Síntesis de la Recomendación 8/2024

Fecha de emisión:

29 de mayo de 2024.

Autoridad Responsable:

Ayuntamiento de San Sebastián Tutla, Oaxaca.

Peticionarios:

PI1 y PA1

Expediente:

DDHPO/0677/(01)/OAX/2021

Motivo de la Queja:

Violaciones graves a los derechos humanos a la libertad y seguridad personales.

Hechos:

El 29 de abril de 2021 PI1 compareció a este Organismo para presentar queja en contra de elementos de la Policía Municipal del Ayuntamiento de San Sebastián Tutla, Oaxaca, pues manifestó que a las 18:50 horas, PI2 recibió la llamada telefónica de un desconocido (PI3) quien le comunicó que PA1 estaba siendo golpeado por elementos policíacos de dicha localidad y les dio la ubicación, de inmediato ambos se trasladaron al lugar, y en el camino nuevamente recibieron la llamada de PI3 quien les hizo saber que ya se habían llevado detenido a PA1; al llegar al lugar PI3 les relató lo que vio y les mostró y compartió videograbaciones de los hechos. Por su parte, el 13 de mayo de 2021 se presentó PA1 quien señaló que el 29 de abril se trasladaba en su motocicleta en compañía de PA2 en las inmediaciones de Santa Cruz Amilpas, cuando escucharon el sonido de una sirena y vieron una motocicleta en que iban dos elementos de la Policía Municipal de San Sebastián Tutla, Oaxaca, que por su parte siguieron avanzando hasta que la moto patrulla los alanzó y los elementos les hicieron señas para que detuvieran su marcha, al hacerlo así PA1 el elemento que venía en la parte trasera de la motocicleta le apuntó con un arma larga, lo tiró al piso y comenzó a golpearlo, de igual forma bajaron a PA2; que los elementos pidieron la presencia de más policías y al lugar arribaron cerca de 20 policías municipales, que le dijeron que su detención se debía a que había atropellado a una persona, que se dio cuenta de que personas estaban grabando los hechos incluidos los golpes que le propinaban, al percatarse dejaron de pegarle; que al saber el motivo pidió dejaran en libertad a PA2, sin embargo los subieron a ambos a la batea de una camioneta blanca sin logotipo, en la que los trasladaron al Ayuntamiento de Santa Lucía del Camino, únicamente para que los certificaran medicamente, para después llevarlos a los separos del Ayuntamiento de San Sebastián Tutla, Oaxaca, en los que estuvieron aproximadamente tres horas después de las cuales fueron llevados ante el Síndico Municipal y el asesor jurídico del Ayuntamiento, el primero de ellos les hizo saber que la persona que supuestamente había atropellado no se había presentado, y que para obtener su libertad cada uno debía pagar la cantidad de $500.00, lo cual hicieron e incluso le regresaron su motocicleta; que a sus familiares les dijeron que su detención se debió a que habían golpeado a elementos de la policía, después de lo cual se había dado a la fuga y que lo detuvieron momentos después.

Recomendaciones:

Se recomendó al Ayuntamiento de San Sebastián Tutla, Oaxaca.

Primera. En un plazo no mayor de 90 días hábiles contados a partir de la aceptación de esta Recomendación, en el caso de que así lo soliciten PA1 y PA2, se les proporcione la atención psicológica correspondiente, como víctimas de los hechos ocurridos.

Segunda. Giren instrucciones a quien corresponda, a efecto de que en un plazo no mayor a 30 días hábiles, se inicie el procedimiento interno de responsabilidad administrativa en contra de los elementos policíacos que intervinieron en los hechos, y una vez que se integre siguiendo las reglas del debido proceso, se impongan las sanciones a que haya lugar por las violaciones a derechos humanos cometidas.

Tercera. En un plazo de 120 días hábiles contado a partir de la aceptación de esta Recomendación, en coordinación con PA1 y PA2, se realicen las acciones tendientes a reparar el daño causado, de acuerdo con lo previsto en la Ley General de Víctimas, la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca y de acuerdo a estándares internacionales de derechos humanos.

Cuarta. En un plazo no mayor a 120 días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se realice un acto de reconocimiento de responsabilidad satisfactorio y disculpa pública en favor de PA1 y de PA2, mismo que deberá ser acordado con los agraviados y con esta Defensoría.

Quinta. Gire instrucciones a los elementos de la Policía Municipal de ese Ayuntamiento a efecto de que ciñan su actuación a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos; asimismo, para que en caso de realizar detenciones lo hagan acorde a los supuestos normativos aplicables al caso concreto.

Sexta. En un plazo no mayor a treinta días hábiles contado a partir de la aceptación de la presente resolución, se imparta un curso de capacitación a los elementos de la Policía Municipal respecto de perspectiva de derechos humanos, así como en el ejercicio de sus funciones, lo que deberá incluir la requisición de los formatos generados con motivo de sus actividades, como los Informes Policiales Homologados y demás documentación que corresponda; asimismo, se les capacite en el uso de la fuerza conforme a la Ley que Regula el Uso de la Fuerza por los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública del Estado de Oaxaca.

Seguimiento:

La recomendación no fue aceptada, por lo que ante su no aceptación y consecuente incumplimiento, se promovió juicio paral a protección de los derechos humanos.

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