Matamoros, Oaxaca, repare el daño “moral” ocasionado entendiéndose por éste como la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, reputación o vida privada; lo que se concretiza en el caso en estudio con el maltrato causado a la quejosa GLORIA LUIS DE GARCÍA, por el acto de autoridad señalando; por ello el daño moral que se le causó no únicamente lo puede reparar la autoridad con el posible reconocimiento público que algún momento realice en el sentido de que actuó arbitrariamente, y que lo evitará en el futuro; sino de manera directa puede resarcir el maltrato causado, con la posibilidad de otorgarle el permiso, autorización o licencia que requiere, a fin de que esté en condiciones de ejercer con licitud la actividad comercial a la que actualmente se dedica; desde luego, una vez satisfechos los requisitos que para un acto de tal naturaleza establece el Bando de Policía y Buen Gobierno Municipal del H. Ayuntamiento de Tlacolula de Matamoros, Oaxaca, y la Ley Municipal para el Estado de Oaxaca.

Colaboración

Recomendaciones

Con base en lo expuesto, el ocho de marzo de dos mil seis, esta Comisión Estatal dirigió al C. LIC. AGUSTÍN AGUILAR MONTES, PRESIDENTE MUNICIPAL DE TLACOLULA DE MATAMOROS, OAXACA; los siguientes puntos de recomendación:

PRIMERA.- Que con la finalidad de evitar mayores perjuicios a la señora GLORIA LUIS DE GARCÍA, tenga a bien proveer lo necesario para que se garantice plenamente a la quejosa el libre ejercicio del comercio, en el lugar en donde actualmente se encuentre reubicada o en algún otro lugar público autorizado y adecuado para ello, a elección de la quejosa, que no signifique menoscabo o afectación alguna en el desarrollo y resultado de su actividad comercial y fundamentalmente, que tal circunstancia no le genere mayores cargos económicos que los que corresponden al derecho de uso de suelo.

SEGUNDA.- Tomando en consideración la procedencia de la reparación del daño moral ocasionado a la quejosa en el presente asunto, se sirva dictar las medidas correspondientes que resulten necesarias, para el efecto de que a la brevedad posible, se someta a Sesión del Cabildo del H. Ayuntamiento Constitucional de Tlacolula de Matamoros, Oaxaca, el caso de la señora GLORIA LUIS DE GARCÍA; y mediante un acto de autoridad competente debidamente fundado y motivado se resuelva sobre la procedencia de que la quejosa pueda seguir ejerciendo el comercio en la ubicación original anterior al día once de marzo del año dos mil cinco, o en su caso, se pondere el derecho humano que le asiste a la agraviada, para que mediante la implementación del procedimiento administrativo correspondiente se determine la regulación de su situación en cuanto a la actividad comercial que actualmente ejerce, desde luego cuidando en todo momento, que tal ejercicio del comercio lo realice de manera armónica con los intereses de la población en cuanto al aprovechamiento y disfrute común del espacio público.

TERCERO.- Que en lo sucesivo se abstengan, tanto esa autoridad como cualquier otro integrante del H. Ayuntamiento de Tlacolula de Matamoros, Oaxaca, a ordenar o ejecutar la reubicación de puestos que se encuentren instalados en lugares públicos, aún cuando presuntamente no cuenten con licencia, permiso o autorización expedida por el Ayuntamiento si no es por mandamiento por escrito debidamente fundado y motivado, mediante el procedimiento previo en el que se otorgue la garantía de audiencia; y de manera general evitar la realización de actos administrativos fuera del marco legal que vulneren los derechos humanos de los gobernados, tomando en consideración todos y cado uno de los argumentos esgrimidos en el SEGUNDO PUNTO, del Capítulo IV de OBSERVACIONES del presente documento.

Seguimiento

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